2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5648

 

“DERÓGASE LA LEY Nº 5517 Y RESTABLÉCESE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 5242

de MODIFICACION A LA LEY Nº 4937 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)”

 

 

ARTICULO 1º.- Derogase la Ley Nº 5517 y restablécese la vigencia de la Ley Nº 5242.-

ARTICULO 2º.- Determinase como primer mandato de los integrantes del Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU) el vigente a la fecha de la presente Ley.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Julio de 2010.-

 

Dr. Carlos Fernando Aprile       C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR

Secretario Parlamentario            Diputado Provincial

LEGISLATURA DE JUJUY               VICE-PRESIDENTE 1º

A/C DE PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada: 08/07/2010

Promulgada: 21-07-2010

Publicada: 23-07-2010.-