R E S O L U C I O N    N°    03         – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 Enero 2020

Cde. Expte. N° 0630-0024/2020.-

VISTO:

El Decreto ISPTyV Nº 8675/2019 que establece con carácter transitorio por un plazo de 90 días, que el régimen de Tarifa Social Provincial para los usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE), se definirá con idénticos criterios a los establecidos en la Resolución N°1.091-E-2017 del Ex Ministerio de Energía de la Nación; Delegando en la SUSEPU la determinación de los criterios y los montos que deberá afrontar el Estado provincial para cumplir el mencionado Decreto.

El Decreto ISPTyV Nº 8970 prorroga por 90 días el aludido Régimen;

El Decreto ISPTyV Nº 10386/2019 en su Artículo 1° amplia la prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2019 la adhesión al régimen transitorio de tarifa social provincial para el usuario de energía eléctrica (RTSPUEE), establecido por los Decretos mencionados, para los usuarios debidamente reempadronados, y hasta el 31 de octubre de 2019 a los no reempadronados con un tope de 150 kwh/mes; y

CONSIDERANDO:

Que producto del Consenso Fiscal suscripto el 13 de setiembre de 2018, aprobado mediante Ley N° 27.469, se acordó que a partir del 1° de enero de 2019 cada Jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales, asumiendo las erogaciones presupuestarias correspondientes.

Que, en el Artículo 4° de la Resolución SGE N°366/2018 de la Secretaria de Gobierno de Energía deroga a partir del 1° de enero de 2019 la Resolución N°1091/2017 de la Ex Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias, eliminándose de esta manera el subsidio a la Tarifa Social y el Plan estimulo de ahorro de energía por parte de la Ex Secretaria de Energía de la Nación.

Que, a los fines de evitar el impacto económico negativo que produce la quita del subsidio sobre los usuarios que gozaban de dicho beneficio de la Tarifa Social, mediante Decreto N°8675-ISPTyV de fecha 06 de febrero de 2019, el Gobierno de la Provincia de Jujuy estableció que mantendrá, con carácter transitorio por el plazo de noventa (90) días, el subsidio a los usuarios de la Tarifa Social con idénticos criterios a los establecidos por la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación.

Que, los criterios establecidos en la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación son: a) Para los primeros 150 kWh-mes un subsidio del 100% del PEE; b) los siguientes 150 kWh-mes un descuento del 50% del PEE y c) los excedentes a los 300 kWh-mes sin subsidios.

Que, el citado acto administrativo, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones que, transcurridos los 90 días, los porcentajes de descuentos a aplicar, establecer los criterios sociales y económicos para la obtención del beneficio, con la consecuente reestructuración de los cuadros tarifarios, e informará los montos que deberá afrontar el estado provincial para cumplir con el presente decreto. Asimismo, la autoriza a definir los criterios sociales y económicos para la determinación del nuevo régimen de tarifa social provincial, llevando adelante los re empadronamientos pertinentes.

Que, la Resolución N° 062–SUSEPU–2019, en su ANEXO I, instruye como la Distribuidora aplicará el Decreto ISPTyV 8970/19.

Que, por Resolución N° 46-SUSEPU-2019 de fecha 19 de marzo de 2019 se establecieron los criterios de inclusión y exclusión para la obtención del beneficio, y se dispuso el reempadronamiento a partir del 8 de abril del presente año.

Que, por Decreto N° 8970-ISPTyV de fecha 5 de abril de 2019, se prorrogó por un plazo de noventa (90) días del régimen transitorio de tarifa provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE) establecido por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019, hasta el 31 de junio de 2019.

Que, ante la gran afluencia de usuarios en registrarse para la obtención del beneficio tarifario, surgió la necesidad de prorrogar el empadronamiento y el régimen transitorio de tarifa social provincial para usuarios de servicio de energía eléctrica (RTSPUEE) establecido por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019, y prorrogado por Decreto 8970-ISPTyV-2019, hasta el 31 de Julio de 2019 como fecha de corte para la aplicación del Decreto N°10386-ISPTyV-2019.

Que, finalizado el empadronamiento antes aludido, se ha dado inicio al procesamiento de los datos aportados por los inscriptos, a fin de actualizar la información socioeconómica existente en la SUSEPU, necesaria para determinar la asignación del beneficio conforme el cumplimiento de los criterios de inclusión y exclusión.

Que, continuando con la política de asistencia a los sectores más vulnerables, el Poder Ejecutivo Provincial considera necesario mantener el subsidio a la tarifa eléctrica en la Provincia de Jujuy con los criterios actuales hasta el 31 de Diciembre de 2019, para quienes hayan dado debido cumplimiento al empadronamiento dispuesto por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019 y la Resolución 46-SUSEPU-2019.

Que, para todos aquellos usuarios que cuenten actualmente con el beneficio de Tarifa Social y no dieron cumplimiento al re empadronamiento dispuesto, se les mantendrá vigente el beneficio con un tope de 150 kW/mes hasta el 31 de octubre de 2019.

Que, se ha dictado Decreto N° 10386-ISPTyV-2019, que aplica el régimen transitorio de Tarifa Social Provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE) establecido por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019, prorrogado por Decreto N° 8970-ISPTyV-2019.

Que, mediante nota GC N°15/2020, la empresa EJE S.A. remite la rendición de Costos de la Tarifa Social en el marco del Decreto ISPTyV 8675/2019 prorrogado por Decreto Nº 8970-ISPTyV-2019 y Decreto Nº10386- ISPTyV-2019, correspondiente al mes de Diciembre/2019.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, concluyendo que el volumen de energía aplicado a la Tarifa Social para el mes de Diciembre/2019 alcanzó los 5.886,30 MWh (6,65% de la demanda total), tomando como base la Factura de fojas 6, los que al aplicar los precios estacionales vigentes al mes referido de 1.613,56$/MWh alcanza un valor de $ 9.497.898,23 (PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 23/100), conforme informe de fojas 1 a 5, metodología aplicada a las transacciones de compra de energía correspondiente al mes de Diciembre de 2019, visada por Auditoría Interna de la Empresa EJE S.A.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE

ARTICULO 1º.- Aprobar la rendición presentada por EJE S.A. de los costos del subsidio correspondientes a los usuarios de la Tarifa Social en el marco del Decreto Nº 8675-ISPTyV-2019, Decreto Nº 8970-ISPTyV/2019, prorrogado por Decreto Nº 10386-ISPTyV-2019, correspondiente al mes de DICIEMBRE/2019, por un monto de $9.497.898,23 (PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 23/100).-

ARTICULO 2º.- Remitir al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y al Dpto. Legal. Cumplido archivar.-