R E S O L U C I O N Nº 07 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 Febrero 2020
Cde Expte. N° 0630-079/2018.
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: MIRIAM RAQUEL ZELAYA ASIENTA QUEJA EN LIBRO DE QUEJAS EJE S.A. OF. EL CARMEN POR REVISION DE FACTURACION Y POR EXCESO DE CONSUMO FOLIO Nº 2816 CDE. NOTAR Nº 110/2018.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 56/2018 mediante el cual la Sra. Miriam Zelaya reclama contra EJE S. A. por exceso de consumo en el servicio identificado con el N° 263758.
Que a fs. 16/18 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:
- En verificación efectuada al medidor instalado en el servicio del usuario reclamante no se detectaron irregularidades, el mismo se encuentra con valores dentro de los rangos de tolerancia.
- Que la facturación del servicio es correcta.
Adjunta la Empresa copia de la planilla de contraste realizada al medidor, copia de Nota SP N° 86/2018 de respuesta de queja, impresión fotográfica de la fachada del servicio, historial de consumo y estado de cuenta corriente, .
Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 19/20 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que no se encontraron irregularidades por parte de la Distribuidora relacionadas con el reclamo de la usuaria. Asimismo, verifica que las facturas cuestionadas se encuentran canceladas.
Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fs. 21/22 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite: 1. Se informe al usuario de los controles y verificaciones realizados por personal de esta Superintendencia respecto del correcto funcionamiento del medidor, correlatividad de las lecturas y aplicación de cuadros tarifarios en su facturación. 2. Se tenga presente que conforme lo manifestado por la Gerencia de Servicios Energéticos, para los reclamos por alto consumo con fecha de ingreso anterior al mes de Mayo de 2018, los mismos estarán excepcionalmente exentos
del pago de intereses devengados. 3. Para el supuesto que los periodos reclamados se encontraren impagos, requiérase a la Empresa otorgue facilidades de pago conforme posibilidades económicas del reclamante. 4. Se informe al usuario que su servicio se encuentra categorizado como T1G (medidor de obra) por lo que podría solicitar recategorizacion en el uso que corresponda.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Miriam Raquel Zelaya, con domicilio en Coronel Arenas N° 197, B° Centro, El Carmen, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-079/2018 y que, de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia del medidor instalado en su servicio, de la facturación y de las lecturas registradas no surgen irregularidades por lo que se da por finalizado el tramite.-
ARTICULO 2º.- Informar a la usuaria que su servicio se encuentra categorizado como T1G, y podrá proceder a la recategorizacion del mismo, presentando la documentación respecti
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S. A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-