2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5648
“DERÓGASE LA LEY Nº 5517 Y RESTABLÉCESE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 5242
de MODIFICACION A LA LEY Nº 4937 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)”
ARTICULO 1º.- Derogase la Ley Nº 5517 y restablécese la vigencia de la Ley Nº 5242.-
ARTICULO 2º.- Determinase como primer mandato de los integrantes del Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU) el vigente a la fecha de la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Julio de 2010.-
Dr. Carlos Fernando Aprile C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR
Secretario Parlamentario Diputado Provincial
LEGISLATURA DE JUJUY VICE-PRESIDENTE 1º
A/C DE PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada: 08/07/2010
Promulgada: 21-07-2010
Publicada: 23-07-2010.-