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R E S O L U C I O N    Nº    06        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Enero 2008
Cde. Expte. Nº 0630-0597/2007.-                             

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “VOCALIA 2º E/PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 279-SUSEPU-2003 SOBRE REQUISITOS A CUMPLIR POR RECLAMOS DE ARTEFACTOS DAÑADOS.”, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo aprobado por la Resolución Nº 279-SUSEPU-2003 se establece el procedimiento para la sustanciación de las presentaciones que se efectúen en casos de artefactos o instalaciones dañadas.
Que, el Sr. Vocal 2º, teniendo en cuenta el incremento de los reclamos por artefactos dañados, los que no están siendo resueltos en un tiempo razonable, considera conveniente modificar el acto administrativo precitado, implementando un nuevo procedimiento que cumpla con las pautas establecidas en el Artículo 5º inciso 8) de la Ley Nº 4937, es decir que sea de fácil acceso y rápido trámite para los usuarios.
Que, a tales efectos eleva a consideración de los Directores el procedimiento elaborado, solicitando se proceda conforme al Artículo 6º de la Ley Nº 4937, o sea publicar en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación, notificando a la Distribuidora y las áreas de este Organismo correspondientes.

Que, de autos surge que se ha dado cumplimiento a lo mencionado en párrafo precedente, habiéndose recibido observaciones de la Gerencia del Usuario y de EJE S.A.

Que, en este estado del trámite interviene el Vocal 2º y, de la reunión mantenida con la mencionada Gerencia y la Distribuidora, eleva el proyecto de folios 86/89 donde ha incorporado las modificaciones formuladas en la misma.

Que, la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones esta facultada para el dictado de la presente resolución conforme lo dispone el Artículo 5º incisos 3) y 24) de la Ley 4937.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento para la sustanciación de las presentaciones que se efectúen en casos de artefactos dañados o instalaciones dañadas.-

Procedimiento obligatorio para el reconocimiento de daños en artefactos eléctricos.-

USUARIO:

Todo usuario que desee obtener el reconocimiento de los daños ocasionados a sus artefactos eléctricos y/o instalaciones eléctricas, provocadas por deficiencias en la calidad técnica del suministro de energía eléctrica imputable a la Distribuidora y que no puedan ser evitados, deberán, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de producido el evento, dirigir el reclamo a EJE S.A. adjuntando el formulario que como ANEXO I  forma parte integrante de la presente.

El artefacto dañado NO deberá ser reparado hasta no ser inspeccionado por  EJE S.A. o perito competente, salvo causa de fuerza mayor que deberá ser debidamente justificada y acreditada.

Si bajo alguna urgencia que sea justificable y acreditada, el artefacto fuera reparado, además de la documentación señalada en el ANEXO I, deberá presentar:

– Informe técnico (Presupuesto) de reparación con los detalles de los trabajos realizados y con diagnóstico de las posibles causas de la falla.

– Factura de curso legal.

– Dicha documentación tendrá carácter de declaración jurada, será considerada y estudiada como un reclamo normal, pudiendo ser sometido a peritaje por parte de los técnicos de la empresa.

EMPRESA:

Producido el reclamo ante EJE S.A., ésta deberá, en el plazo de DIEZ (10) días corridos de recibido:

– Realizar Inspección técnica y constatación de los eventos denunciados.

– En caso que se hubiese producido algún evento en sus líneas de cualquier naturaleza, deberá efectuar Peritaje por personal externo a la Empresa del artefacto dañado, el que tendrá por objeto determinar:

– La relación causal entre las deficiencias en la calidad técnica del suministro y los daños producidos.

– La valuación económica de éstos, si correspondiere.

– Confeccionar Informe técnico con los motivos de la denegatoria al reconocimiento del daño.

– Adjuntar toda documentación ampliatoria que aporte al informe (fotos, testigos, etc.)

– Brindar respuesta fundada al USUARIO.

– En caso que la respuesta de la Empresa fuese denegatoria, deberá además, proceder a la entrega del artefacto dañado al USUARIO en el caso que éste hubiese sido retirado para su peritaje.

