R E S O L U C I O N    Nº      09         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 Febrero 2020

Cde. Expte. N° 0630-059/2015.-

VISTO:

Expediente Nº 0630-059/2015 caratulado: “GLORIA IVANOVICH POR JORGE IVANOVICH RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR CAMBIO DE USO DE CUENTA Nº 328-09-44593-000-7”, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 rola nota de reclamo de la Dra. Gloria Mabel Ivanovich, quien en su carácter de apoderada del Sr. Jorge Rubén Ivanovich, solicita intervención de SUSEPU ante ADLA S. A. por cambio de USO de la cuenta Nº 328-328-09-44593-000-7 a USO 3035.

Que al traslado de fojas 06 recepcionado en fecha12/02/2015, contesta la Empresa en fecha 28/04/2015 informando que pudo observar el comienzo de una obra de construcción como la presencia de una retroexcavadora dentro de la propiedad. Asimismo, informa que posteriormente en nueva inspección observó obra en construcción abandonada con medidor de caudal registrando consumo.

En Marzo de 2016 informa que verificó que la obra en construcción mantiene el estado de parada y que el propietario no ha acreditado la paralización municipal por lo que no corresponde el cambio de USO requerido por le usuario.

Que la Dra. Ivanovich en fecha 21/12/2017 acredita Paralización de Obra de la Municipalidad de la capital a fin de que se efectúe el cambio de USO 3085 a USO 3035.

Que el Depto. Agua de SUSEPU en fojas 42 vuelta informa que habiendo acreditado la usuaria la paralización de la obra, corresponde ordenar a la Empresa la modificación del USO del inmueble en cuestión desde el 21/12/2017.

Que la Gerencia Técnica de Agua Potable y Saneamiento en su informe de fojas 43/44 considera que al dictarse el acto resolutivo deberá ordenarse a la Empresa rectificar el USO del inmueble, refacturar con el USO correspondiente, generar los créditos correspondientes, aplicar lo establecido por la Ley 24.240 y ofrecer alternativas de pago al reclamante.

Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en su informe de fojas 31-32 expresa que debe destacarse que el descargo de la Empresa resulta extemporáneo  por lo que procede la efectivización del apercibimiento efectuado oportunamente. Que permitir que la empresa presente su descargo en el tiempo que desee violenta rotundamente contra los intereses de los usuarios.

En consecuencia de lo indicado,  manifiesta que debe tenerse por cierto lo denunciado por la reclamante y resolver el reclamo a su favor y dado que habiéndose efectuado la generación de notas de créditos, deberá informarse a la reclamante de dichas circunstancias, liquidaciones efectuadas y de los servicios existentes en la propiedad a fin de su conocimiento.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Por los fundamentos expuestos en el considerando, hacer saber a la Dra. Gloria Mabel Ivanovich, con domicilio en Los Quebrachales Nº 690 del B° Chijra de la ciudad de San Salvador de Jujuy que su reclamo se ha resuelto conforme el siguiente articulado.-

ARTICULO 2º.-En el plazo de DIEZ (10) DIAS HABILES, APJ S.E. deberá proceder al cambio del USO de la cuenta identificada con el Nº 328-09-44593-000-7 a USO 3035 habiéndose acreditado la paralización de la obra en el inmueble por parte de la reclamante. En idéntico término deberá informar a la usuaria de los servicios existentes en el inmueble para su conocimiento y determinación de porcentajes de prorrateo en caso de corresponder.

ARTICULO 3°.-Notificar a APJ S.E Y  a la usuaria. Pasar a conocimiento de la Gerencias de Agua y Usuarios. Cumplido, archivar.-