R E S O L U C I Ó N   Nº     03           -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 Enero 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0156/2016.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: NORA ESPECHE Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” SAN PEDRO RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO – PDOS. 01, 02, 03 Y 04/2016 – INTERVENCION SUSEPU – DESGLOSE FACTURAS.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, la Empresa (fs. 15/16) responde que se encuentra vencido el plazo que establece el Artículo 31 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor para el tratamiento del reclamo interpuesto por la Sra. Nora Espeche, sin embargo, informa lo siguiente:

El titular de la Cuenta N° 325-01-03766-000-7 es el Sr. Gonnet, Hugo Alberto y que el medidor instalado es el N° 688327.

Previo a la emisión de la factura correspondiente a los Periodos 01 y 02/2016, el 12-01-2016 notificó (N° 1509) al usuario del alto consumo registrado (observación: la estrella central del sistema de relojería gira).

Mediante la gestión N° 57594 realizó el aforo al medidor y dio como resultado que es APTO para control de consumo domiciliario, lo que fue rubricado por el usuario.

El 11-03-2016, en oportunidad de la toma de lectura para la emisión de los períodos 03 y 04/2016, dejó la notificación con N° 1727 y, mediante gestión N° 60123 realizó la verificación y ratificación de la lectura, que era 2910 m3.

Ante la intervención del Ente Regulador realizó el aforo al medidor, en conjunto SUSEPU-EMPRESA, cuyo resultado fue que es APTO, lo que fue refrendado por el usuario. Asimismo que el consumo se ha normalizado (el registro era de 38 m3, aproximadamente, en un bimestre).

Finalmente, ratifica los importes facturados en los Períodos reclamados.

Que, a fs. 29 de autos se agrega Nota SUSEPU N° 481/2016 respondiendo al Pedido de Informe N° 1755/2016 del Defensor del Pueblo de Jujuy (fs. 30/31) y a fs. 32/35 Acta N° 3912-DPJUJ-16 elaborada por el Dr. Marcelo Varela instando trámite.

Que, teniendo en cuenta la aptitud del medidor de caudal, la continuidad de lectura y lo esgrimido por la usuaria a fs. 1 del expediente, la Gerencia de Agua (fs. 36/37) entiende que la Empresa deberá refacturar los Períodos reclamados aplicando el Acta N° 1,

a precio del m2 que establece el 2do. escalón de consumo. Asimismo, notificar a la usuaria lo resuelto y remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo actuado. Informe que es compartido por la Gerencia del Usuario (fs. 38).

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE

ARTICULO 1º.-. Hacer saber la Sra. Nora ESPECHE de GONNET, con domicilio en Roca N° 655 B° Güemes – San Pedro de Jujuy, que su presentación enviada vía fax por la Defensoría del Pueblo de Jujuy dio origen al Expediente N° 0630-156/2016 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, el medidor de caudal instalado es APTO para control de consumo domiciliario. Asimismo, la medida cautelar dispuesta sobre los Periodos 01, 02, 03 y 04/2016 queda sin efecto por lo que deberá apersonarse en las oficinas comerciales de la Empresa a regularizar el estado de la Cuenta.-

ARTICULO 2º.-  Por lo expuesto en considerando, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S. E., deberá refacturar los volúmenes consumidos en los Períodos 01, 02, 03 y 04/2016 (fs. 1 y 11) de la Cuenta Nº 325-01-03766-000-7, al precio del 2do. Escalón de consumo, de acuerdo al Acta N° 1. Cumplido, remitir la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. y al usuario. Remitir copia al Defensor del Pueblo de Jujuy. Dar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-