En el caso que la Empresa entendiese que el reclamo del USUARIO debe prosperar, deberá entregar el artefacto reparado al USUARIO dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de respuesta, plazo éste que podrá ser prorrogado por  causas debidamente fundadas, situación ésta que deberá ser puesta en conocimiento fehaciente del USUARIO antes del vencimiento del primer plazo. En el supuesto caso que el USUARIO no prestase conformidad a la solución que le brinda la Distribuidora, ésta o el USUARIO deberán poner en conocimiento de dicha situación a la SUSEPU para la intervención de su competencia.

SUSEPU:

El USUARIO a quien se le ha brindado respuesta denegatoria podrá, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar a la SUSEPU que revise la misma, debiendo anexar, a tales efectos, fotocopia de la nota presentada ante EJE S.A., de la totalidad de la documentación que acompañó en dicha oportunidad, y de la respuesta brindada por EJE SA.

Presentado el reclamo ante la SUSEPU, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, por GERENCIA DEL USUARIO se solicitará a EJE S.A. que en el plazo de TRES (3) días hábiles acompañe toda la documentación atinente al reclamo del USUARIO, la cual deberá incluir, como mínimo:

– Acta de inspección técnica y constatación.

– Peritaje (externo a la Empresa) del artefacto dañado.

– Informe técnico que justifique la denegatoria al reconocimiento del daño.

– Toda documentación ampliatoria que aporte al informe (fotos, testigos, etc.)

– Copia de la respuesta remitida al USUARIO.

En el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de presentada la documentación por parte de la Empresa, GERENCIA DEL USUARIO deberá remitir las actuaciones a GERENCIA DE SERVICIOS ENERGETICOS, quien en el plazo de DIEZ (10) días hábiles deberá analizar si el reclamo del USUARIO es o no procedente y devolver las conclusiones fundadas a GERENCIA DEL USUARIO.

Una vez recibida la documentación por parte de la GERENCIA DEL USUARIO, ésta deberá, en el plazo de CINCO (5) días hábiles, dictar la DISPOSICION (GU) fundada que tome al respecto, notificando de ella al USUARIO y a LA EMPRESA.

En caso de hacer lugar al reclamo del USUARIO, en oportunidad de notificar a EJE S.A., hará saber a ésta que en el plazo de DIEZ (10) días corridos deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto ante la propia GERENCIA DEL USUARIO.

En contra de lo resuelto por la GERENCIA DEL USUARIO, los interesados podrán solicitar, en el plazo de CINCO (5) días hábiles de notificada de la DISPOSICION (GU), que el Directorio de la SUSEPU revise la misma, otorgando a dicha solicitud el mismo procedimiento que al resto de los reclamos, debiendo formarse expediente con la totalidad de las actuaciones debiendo notificarse de la solicitud a la otra parte para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles realice el descargo que estime corresponder.

Si en el plazo de CINCO (5) días hábiles de notificados los interesados de lo dispuesto por la GERENCIA DEL USUARIO, ninguna de las partes solicitara que el Directorio revise dicha decisión, a la misma se la tendrá por firme y consentida por ambas partes, teniendo dicha intervención los efectos previstos en el art. 25 de la Ley 4937.

DE LA REPARACION:

En el supuesto caso que correspondiese la reparación del artefacto dañado y la misma no se pudiese  llevar  a  cabo  por falta de repuesto o por cualquier otra causa técnica, la Empresa deberá proceder a entregarle al USUARIO otro artefacto de iguales o similares características al del artefacto dañado y de igual o similar marca.

DE LOS PLAZOS:

Si la DISTRIBUIDORA no diera respuesta al USUARIO en el plazo indicado en la presente o no acompañara la documentación en el plazo de TRES (3) días hábiles de requerida por GERENCIA DEL USUARIO, como sanción, su silencio se considerará como respuesta afirmativa debiendo proceder a la reparación del artefacto dañado en los plazos indicados en la presente, salvo que acreditase y justificase ante este Organismo, las causas que le impidieron dar respuesta en debido tiempo.

ARTICULO 2°.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y Usuarios, los Departamentos: Calidad de Servicios, Legal, Técnico y Usuarios. Cumplido archívese.-
ING. H. A. RODRÍGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE – SU.SE.PU.
ING. JOSE LUIS IZQUIERDO
VOCAL 1RO. – SU.SE.PU.
ALEJANDRO HUGO DOMÍNGUEZ
VOCAL 2DO. – SU.SE.PU.