R E S O L U C I Ó N   Nº  118           -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0007/2016,
Agdos. N° 0042, 0068, 0183, 0212
y 0291/2016.- – – – – – – – – – – – — – –

VISTO:

Los señores José Raúl D`ANTUENE, Carlos SALAS, José ESPINOSA, Ana María DELGADO, Marcelo LUNA, Griselda ALBORNOZ y Ricardo MARGUETTI asientan queja-reclamo en el Libro, fijado para tal fin, dispuesto en las oficinas comerciales de EJE S.A., sucursales de las siguientes ciudades: San Salvador, Tilcara, Perico, Palpala y Libertador Gral. San Martin. Plantean disconformidad por la falta de entrega de las facturas en el domicilio; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, la Empresa responde cada uno de los planteos realizados, conforme el siguiente detalle:

. José Raúl D`ANTUENE (fs. 6): el Servicio Nº 5965 de calle Paraguay Nº 1303 Bº Mariano Moreno tiene como domicilio postal Las Palmas Lt 4 Mza 41 Laguna El Ceibal – San Antonio. No tiene registrado novedades en la entrega sin embargo lo hará bajo captura de firma en los próximos 2 Periodos.

. Carlos SALAS (fs. 11/12): las facturas de los periodos 10 y 11/2015 fueron entregadas en calle Belgrano Nº 606. Añade que la puerta de ingreso a la propiedad está ubicada luego de un portón de rejas lo que imposibilita que deje la boleta bajo puerta. Sugiere la instalación de un buzón para mayor seguridad.

. José ESPINOSA: No tiene registrado novedades en la entrega de facturas correspondientes al Servicio Nº 275979,  sin embargo lo hará bajo captura de firma en los próximos 3 Periodos. A fs. 14/15 adjunta documentación respaldatoria.

. Ana María AMADOR (fs.9): No tiene registrado novedades en la entrega de facturas correspondientes al Servicio Nº95005 ni reclamos adicionales. Transcribe textualmente el Inciso b) del Artículo 2º del Reglamento de Suministro. Realizó la entrega de la factura del Periodo 01/2016.

. Marcelo LUNA (fs. 15): No tiene registrado novedades en la entrega de facturas correspondientes al Servicio Nº 172379 ni reclamos adicionales.

. Griselda ALBORNOZ (fs. 6): No tiene registrado en el sistema relacionado a la falta de entrega de facturas. A modo de control la entregará bajo captura de firma en los próximos 2 Periodos.

. Ricardo MARGUETTI (fs. 7/8): las facturas de los Servicios Nros. 38732, 170592, 7312, 172432 y 166280 son entregadas en el domicilio postal de San Martin Nº 45 Bº Ledesma Libertador Gral. San Martin el próximo reparto las recibirá normalmente. Deduce que el inconveniente planteado el aviso de suspensión correspondiente al Servicio Nº 172432 por falta de pago del Periodo 01/2016 tampoco lo recibió lo que ocasionó la suspensión el 19-04-2016 por lo tanto en forma excepcional realizará la Nota de Crédito para exceptuar el cobro de la Tasa de Rehabilitación y también el importe por el pago doble realizado cuyo reintegro se verá reflejado en la próxima factura a emitir. Transcribe el Inciso e) del Artículo 1º del Reglamento de Suministro que regula el cambio de titularidad. Advierte que el importe abonado doble por el servicio de agua deberá ser solicitado a la Empresa prestadora.

Que, analizada la documentación, la Gerencia del Usuario esgrime en términos generales, que EJE S.A. deberá:

Asimismo, informar a los usuarios lo que dispone el Inciso b) del Artículo 2º del Reglamento de Suministro.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a los Sres: José Raúl D`ANTUENE, con domicilio en Las Palmas Lt 4 Mza 41 Laguna el Ceibal – San Antonio, Servicio Nº 5965, Carlos SALAS, con domicilio en Belgrano N° 606 – Maimará, Servicio Nº 63938, José ESPINOSA, con domicilio en Dr. Fausto Dalesion N° 3071 esq. Mejias B° San Pedrito, Servicio Nº 275979, Ana María AMADOR, con domicilio en 20 de junio Nº 115 –Perico- , Servicio Nº 95005, Marcelo LUNA, con domicilio en Mza 8 bis Lt 16 Bº La Esperanza – Perico, Servicio Nº 172379, Griselda ALBORNOZ, con domicilio en Av. El Congreso Nº 128 Bº Gral. Savio – Palpala, Servicio Nº 36228, y Ricardo MARGUETTI, con domicilio en San Martin Nº 45 Bº Ledesma – Libertador Gral. San Martin, Servicios Nros. 38732, 170592, 7312, 172432 y 166280, que sus queja-reclamo asentados en los folios Nros. 002447, 002463, 001765, 002453, 002612, 002615, 000459 y 002750 de Libros de Quejas habilitados en las Oficinas de EJE S.A. de las Ciudades de San Salvador, Tilcara, Perico, Palpala y Libertador Gral. San Martin dieron inicio a los Exptes. N° 0630-0007/20156, N° 0630-0042/2016, N° 0630-0068/2016, N° 0630-0183/2016, N° 0630-0212/2016 y N° 0630-0291/2016, respectivamente y que, en virtud de los informes técnicos se resuelve de acuerdo a los siguientes artículos.-

Asimismo se les informa que, el inciso b) del Reglamento de Suministro expresa textualmente: “FACTURAS…Conocida la fecha de vencimiento de la factura, por figurar este dato en la anterior, de no recibirla con la anticipación de DIEZ (10) días corridos, previos a su vencimiento, el USUARIO deberá solicitar un duplicado en los locales para atención de usuarios de la DISTRIBUIDORA.”, por lo que de no recepcionar la factura en tiempo oportuno deberán acercarse a las oficinas de EJE S.A. más cercana a su domicilio para solicitar una impresión.-

ARTÍCULO 2°.- Por los motivos expuestos en el considerando, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente Resolución EJE S.A. deberá acreditar la devolución de los importes correspondientes a la Tasa de Rehabilitación, por corte indebido y el doble pago al Servicio Nº 172432.-

ARTICULO 3º.- Acreditar la entrega de las facturas a los usuarios de los Servicios mencionados en el Artículo 1º, bajo captura de firma y durante tres (3) periodos consecutivos.-

ARTICULO 4º.- Notificar a EJE S.A. y a los usuarios. Dar a conocimiento de la Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-