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R E S O L U C I O N    Nº  11           -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 Enero 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0013/2017.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “CDE A NOTA GC N°676/2017 EJE S.A. MEMORIA DE CÁLCULO DEL CUADRO TARIFARIO CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE DICIEMBRE DE 2016 Y EL 31 DE ENERO DE 2017.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota citada ut supra EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el  1° de Diciembre de 2016 y el 31 de Enero de 2017, en el marco de la Resolución N°256-SUSEPU-2016, Resolución MEyM N°384/2016, Resolución MEyM N°041/2016, Resolución MEyM N°06/2016, Resolución ENARGAS N° I/3727/2016, Resolución MEyM N°7/2016, Resolución N°30-SUSEPU-2016 y Resolución Nº318-SUSEPU-2013, solicitando su aprobación.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, mediante Resolución N°234-SUSEPU-2016 se Aprobó el Cuadro Tarifario de EJE S.A. a aplicarse desde el 1º Noviembre de 2016 hasta la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario correspondiente al Quinto periodo quinquenal de EJE S.A.

Que, el Articulo 1° de Resolución N° 256-SUSEPU-2016 establece: “ARTICULO 1°.- Dar por CONCLUIDA la Audiencia Pública que se convocara por Resolución Nº 220-SUSEPU-2016 la que tuvo por objeto poner a consulta de la opinión pública el CUADRO TARIFARIO y REGIMEN TARIFARIO propuestos por EJE S.A. a regir en el Quinquenio Diciembre/2016 a Noviembre/2021.-”, por lo que corresponde se determine el Cuadro Tarifario correspondiente a la entrada en vigencia del presente quinquenio tarifario.

Que, la citada resolución en su Artículo 2° aprueba el Subanexo 1 del Anexo II del Título I Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario y en el Articulo 3° aprueba el Suanexo 2 del Anexo II del Título I Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2016–Noviembre/2021, el cual como Punto 6 contiene el APENDICE 6.1 – FACTORES DE LA  DEMANDA;  APÉNDICE  6.2 –  PLAN    DE INVERSIONES 2017–2021;  APENDICE 6.3 – SISTEMA AISLADO PROVINCIAL; APENDICE 6.4 – LOCALIDADES DEL SAP CON GENERACION PROPIA; APENDICE 6.5 – PONDERACION DEL PSAP0 Y EL PSAP0 DISPERSO; APENDICE 6.6 – CONTRIBUCION DE LAS LOCALIDADES CON GENERACION PROPIA AL PESAP.

Que, para el período Noviembre/2016 – Abril/2017, se encuentran vigentes los precios de la Programación Estacional Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1º de noviembre de 2016 y el 30 de abril de 2017 aprobados por Resolución MEyM Nº384 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación; los Costos de Operación y Mantenimiento del Sistema de transporte publicados en la Programación Estacional 1° de Noviembre de 2016 al 30 de Abril de 2017.

Que, la Resolución MEyM Nº384/2016 del Ministerio de Energía y Minería establécese la plena vigencia y aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de abril de 2017, de lo dispuesto en los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, así como todas las disposiciones dictadas en la materia por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA que se encuentren en vigencia, siempre que no se contrapongan con lo establecido por la señalada Resolución Ministerial. La cual a los fines de avanzar hacia una gestión adecuada de la demanda mediante incentivos al ahorro y el uso racional de la energía eléctrica, incorpora un sistema de incentivos que se traduce en un mecanismo de disminución del precio de energía sancionado como contrapartida del esfuerzo de cada usuario residencial en la reducción del consumo innecesario.

