R E S O L U C I O N    Nº       07     -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 Febrero 2020
Cde Expte. N° 0630-079/2018.

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: MIRIAM RAQUEL ZELAYA ASIENTA QUEJA EN LIBRO DE QUEJAS EJE S.A. OF. EL CARMEN POR REVISION DE FACTURACION Y POR EXCESO DE CONSUMO FOLIO Nº 2816 CDE. NOTAR Nº 110/2018.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 56/2018 mediante el cual la Sra. Miriam Zelaya reclama contra EJE S. A. por exceso de consumo en el servicio identificado con el N° 263758.

Que a fs. 16/18 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:

Adjunta la Empresa copia de la planilla de contraste realizada al medidor, copia de Nota SP N° 86/2018 de respuesta de queja, impresión fotográfica de la fachada del servicio, historial de consumo y estado de cuenta corriente, .

Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 19/20 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que no se encontraron irregularidades por parte de la Distribuidora relacionadas con el reclamo de la usuaria. Asimismo, verifica que las facturas cuestionadas se encuentran canceladas.

Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fs. 21/22 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite: 1. Se informe al usuario de los controles y verificaciones realizados por personal de esta Superintendencia respecto del correcto funcionamiento   del   medidor,   correlatividad  de  las  lecturas  y  aplicación  de  cuadros tarifarios  en  su  facturación.  2. Se tenga presente  que  conforme  lo  manifestado  por  la Gerencia  de  Servicios  Energéticos,  para  los  reclamos  por  alto  consumo  con  fecha  de ingreso anterior al mes de Mayo de 2018, los mismos estarán excepcionalmente exentos

del pago de intereses devengados. 3. Para el supuesto que los periodos reclamados se encontraren impagos, requiérase a la Empresa otorgue facilidades de pago conforme posibilidades económicas del reclamante. 4. Se informe al usuario que su servicio se encuentra categorizado como T1G (medidor de obra) por lo que podría solicitar recategorizacion en el uso que corresponda.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Miriam Raquel Zelaya, con domicilio en Coronel Arenas N° 197, B° Centro, El Carmen, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-079/2018 y que, de los controles  realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia del medidor instalado en su servicio, de la facturación y de las lecturas registradas no surgen irregularidades por lo que se da por finalizado el tramite.-

ARTICULO 2º.- Informar a la usuaria que su servicio se encuentra categorizado como T1G, y podrá proceder a la recategorizacion del mismo, presentando la documentación respecti

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S. A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-