Descargar archivo adjunto

R E S O L U C I O N    Nº     11        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Enero 2021
Cde. Expte. Nº 0630-0190/2020.-
VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTA GE N° 10/2020 REF: REDETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO DE EJSED S.A ;VIGENCIA MAYO 2020 – OCTUBRE  2020.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el visto, EJSED S.A. mediante nota GE Nº 010/2020, realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Tarifarios y de los costos de instalación del Mercado Eléctrico Disperso (MED).

Que, los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están establecidas en el ANEXO I; SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO”, del Contrato de Concesión de la Empresa EJSED S.A.

Que, el Punto 5 del mencionado SUBANEXO 3 establece el procedimiento de Redeterminación de los parámetros involucrados en la fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S. A. Asimismo, establece que: “Los parámetros Gasto de Atención (GA), Precio de la Potencia Fotovoltaica (PPFTV) y Costo de Instalación y Traslado (CIT) involucrados en la actividad de LA CONCESIONARIA se revisarán semestralmente y se redeterminarán siempre que las variaciones de las expresiones del Punto 5.2.1 superen las bandas establecidas en el Punto 5.2.2. A los fines de la mencionada redeterminación se tomará como base el mes de entrada en vigencia del Cuadro Tarifario resultante del ACTA ACUERDO.”.

Que, transcurridos los seis meses de la última revisión realizada para el semestre Noviembre/2019–Abril/2020, aprobado por Resolución N° 24-SUSEPU-2020, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.

Que, para el cálculo de los indicadores se utilizaron el IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) y el IS (Índice de Salarios) que publica el INDEC correspondiente.

 

AGOSTO 19

(BASE)

FEBRERO 18

(ACTUAL)

IPIMm: 3,7304 4,5167
CVSm: 2,8346 3,5748

 

Resultando una variación de:

ΔIPIM = IPIMm/ IPIM0 1,2108
ΔCVS = CVSm / CVS0 1,2611

Que, aplicando la metodología de redeterminación de los parámetros GA, PPFTV, CIT, se obtienen los siguientes valores para el cálculo tarifario:

PARAMETRO VALOR REDET. Unidad
GA 473,77 $/usuario mes
PPFTV 5,2238 $/Wp-mes
CIT TDI-4 70239 $
CIT TDI-7 7.411 $
CIT TDI-11 7.676 $
CIT TDI-15 10.778 $
CIT TDI-22 11.571 $
CIT TDI-30 12.451 $
CIT TDI- 30+15 23.458 $

 

Que, en función de la variaciones ocurridas, los indicadores testigos calculados en los términos de Punto 5.2.1 del ANEXO I – SUBANEXO 3 resultan de la siguiente manera:

Δ%GA 24,2%
Δ%PPFTV 24,9%
Δ%CIT TDI4 24,3%
Δ%CIT TDI7 24,2%
Δ%CIT TDI11 24,0%
Δ%CIT TDI15 24,4%
Δ%CIT TDI22 23,9%
Δ%CIT TDI30 23,7%
Δ%CIT TDI30+15 23,5%

Que, en el ANEXO I – SUBANEXO 2 “REGIMEN TARIFARIO Y CLASIFICACIÓN DE USUARIOS”, Punto 4.1.1 se definen las constantes K a utilizar en el presente semestre para la determinación del Cuadro Tarifario a Usuario Final.

Que, para el periodo de aplicación del presente, se encuentra en vigencia el Decreto Nº 501-ISPTyV-2020 que establece mantener las tarifas vigentes para usuarios del servicio de energía eléctrica, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Artículo 5º de la Ley Nacional Nº 27.541, por lo que la Concesionaria deberá abstenerse de aplicar el Cuadro Tarifario a Usuario Final determinado.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A. , y ha emitido el informe correspondiente.

Que, es facultad de la SUSEPU, de acuerdo a lo que establece el Punto 9 – Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso (MED)  de la Empresa EJSED S.A. periodo comprendido entre el 1° de Mayo al 31 de Octubre de 2020, y cuyos valores se encuentran detallados en el ANEXO I de la presente resolución.-

ARTICULO 2°.- En cumplimiento del Decreto Nº 501-ISPTyV-2020, y a los efectos de la aplicación del Cuadro Tarifario a usuario final, la distribuidora EJSED S.A. deberá aplicar el Cuadro Tarifario a Usuario Final aprobado por Resolución Nº 24-SUSEPU-2020 durante el periodo mencionado en el Artículo 1º.-

ARTICULO 3°.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario y Dpto. Legal. Cumplido archivar.-