Que por otra parte, teniendo en cuenta la trascendencia social del servicio eléctrico, considera que parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general, definiendo a tal efecto un volumen de energía del total de los agentes prestadores del servicio público de electricidad a un precio denominado Tarifa Social, para ser transferido a precio mínimo a quienes integren dicho universo de usuarios, según los criterios de calificación y asignación que comunique el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Que, la aplicación de los precios estacionales de referencia tal como los establece la Resolución MEyM N°06/2016 en cuanto a la implementación del sistema de incentivos para la Categoría T1R requiere de una sanción de precios diferenciada entre segmentos a saber: a) Tarifa Residencial sin Ahorro de energía respecto al mismo mes del año anterior; b) Tarifa Residencial para servicios con ahorros mayores al 10% y menores al 20% respecto al mismo año del mes anterior y c) Tarifa Residencial para servicios con ahorro mayores al 20% respecto al mismo mes del año anterior. Por otra parte se modifica la segmentación de la Pequeña demanda T1, requiriéndose en este caso una adecuación del formato del Cuadro Tarifario, previsto en el CAPITULO 11 – ANEXO II – SUBANEXO 1 del Contrato de Concesión de EJE S.A.

Que, la Resolución Nº 256-SUSEPU-2016 aprueba el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario y establece los valores correspondientes a los Costos de Distribución (CD), Gastos de Comercialización (GC), Otros Cargos (OC) y Costos de Generación (CG) a regir en el quinquenio Diciembre 2016 – Noviembre 2021.

 

TS < 150 kwh R G T1AP T2 T3BT T3MT
GC ($/mes) 53,45 53,45 132,81 0,00 337,06 668,31 3.318,02
CD ($/kW) 0,00 291,74 291,74 291,74 157,15 165,42 88,38

 

Que, en relación a la previsión de la demanda, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha determinado la estructura de mercado óptima, que se determinó para el trimestre Noviembre/16 – Enero /17 y que fue aprobada por Resolución N°234- SUSEPU-2016 para el cálculo del Cuadro Tarifario vigente entre el 1° y el 30 de noviembre de 2016.

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de  Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/2005.

Que, en los términos del Punto 2.2.9.1 – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., en relación al precio del Gas para la determinación del Pesap, el pasado 28 de abril de 2016 se realizó el concurso de precio anual presentado ofertas las empresas Energy Consulting, Gasmarra Energy, Metroenergia SA, ES energía y soluciones, Gas Meridional, resultando que la empresa “METROENERGIA S.A.” presento la propuesta más económica con un precio de 174,6 U$D/dam3 para el periodo Noviembre/16 – Abril/17, valor utilizado en el cálculo del presente Cuadro Tarifario. También se consideran los cargos del cuadro tarifario de GASNOR aprobado por Resolución ENARGAS N°I/4051 del 07 de octubre de 2016.
Que, en el ANEXO II – Subanexo 2 – punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL”  se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.
Que, el punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del  ANEXO II Subanexo2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de $/MWh 4.898,98 .

Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Programación Estacional del MEM correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de Noviembre/2016 y el 30 de Abril de 2017, teniendo  en  cuenta los nuevos valores establecidos por la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución, y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución. Resultando un valor de $CFT =$/trim. 1.742.394.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Punto 2, Apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo2  Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Mayo/16 – Julio/16, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor $/trim 898.097 (pesos ochocientos noventa y ocho mil noventa y siete) como crédito para la Distribuidora.

Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” –  Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual a partir del 1° de diciembre/2016 hasta el 30 de abril del 2017 ha resultado en un valor de  λ = 16,3645.

Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, a los fines de la aplicación del Punto 2 Apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la  Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, la el costo de una SET de 100 KVA, por el valor de $154.732,92 fue aprobado por Resolución N°234-SUSEPU-2016, Artículo 2° para el trimestre Noviembre/16 – Enero/17.

Que, el padrón de usuarios beneficiarios de la tarifa social vigente se aprobó mediante resolución N°132 SUSEPU 2016.

Que, la aplicación de los parámetros aprobados por Resolución N°256-SUSEPU-2016, con la estructura de la demanda empleada para el trimestre Noviembre/16–Enero/17 implicó un incremento de tarifa media (ex ante) del 19,1% respecto del Cuadro Tarifario aplicado entre el 1° y el 30 de Noviembre/2016 que fuera aprobado por Resolución N° 234-SUSEPU-2016.

Que, el Directorio comparte el informe de la Gerencia Técnica de Servicios.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º Diciembre de 2016 hasta el 31 de Enero de 2017, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTÍCULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.