R E S O L U C I O N    Nº    24          -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 Feb. 2021
Cde. Expte. Nº 0630-0058/2021.-
VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ING. LUIS ALBERTO RIBOTIS S/BAJA Y PAGO DE BONIFICACION DEL ART. 9º DEL C.C.T. Nº 36/75.”;  y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1, se agrega Nota presentada por el Sr. LUIS ALBERTO RIBOTIS, quien comunica a la SUSEPU haber sido notificado por el ANSES que se le ha otorgado el beneficio de la prestación jubilatoria a partir del mes de Marzo del año 2021. Asimismo solicita se le abone la liquidación del Artículo 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 vigente, como todo otro ítem que correspondiere bajo el mismo régimen. Adjunta copia de Resolución del ANSES de fecha 15 de diciembre de 2020 (fs. 2/4).

Que, a fojas 5/6 la Encargada del Dpto. Administrativo produce informe de la Situación de Revista de la agente, indicando que pertenece a la Planta de Personal Permanente de esta Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones y que debe practicarse la Liquidación Final de sus haberes, correspondiéndole percibir el Sueldo Anual Complementario 1º Semestre 2021, vacaciones no gozadas del año 2020 y proporcional del año 2021, plus por vacaciones 2021 proporcional, liquidación que será incluida en las planillas generales de personal correspondiente al mes de Febrero 2021. Aclara que se procede a la Bonificación del Artículo 9º inc. b) del C.C.T. Nº 36/75. Por último, señala que el Ing. Luis Alberto Ribotis debe hacer entrega formal de los bienes que uso diariamente para cumplir con su tarea habitual. Adjunta cálculo de los conceptos antes señalados practicados según Convenio Colectivo Nº 36/75 (fs. 7/10).

Que, en Dictamen Nº 04/2021  el Dpto. Legal SUSEPU esgrime que, habiendo formulado el Ing. Luis Alberto Ribotis el pedido de cese de funciones por JUBILACION ORDINARIA conforme los antecedentes obrantes a fs. 1/4 y habiéndose producido la intervención oportuna del Departamento competente, corresponde que mediante el dictado del acto administrativo se disponga el CESE de servicios del mencionado agente en la Categoría o Escalafón detentado a partir del 01 de Marzo de 2021, ordenándose se practique la Liquidación Final de los haberes conforme calculo obrante en autos, erogaciones que serán atendidas con la partida correspondiente según informe producido por el área competente.

Que, a fs. 12 obra informe del Dpto. Administrativo de la Partida Presupuestaria del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021.

Por ello, en ejercicio de sus funciones y facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, disponer el CESE de servicios del Ing. LUIS ALBERTO RIBOTIS, D.N.I. Nº 11.207.458, CUIL N° 23-11207458-9, Jefe de Departamento Calidad de Servicio, Categoría 18/2 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, Legajo Interno Nº549, perteneciente a la Planta Permanente de este Organismo a partir del 01 de Marzo de 2021.-

ARTICULO 2º.- Por el Departamento Administrativo procédase al control y recepción de los bienes a su cargo y a efectuar las gestiones necesarias y pertinentes para abonar la Liquidación Final de los haberes que correspondiere al mencionado agente, esto es el Sueldo Anual Complementario 1º Semestre 2021, vacaciones no gozadas del año 2020 y proporcional del año 2021, Plus por vacaciones 2021 proporcional, liquidación que será incluida en las planillas generales de personal correspondiente al mes de Febrero 2021 y Bonificación del Artículo 9º inc. b) del C.C.T. Nº 36/75.-

 

ARTICULO 3º.- Regístrese, remítase copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Dirección Provincial de Personal, Tribunal de Cuentas, Instituto de Seguros de Jujuy y ANSES. Pase a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y Dpto. Legal. Por el Departamento Administrativo dese cumplimiento al Artículo 2º y notifíquese al Ing. Luis Alberto Ribotis. Archivar copia en su Legajo Personal.-