R E S O L U C I O N    Nº   05          -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 Febrero 2020
Cde Expte. N° 0630-352/2014.

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: MORALES, MARCELO EZEQUIEL RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR EXCESO DE FACTURACION, PERIODOS Nº 7-8/2014.”; y

CONSIDERANDO:               

Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 743/2014 mediante el cual el Sr. Marcelo Morales reclama contra EJE S. A. por exceso de facturación en el servicio identificado con el N° 227067.

Que a fs. 16 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:

Adjunta la Empresa copia de la planilla de contraste realizada al medidor, estado de cuenta corriente, historial de consumo y copias de notas enviadas al usuario.

Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 19 vlta., expresa que no se encontraron irregularidades por parte de la Distribuidora.

Asimismo, la Empresa deberá abstenerse de cobrar los intereses por las demoras ocurridas en el tramite.

Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, a fs. 20, comparte lo indicado en informe precedente y remite el tramite para concluir con el mismo.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. Marcelo Ezequiel Morales, con domicilio en Calle 552 684 88 Viviendas, B° Alto Comedero, San Salvador de Jujuy que, su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-352/2014 y que, de los controles  realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia del medidor instalado en su servicio, de la facturación y de las lecturas registradas no surgen irregularidades por lo que se da por finalizado el tramite.-

ARTICULO 2º.- Respecto de la deuda que mantiene con la Distribuidora, deberá el usuario proceder a la regularizacion de la misma. EJE S.A. por su parte, en virtud del compromiso asumido para aquellos Exptes. del año 2014 y 2015, no percibirá intereses de ningún tipo por los periodos que se encuentran impagos a la fecha.-

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S. A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-