R E S O L U C I O N Nº 123 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 Junio 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0201/2017.-
VISTO:
La Ley Nº 6001 de PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS por el que se determinan las partidas presupuestarias para la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (G-5) para el ejercicio económico 2017,
Las atribuciones conferidas en la Ley Nº 4937 Orgánica de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU) que confiere facultades taxativamente enunciadas, y;
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del informe técnico elaborado a fs. 17 por el Departamento Administrativo respecto al uso de los créditos presupuestarios asignados por Ley a la fecha, resulta necesario producir las modificaciones de algunas de partidas presupuestarias que permitan llevar adelante el Concurso de Precios para la adquisición de vehículos para este Organismo, gestión dispuesta por las autoridades en el Ejercicio mencionado, con transferencias entre partidas presupuestarias.
Que dichos cambios implican modificar la Partida Bienes de Capital.
Que a fs. 4 el Señor Gobernador de la Provincia dio el visto bueno para la adquisición de los correspondientes Rodados.
Por ello, teniendo en cuenta disposiciones legales en vigencia y en uso de las facultades que les son propias,
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
AD-REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modificase las partidas presupuestarias determinadas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2017 para la Unidad de Organización: G-5 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES, conforme se indica a continuación:
EJERCICIO 2.017 |
|||
JURISDICCIÓN : | G- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS | ||
U. DE ORGANIZACIÓN | 5 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS | ||
PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES | |||
FINALIDAD: | 7 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA | ||
FUNCION: | 13 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR | ||
PARA TRANSFERIR DE: | |||
RECURSOS PROPIOS
1-1- 2-5-0-0 | BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES-CON REC.PROPIOS | 1.350.000,00 |
1-1-2-5-1-0 | BIENES DE CONSUMO-CON RECURSOS PROPIOS | 350.000,00 |
1-1-2-5-1-1 | Bienes de Consumo – Con Recursos Propios | 350.000,00 |
1-1-2-5-2-0 | SERVICIOS NO PERSONALES C/REC.PROPIOS | 1.000.000,00 |
1-1-2-5-2-2 | Servicios No Personales – Con Recursos Propios | 1.000.000,00 |
TOTAL | 1.350.000,00 | |
PARA REFORZAR:
2-0-0-0-0-0 | EROGACIONES DE CAPITAL | 1.350.000,00 |
2-5-0-0-0-0 | INVERSION REAL | |
2-5-7-0-0-0 | BIENES DE CAPITAL | 1.350.000,00 |
2-5-7-5-0-0 | BIENES DE CAPITAL – C/REC. PROPIOS | 1.350.000,00 |
2-5-7-5-1-0 | Bienes de Capital – Con Recursos Propios | 1.350.000,00 |
TOTAL | 1.350.000,00 |
ARTICULO 2º.- Déjese sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 3º.-: Remítase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y por su intermedio al Poder Ejecutivo para su ratificación. Por Despacho remítase oportunamente a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia luego siga al Departamento Administrativo a sus demás efectos. Cumplido archívese.-