R E S O L U C I Ó N   Nº    8            -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 Enero 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0202/2015.-
VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: ESTELA FATIMA MORENO Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” SAN PEDRO SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR PRESCRIPCION LIBERATORIA- APLICACION ART. 50, INC. 3 LEY 24240.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1/2 la Sra. Estela Fátima Moreno con intervención de la Defensoría del Pueblo-Delegación San Pedro, efectúa el 18/05/2015 reclamo contra Agua de los Andes S.A. por negativa injustificada para oponer el pedido de prescripción liberatoria de deuda de la Cuenta Nº 325-01-11827-000-7.

En oportunidad de realizar los trámites correspondientes para obtener el beneficio de la Tarifa Social y EJE S.A le solicitó que presente constancia de Libre Deuda de ADLA S.A., negándole esta última por cuanto la Cuenta registra una deuda. Razón por la cual presentó en fecha 12-03-2015 Nota solicitando la prescripción pertinente en virtud del Inciso d) Artículo 50 de la Ley 24.240 y aplicación del Inciso 3) Artículo 4027 del CCCN (fs. 3).

Que, al traslado de Ley la Empresa responde a fs. 8 informando que, la deuda de la Cuenta 325-01-11827-000/7 se encuentra en gestión judicial a través del Expte. D-7092/2014 “Ordinario por cobro de pesos ADLA S.A. c/ BARBA CARLOS ROGELIO”. Asimismo, menciona que en sus registros el titular de la cuenta de Agua es el Sr. Carlos Rogelio Barba. Adjunta impresión de detalle de deuda y de Detalla de Parcela (fs. 9/13)

Que, a fs. 13 vta. el Departamento de Agua confirma que la cuenta se encuentra a nombre Sr. Carlos Rogelio Barba, acota además que se factura bajo USO 3035 y que el promedio de consumo del último año es de 24,75m3/mes. No observando irregularidades en cuanto a la facturación. Deja a criterio del sector Usuario el análisis sobre la Prescripción Liberatoria.

Que, la Gerencia de Agua (fs.14/15) en su intervención señala que la Empresa nada dice a cerca de lo manifestado por la Sra. Moreno, en relación a que nunca recibió notificación prejudicial sobre alguna deuda, y de haberlo hecho no consta en autos (ni al Sr. Barba ni a la Sra. Moreno). Por otra parte el Dpto. Agua ratifica que la Cuenta está a nombre del Sr. Barba y no advierte anormalidades en las facturas emitidas. Solicita que la Gerencia del Usuario se expida sobre la Prescripción Liberatoria en cuestión.

Que a fs. 18 se agrega pedido de informe N° 430/2016 de la Defensoría del Pueblo, reiterándose el mismo a fs. 19 con N° 667/2016.

Que, a fs. 21/22 la Gerencia de Usuarios, esgrime lo siguiente:

La Sra. Estela Fátima Moreno reclama que la Empresa se niega a otorgar la prescripción sobre los Periodos correspondientes, y que forman parte de la deuda que registra la Cuenta N° 325-01-11827-000-7, para poder acceder al beneficio de la Tarifa Social en el servicio de energía eléctrica.

La Empresa indica, sin dar mayores detalles, que ha iniciado acciones legales contra el titular del servicio que sería el Sr. Carlos Rogelio Barba. Analizado dicho proceso verificó que la usuaria no tiene participación porque los periodos reclamados por falta de pago en el Expte. Nº D-70972/2014 son los comprendidos entre el 12/1995 al 04/2011.

Ante ello, considera que la poseedora se encuentra legitimada para solicitar la prescripción, resultado que la misma opera, conforme los términos de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor en su Artículo 50 y Artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre los periodos impagos, sin perjuicio de los que se persiguen judicialmente sobre los cuales deberá estarse a la resolución judicial.

Por lo expuesto, solicita se resuelva el caso de la siguiente manera:

  1. Se informe a la usuaria que se encuentra en vigencia el beneficio de Tarifa Social para el servicio de Energía Eléctrica, mediante Resolución N° 30-SUSEPU-2016.
  2. Se ordene a la Empresa a prescribir los periodos adeudados, que no sean objeto del proceso iniciado en contra de Carlos Rogelio Barba, conforme el Artículo 50 de la Ley 24.240 y Artículo 2.562 del CCCN.
  3. Se aplique un Llamado de Atención a la Empresa por la reticencia en la información que debió aportar al momento de responder al usuario.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE

ARTICULO 1º.-. Hacer saber a la Sra. Estela Fátima MORENO, con domicilio en Dr. José Scaro N° 237 B° Bernacchi de la ciudad de San Pedro de Jujuy, que su presentación enviada vía fax por la Defensoría del Pueblo de Jujuy dio origen al Expediente N° 0630-202/2015 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve conforme al siguiente artículo. Asimismo, que se encuentra en vigencia la Resolución N° 30-SUSEPU de fecha 12-02-2016 que aprueba para el esquema de Tarifa Social conforme los Criterios de Elegibilidad y de Exclusión establecidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 07/2016, que son:

 

Criterios de Elegibilidad
Ser Jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.
Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
Ser titular de programas sociales.
Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Domestico.
Estar percibiendo el seguro de desempleo.
Contar con certificado de discapacidad.
 
Criterios de Exclusión del Beneficio
Cruce por padrón de fallecidos.
Registro de propiedad Inmueble —quedará excluido cuando sea titular de más de uno.
Padrón de Automotores —quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad.
Embarcaciones de lujo —quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones  de lujo.

La base de datos de usuarios incluidos y excluidos es enviada a esta Superintendencia por el SINTIS.-

ARTICULO 2º.-  Por lo expuesto en considerando, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S. E. deberá aplicar la prescripción liberatoria, conforme Artículo 50 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y Artículo 2.562 del CCCN, a los periodos adeudados de la Cuenta Nº 325-01-11827-000-7, que no sean objeto del proceso iniciado en contra del usuario Carlos Rogelio BARBA. Cumplido, remitir la documentación respaldatoria de lo actuado.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. y a la usuaria. Remitir copia al Defensor del Pueblo de Jujuy. Dar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-