R E S O L U C I Ó N Nº 121 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 Mayo 2017
Cde. Exptes. Nº 0630-173/2016
Agregados N° 0334 y 335/2016
VISTO:
Actuaciones que cita la referencia, donde se tramitan los reclamos formulados ´por los Sres.: MAMANI, Marcela, TACAYA, Carla y VICENTE, Sergio, en las oficinas comerciales de EJE S.A. por habilitación de cajas en salón de atención al público; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, la Empresa informa que, en el sector de cajas el movimiento se desarrolla con una normal afluencia de usuarios, por cuestiones de seguridad se controla el ingreso de los mismos permitiendo el acceso libre y con asientos disponibles en las oficinas, evitando la aglomeración de personas en el recinto. Con el fin de mejorar la calidad del servicio se está llevando a cabo un Plan de Capacitación a todo el personal de línea de caja fuera de horario comercial, excepcionalmente debido a las características del temario y al capacitador, se realiza durante el horario de trabajo.
Adjunta Nota de respuesta dada a los usuarios con las explicaciones del caso y detalla la existencia de otras bocas de cobranzas para abonar sus facturas de una manera más rápida y sencilla.
Que, la Gerencia del Usuario esgrime que, como ya lo dejara sentado en opiniones anteriores, el sistema publicitario tendiente a migrar los usuarios que abonan en la Sucursal a otros medios de pagos, no está logrando los resultados esperados por lo que aconseja se resuelva el trámite de la siguiente manera:
- Se informe a los usuarios que sus reclamos fueron recepcionados por esta SUSEPU generando los actuados de referencia y que además de los cajeros propios de la Empresa también disponen de bocas externas de cobro (Rapi-Pago, Pago Fácil, Banco Macro, Cobro Express, Pago mis Cuentas, etc.) siendo las mismas únicamente puntos de cobro de la factura que se presenta al pago sin sistema de verificación del estado de la cuenta y deuda.
- Requerir a la Empresa acredite en debida forma los descargos o respuestas brindadas a los usuarios y que, con fundamento en el Artículo 8 bis L.D.C 24.240, capacite a su personal en horario que no coincida con el de atención al público para evitar excesivas demoras.
- Sugerir a la Empresa, implemente nuevos mecanismos para reducir el número de usuarios que abonan sus facturas en la Sucursal, notificando las medidas adoptadas a la SUSEPU. Además las respuestas de las quejas deben ser más detalladas, indicando información suficiente para el usuario que le permita conocer las alternativas válidas de pagos más cercanas a su domicilio.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a los siguientes usuarios: MAMANI, Marcela por Mateo MAMANI con domicilio Laprida N° 510 El Carmen, Servicio Nº 50393, TACAYA, Carla por Luis Alberto ZERPA con domicilio en Av. García del Rio 1422 28 Viviendas, Alto Comedero, Servicio N° 279921, VICENTE, Sergio. F, con domicilio en Sector A2 Lt. 2 Feria Mayorista, Perico, que sus respectivos reclamos y/o quejas formuladas en el Libro de Quejas habilitado en las Oficinas de El Carmen, Alto Comedero y Perico, dieron inicio a los expedientes que cita la referencia y se resuelven de acuerdo a los siguientes articulados. Asimismo se les hace saber que además de los cajeros propios de EJE S.A. también existen bocas externas de cobro (Rapi-Pago, Pago Fácil, Banco Macro, Agua de los Andes S.A., Cobro Express, Pago Mis Cuentas, etc), siendo las mismas únicamente puntos de cobro de la factura que presenta, sin sistema de verificación del estado de deuda y cuenta, por lo que se recomienda verificación previa, para evitar pagos dobles de la misma factura.-
ARTÍCULO 2°.- Por lo expuesto en considerando sugerir a EJE S.A., implemente nuevos mecanismos para reducir el número de usuarios que abonan sus facturas, notificando los medios adoptados a esta Superintendencia. Asimismo acredite en debida forma los descargos brindados a los usuarios, siendo más detallados e indicando información suficiente para que puedan conocer las alternativas validas de pago cercanas a su domicilio. Asimismo capacite a su personal fuera de horarios de trabajo a fin de evitar excesivas demoras.-
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y a los usuarios. Dar a conocimiento de la Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-