R E S O L U C I O N    Nº       9        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Enero 2021
Cde Expte. N° 0630-442/2019.

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: RAMON CONDORI SOLICITA PRESCRIPCION LIBERATORIA”; y

CONSIDERANDO: 

Que, a fojas 1, rola formulario de reclamo N° 273/2019 firmado por el Sr. Ramón Rosa Condori, quien solicita intervención de SUSEPU ante Agua Potable de Jujuy S.E. por aplicación de prescripción liberatoria de la cuenta identificada con el N° 121-01-46993-000-4.

Que, corrido el traslado de Ley (fs. 13) en fecha 12 de Septiembre de 2019, contesta la Empresa planteando la incompetencia de este Organismo, ya que es un tema eminentemente comercial, por lo que resulta ajeno a la competencia del Ente, conforme lo prescripto en el Art. 7 de la Ley N° 4937. Siendo el Directorio de esa Empresa quien tiene facultades exclusivas y excluyentes para fijar medidas de esa índole, no pudiendo inmiscuirse ésta SUSEPU en cuestiones que le están completamente vedadas, debiendo declarar su incompetencia para intervenir en el caso.

Que la Gerencia Técnica de Agua potable y Saneamiento de esta Superintendencia, a  fs. 16, solicita intervención de Asesoría Legal, conforme lo manifestado por la Empresa Agua Potable de Jujuy S. E.

Que, a fs. 26/26, Asesoría Legal en Dictamen N° 03/2020 expresa que la SUSEPU es plenamente competente para intervenir en el presente caso, no asi para prescribir deudas por servicios públicos domiciliarios bajo su control ni obligar a la Empresa a que aplique la prescripción liberatoria a deudas o determinado plazo, ya que ello corresponde al fuero judicial, estando regulado en el código de fondo.

Continua Asesoría Legal, en el Código Civil y Comercial de la Nación Cap. 2 arts. 2532 a 2564 se encuentra regulada la prescripción liberatoria, y para deudas derivadas de la prestación del servicio son de aplicación los arts. 2562 y 2556. Por lo que el plazo de prescripción que corresponde aplicar es el de dos años.

Al contrario de lo argumentado por la Empresa la cuestión de la deuda, cuya prescripción liberatoria solicita el usuario, tiene que ver con sumas dinerarias derivadas del cobro de la prestación del servicio o sus características. Por ende no es un tema completamente ajeno a la competencia del Ente regulador. Por tal motivo, entre otros, la SUSEPU es competente para intervenir en el Expte. de la presente causa, debiendo emitir el Acto administrativo resolutorio de la cuestión llevada a su ámbito de actuación.

Respecto del pedido de conexión al servicio público de Agua Potable y acceso al sistema de consumo medido: el acceso a los servicios públicos de agua potable y cloacas son derechos esenciales de todo ser humano o persona por tratarse de un servicio esencial para la vida y/o subsistencia.

Respecto a la colocación y/o habilitación del medidor de consumo, tampoco puede la Empresa condicionar o coartar tal derecho a la previa regularización de la deuda. Si el proveedor coarta o impide al usuario consumidor acceder al líquido elemento esencial domiciliario so pretexto del previo pago de regularización de una deuda que tiene el inmueble, incurre en flagrante violación de normas constitucionales y legales. En caso de deuda, la Empresa puede acudir por la vía que corresponda para lograr el pago de la misma pero no coartar o impedir acceder al servicio de agua potable.

Finalmente, Asesoría Legal, por los fundamentos expuestos, considera improcedente, contrario a Derecho e infundado el plantemiento de incompetencia de la SUSEPU, realizado por Agua Potable de Jujuy S.E.

Asimismo, y a los efectos de evitar gastos y litigiosidad para el usuario, sugiere a la Empresa que para el cobro de la deuda aplique el plazo de prescripción de 2 años (arts. 2562 inc. c) y 2556 del Código Civil y Comercial de la Nación), debiéndola informar en forma cierta, clara detallada y gratuita todo lo relacionado al respecto (arts. 4 y 36).

Que, a fs.26 vlta.,  la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario remite el reclamo a Gerencia de Agua SUSEPU para informe de su competencia, el cual sugiere, a fs. 27, solicitar a la Empresa que ofrezca un plan de pago acorde a la situación económica del usuario, previa redeterminacion de la deuda por prescripción liberatoria de acuerdo a los términos expresados en Dictamen precedente.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Ramón Rosa Condori, con domicilio en Antonio Garibaldi, Mza. 40, Lote  2 – Sargento Cabral – B° Alto Comedero, cuenta N° 121-01-46993-000-4, que su reclamo dio origen al Expediente N° 0630-442/2019 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve según el siguiente articulado.-

ARTICULO 2°.- Por lo expuesto en considerando, informar al Sr. Ramón Rosa Condori tiene Derecho a solicitar ante Agua Potable de Jujuy S.E. la prescripción liberatoria, de conformidad a los arts. 2562 inc. c), 2556 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo Agua Potable de Jujuy S.E. informar al usuario, de manera cierta, clara y gratuita todo lo relacionado al respecto, conforme arts. 4 y 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.

ARTICULO 3°.-Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y Depto. Legal. Cumplido archivar.-