R E S O L U C I O N Nº 06 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 Febrero 2020
Cde Expte. N° 0630-135/2017.
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: PABLO RAMOS RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR EXCESO DE FACTURACION.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 83/2017 mediante el cual el Sr. Pablo Ramos reclama contra EJE S. A. por exceso de facturación en los periodos 11-12/2016 y 1-2/2017 del servicio identificado con el N° 40905.
Que a fs. 26/28 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:
- En verificación efectuada al medidor instalado en el servicio del usuario reclamante el resultado del mismo arrojó que el medidor no integra en vacio.
- Que las lecturas realizadas en el medidor son correlativas.
Adjunta la Empresa planilla de horario de lecturas, copia de planilla de verificación de lecturas, copia de planilla de revisión del medidor, estado de cuenta corriente e historial de consumo.
Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 29-30 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que no se encontraron irregularidades por parte de la Distribuidora relacionadas con el reclamo del usuario. Asimismo, conforme lo acordado con la Empresa, los reclamos con fecha de ingreso anterior al mes de Mayo de 2018, que hayan sido resueltos y se encuentren pendientes de pago, estarán excepcionalmente excentos del pago de intereses devengados a la fecha de resolución de la actuación.
Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fojas 31 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite: 1. Se informe al usuario de los controles y verificaciones realizados por personal de esta Superintendencia respecto del correcto funcionamiento del medidor, correlatividad de las lecturas y aplicación de cuadros tarifarios en su facturación. 2. Se tenga presente que conforme lo manifestado por la
Gerencia de Servicios Energéticos, para los reclamos por alto consumo con fecha de ingreso anterior al mes de Mayo de 2018, los mismos estarán excepcionalmente exentos
del pago de intereses devengados. 3. Para el supuesto que los periodos reclamados se encontraren impagos, requiérase a la Empresa otorgue facilidades de pago conforme posibilidades económicas del reclamante.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. Pablo Ramos, con domicilio en El Carril, San Antonio que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-135/2017 y que, de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia del medidor instalado en su servicio, de la facturación y de las lecturas registradas no surgen irregularidades por lo que se da por finalizado el tramite.-
ARTICULO 2º.- Respecto de la deuda que mantiene con la Distribuidora, deberá el usuario proceder a la regularizacion de la misma. EJE S.A. por su parte, en virtud del compromiso asumido para aquellos Exptes. con fecha de ingreso anterior al mes de Mayo de 2018, no percibirá intereses de ningún tipo por los periodos que se encuentran impagos a la fecha.-
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S. A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-