R E S O L U C I O N    Nº     10        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 Enero 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0339/2014.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: TAPIA, AIDEE MARIA RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR EXCESO DE FACTURACION. PERIODOS 5-6/2014. CDE. A NOTAR Nº 960/2014.”; y

CONSIDERANDO:       

            Que, respecto al reclamo citado en Visto y al traslado conferido, EJE S.A. responde mediante Nota G.C. Nº 564/2014 que el 25-06-2014 realizó toma de lectura correspondiente al bimestre 05 y 06/2014 registrando una lectura activa de 9.349 kWh con una diferencia de consumo en 62 días de 1.112 kWh.

Debido a que el servicio poseía consumos similares en los mismos periodos del año anterior, el servicio no fue incluido en los listados de verificaciones de lecturas.

En fecha 17-02-2014 el usuario se presenta en oficinas de San Pedro de Jujuy solicitando revisión del medidor instalado. La solicitud fue tramitada mediante reclamo Nº 2100478.

Agrega que, en fecha posterior verificó que el medidor en cuestión no integra en vacio (sin carga no integra) y en el momento de la revisión presentaba una lectura activa de 8.094 kWh. Asimismo, el cambio de medidor se debió a una renovación en el parque de medidores.

Procedió a analizar las variaciones de los consumos activos, reactivos y coseno phi con el propósito de constatar si existió alguna anormalidad en los mismos y surge que no existieron anormalidades en el proceso de facturación en el bimestre en cuestión, que los horarios de registro de lecturas fueron correlativos facturando las lecturas registradas. Agrega cuadros.

Concluye que, los consumos facturados son correctos y que comunicó a la usuaria de los alcances previstos en Resolución Nº 71-SUSEPU-2009. Adjunta antecedentes.

Que, a fs. 30 y 32 se agregan Pedidos de Informes Nros. 506 y 724/2016 de la Defensoría del Pueblo de Jujuy y a fs. 37 Acta N° 3910/2016 instando tramite.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos (fs. 40) eleva informe del cual emerge que:

Por lo expuesto, concluye que no se detectaron irregularidades por parte de la Distribuidora en relación al reclamo de la usuaria. Requerir a la Empresa, en carácter excepcional, se abstenga de cobrar intereses por los Periodos reclamados, tal cual lo acordado con la Gerencia Comercial.
Que, la Gerencia del Usuario en  proveído que rola a fojas 31 comparte el informe que antecede aconsejando se concluya el reclamo en tal sentido e informar al usuario los controles realizados por el Ente de los que surge que la facturación cuestionada es correcta.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Aidee Maria TAPIA, domiciliada en calle  Los Jazmines Nº 580 Barrio Primavera de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Servicio N° 20578 que el medidor instalado en su propiedad funciona correctamente y las facturaciones emitidas por EJE S.A. en los períodos 05 y 06/2014 son correctas, por cuanto están elaboradas de acuerdo a la metodología y cuadro tarifario vigente.-

ARTICULO 2º.- Por los motivos expuestos en el considerando, EJE S.A. deberá, en el presente caso, eximir del pago de intereses punitorios y moratorios sobre los Periodos 05 y 06/2014 al Servicio N° 20578, en el caso de que estén impagos.-

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A y a la usuaria. Remitir una copia a la Defensoría del Pueblo de Jujuy. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-