R E S O L U C I O N Nº 08 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 Febrero 2020
Cde. Expte Nº 0630-592/2019.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “SUSEPU S/ CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1, obra informe del Dpto. Administrativo que, en virtud del Contrato de Locación del actual inmueble que ocupa esta Superintendencia se establece la obligatoriedad por parte del locatario de contratar una Empresa para el mantenimiento del Ascensor, procede a solicitar presupuesto a las distintas empresas del medio (fs.2 a 4).
Que, conforme surge del Acta obrante a fs. 11 una sola Empresa presentó presupuesto de la obra a contratar: VIOBAL S.R.L., adjuntando Propuesta de Mantenimiento, Constancia de renovación de Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado con vigencia hasta el 30/06/2020, Cedula Fiscal Nº 9511-2008 de la Dirección de Rentas de la Provincia con vigencia hasta el 09/01/2020 y Constancia de Inscripción en AFIP vigente al 15/01/2020 (fs.5/10).
Que, a fs. 12/36, y en fecha 20/12/2019 comparece la Sra. Graciela del Milagro Acuña, DNI N° 24.138.363, en nombre y representación de la Razón Social VIOBAL SRL acreditando personería mediante copia firmada de Poder General de Administración, asimismo agrega copia firmada del Contrato Constitutivo y aclara que el domicilio actual de la firma corresponde al sito en Pasaje S/Nombre N° 178 Hábitat Pregón B° Chijra de esta ciudad.
Que, a fs. 37, obra agregado Contrato de Mantenimiento suscripto por Socia Apoderada de la Empresa VIOBAL S.R.L. Sra. Graciela Del M. Acuña y el Presidente de esta Superintendencia Ing. Héctor Rafael Simone.
Que, a fs. 38, el Tesorero de este Organismo informa que la partida con la cual se afrontara esta erogación se encuentra inserta en la Partida Principal de Bienes y Servicios No Personales, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos – Ejercicio 2020 de esta Superintendencia.
Que, a fs. 39, la Dra. Macchioni Susana, evalúa lo actuado y considera que, teniendo presente que el monto de la contratación no supera el tope establecido por el artículo 1° inc. c) del Decreto N° 8484-HF-2019 para las Contrataciones del Estado, no existen obstáculos legales para proceder a la contratación directa con la Empresa VIOBAL S.R.L.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar la contratación directa de la Empresa VIOBAL S.R.L. para el mantenimiento del ascensor del inmueble ubicado en calle Las Heras N° 213 esquina Juana Manuela Gorriti, por la suma anual de pesos: Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta ($ 32.450,00) IVA incluido, con vigencia desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre del 2020.-
ARTICULO 2º.- La presente erogación se afecta a la partida siguiente:
EJERCICIO 2.020. | ||
JURISDICCION : | G – ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
U. DE ORGANIZACIÓN | 5 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES |
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FINALIDAD: | 7 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA | |
FUNCION: | 13 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR | |
1-1-2-0-0-0 | BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES | 32.450,00 |
1-1-2-5-0-0 | BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES-CON REC. PROPIOS | 32.450,00 |
1-1-2-5-2-0 | SERVICIOS NO PERSONALES | 32.450,00 |
1-1-2-5-2-2 | Servicios No Personales – Con Recursos Propios | 32.450,00 |
ARTICULO 3º.- Remitir copia a conocimiento del Tribunal de Cuentas. Luego siga al Departamento Administrativo a sus efectos. Cumplido archívese.-