R E S O L U C I O N    Nº    122        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY,  29 Mayo 2017
Cde. Expte. 0630-0194/2017.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “E/LISTADO DE BENEFICIARIOS A “TARIFA SOCIAL” GENERADO DESDE  EL 09-03-2017 HASTA EL 26/04/2017.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 030-SUSEPU-2016 se estableció un régimen de Tarifa Social de carácter transitorio para Usuarios Residenciales de EJE S.A. y, a tales fines se remitió a la Empresa -por Resolución Nº 035-SUSEPU-2016 (Art. 3º), el listado de usuarios residenciales elaborado por la Dirección Nacional de Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINT y S) que cumplían con el criterio de selección de los potenciales titulares de la Tarifa Social.

Que, por Resolución Nº 014-SUSEPU-2017 (Artículo 2º) se incorpora como beneficiarios de la “TARIFA SOCIAL” del servicio de energía eléctrica a aquellos usuarios que revisten la condición de FAMILIA CRITICA o con NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS (NBI), circunstancia que deberá ser acreditada con la presentación del Certificado de Situación Crítica expedido por la Secretaría de Desarrollo Social.

Que, a folios 1 a 2 de autos, se adjunta listados de servicios de energía a dar de ALTA en el Padrón de Usuarios con beneficio de la TARIFA SOCIAL, y corresponden a usuarios que acreditaron en SUSEPU su condición de ‘FAMILIA CRITICA’ y quienes en la base de datos del SINTYS figuran ‘SIN ATRIBUTOS’ razón por la cual no fueron incluidos oportunamente en el beneficio.

Que, a fojas 218 vlta. la Gerencia de Servicios Energéticos no formula objeción al trámite y  solicita el dictado del acto administrativo que corresponda.

Por ello, atento disposiciones legales en vigencia y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, incorporar al Padrón de Usuarios con beneficio de la Tarifa Social de energía eléctrica, a los usuarios enumerados en el listado obrante a fojas 1 a 2 y que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º.- Remitir a EJE S.A., listado de usuarios  referido en Artículo 1º para ser considerados como beneficiarios de la Tarifa Social, conforme a disposiciones en vigencia.-

ARTICULO 3º.- EJE S.A. en el plazo de diez (10) días de notificada del presente dispositivo, deberá informar el resultado de la gestión dispuesta en autos, para dar luego intervención a los Sectores SUSEPU que así corresponda.-

ARTICULO 4º.- Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Servicios Energéticos. Cumplido archívese.-