R E S O L U C I O N    N°     02        – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 Enero 2020
Cde. Expte. N° 0630-0605/2019.-

VISTO:

EL Acta Acuerdo entre la Secretaria de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 24 de agosto de 2.018, y

Expediente de referencia, mediante Nota GAF N° 190/2019 la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA), en cumplimiento a lo establecido en la cláusula 2da. del Acta Acuerdo firmada, eleva rendición allí pactada; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 71-ISPTyV-2015 la Secretaría de Energía de la Provincia tiene entre sus facultades la administración del Fondo Provincial de Energía de Jujuy (FOPEJ), creado por el Artículo 66 de la Ley 4.888, el cual está integrado por:

  1. Los montos que corresponden a la Provincia provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones regionales de tarifas de usuarios finales, previsto en el artículo 70 inc. b) de la Ley Nacional N° 24.065 (Fondo de Compensación Tarifaria).
  2. Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y, todo otro fondo destinado a la inversión en Infraestructura en el sector eléctrico.
  3. Las rentas que pudieran obtenerse por la colocación transitoria de los recursos del Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ).
  4. Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente.
  5. Los aportes del Estado Provincial.

Que, conforme el Artículo 67 de la citada norma legal se determina que el Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ) se destinará, exclusivamente, a constituir el Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios (FOPSUT) conformado por la totalidad de los montos correspondientes al Inciso 1) del Articulo 66 y por una parte de los montos de los Incisos 3), 4) y 5) del mismo Artículo, que será fijada por Ley de Presupuesto; y el Fondo Provincial de Desarrollo de Infraestructura Eléctrica (FOPDIE) -Articulo 69- que se conformará con la totalidad de los montos correspondientes al Inciso 2) del Artículo 66 y por la parte restante de los montos correspondientes a los Incisos 3),4) y 5) de Artículo 66 que se fijará por Ley de Presupuesto.

Que, el Decreto 3526-ISPTyV-2017 se designa a la Empresa prestataria del servicio de energía electica en la provincia, EJE S.A. como agente de percepción del CARGO FOPEJ autorizando a incluir el mismo en las facturas que emita a sus usuarios del servicio de energía, decreto que cuenta con la debida toma de razón del Tribunal de Cuentas de la Provincia conforme Providencia N° 000547 de fecha 29 de mayo del año 2017.

Que, resultó necesario acordar entre la Secretaria de Energía de la Provincia de Jujuy y EJE S.A. los mecanismos de percepción, administración y rendición los Fondos que provienen de los recursos enumerados en el Inciso 4 del Artículo 66 de la Ley N° 4888, por ello, EJE SA  percibirá por cuenta de la Secretaria, en carácter de agente de percepción el CARGO FOPEJ conforme Resolución N° 655-SUSEPU de fecha 25 de julio de 2.018 y Anexo único “Determinación del Cargo Tarifario FOPEJ – Período Tarifario 2016 -2021”, al que deberá deducirle al importe total percibido mensualmente el costo del Sistema Aislado Provincial.

La Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha verificado que los montos que se percibieron en concepto de Cargo FOPEJ son los resultantes de la aplicación del Cuadro Tarifario vigente en el periodo de rendición, como así también el costo del Sistema Aislado Provincial (SAP).

Que, por cláusula segunda del mencionado acuerdo EJE S.A. deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos, a los diez (10) días subsiguientes al de la liquidación, lo oportunamente acordado.

Que, además, las partes acuerdan retener en concepto de pago de Deuda de Convergencia, en cincuenta y nueve (59) cuotas mensuales iguales y consecutivas la suma de $ 4.432.066,73 y una (1) cuota fija final de $ 4.432.066,15.

Que, por cláusula cuarta del acuerdo de partes, EJE S.A. enviará a la SUSEPU para su aprobación mensual, la liquidación correspondiente a cada período a partir de las liquidaciones del mes de agosto del año 2018. Del total percibido por EJE S.A. en concepto de CARGO FOPEJ, se deberá deducir el COSTO DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL y la CUOTA de cancelación de DEUDA DE CONVERGENCIA.

Que, la Empresa mediante Nota GAF N° 190/2019 eleva liquidación correspondiente al mes de NOVIEMBRE/2019, debidamente visado por firma de Auditoría Interna, el cuadro resumen del detalle de las facturas con el cargo FOPEJ y el costo SAP.

Que, esta Superintendencia hizo observaciones sobre el Sistema de Amortización, lo que derivó en la firma de una ADENDA de fecha 01 de julio de 2019, al Acta Acuerdo de fecha 24 de agosto de 2018, (NOTAR SUSEPU Nº 554/2019), cuyos efectos al día de la fecha resultan que el Saldo de Deuda se financiará en 28 cuotas de $ 4.432.066,73, más una cuota final de $ 4.338.877,46 a partir del mes de junio de 2019, con vencimiento en el mes de julio de 2019.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO  DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la rendición presentada por EJE S.A., de lo percibido en concepto de Cargo FOPEJ, con la deducción del Costo del Sistema Aislado Provincial y de la Cuota N° 16/39 de la DEUDA DE CONVERGENCIA, correspondiente al mes de  NOVIEMBRE de 2019 y facturas B Nº 61-12868/12796/12797 y 16187  autorizada por Nota Nº 838/2019 (fs. 7) del MISPT y V de mejoramiento de Alumbrado Público a los siguientes Pueblos: San Francisco, El Angosto y La Ciénaga, en el marco de los Pueblos Solares. Documentación que se encuentran agregada en autos.-

ARTICULO 2º.- Publicar en el Boletín Oficial. Elevar estas actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y del Departamento Legal. Cumplido archivar.-