R E S O L U C I O N    Nº      01        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 Enero 2019
Cde. Expte. Nº 0630-482/2016.-

VISTO:

El expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS: MARTA LUNA P/NESTOR JUAN LUNA RECLAMA CONTRA AGUA POTABLE JUJUY S.E. POR EXCESO CONSUMO – PDOS. 09 Y 10/2016- INTERVENCION SUSEPU- REFACTURACION.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 22/24 Agua Potable de Jujuy  S.E. interpone Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 168-SUSEPU-2017, dispositivo que resuelve el reclamo de referencia.

Que, habiendo sido presentado el remedio recursivo en tiempo y forma, Asesoría Legal, en Dictamen Nº 123/2017, analiza el fondo de la cuestión y sugiere rechazar el Recurso de Revocatoria tentado, por no existir nuevos hechos para ser considerados, en tanto la Resolución Nº 168-SUSEPU-2017 fue dictada conforme la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, Ley  Nº 4937 y Ley 1886 de Procedimiento Administrativo.

Prosigue Asesoría Legal, es obligación de la Empresa tomar las lecturas correctas de los consumos registrados por un medidor apto, realizando la verificación técnica en forma periódica y en caso detectar alguna irregularidad informar al usuario. Con la omisión de la toma de lectura la Empresa incurrió en infracción al art. 29 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua Potable de Jujuy S.E. en contra de la Resolución Nº 168-SUSEPU-2017.-

ARTICULO 2º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de la Gerencias del Usuario, de Agua y del Dpto