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R E S O L U C I O N    Nº  124          -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 Junio 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0208/2017

VISTO:

La Nota GC N° 208/2017 presentada por EJE S.A. en fecha 08 de Mayo del 2017; y

CONSIDERANDO:

Que, por la Nota mencionada en el Visto, EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen los Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Mayo y el 31 de Julio de 2017, en el marco de la Resolución N° 256-SUSEPU-2016, Resolución SEE N° 20/2017, Resolución ENRE N° 066/2017, Resolución ENRE N° 077/2017, Resolución MEyM N° 06/2016, Resolución ENARGAS N° I-4353/2017, Resolución MEyM N° 07/2016, Resolución N° 30-SUSEPU-2016 y Resolución Nº 011-SUSEPU-2017, solicitando su aprobación.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, la Resolución N° 256-SUSEPU-2016 en su ARTICULO 1° aprueba el Subanexo 1 del Anexo II del Título I (Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario); el ARTICULO 2° aprueba el Anexo II del Título I Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2016–Noviembre/2021, el cual como Punto 6 contiene el APENDICE 6.1 – FACTORES DE LA  DEMANDA;  APÉNDICE  6.2 –  PLAN    DE INVERSIONES 2017–2021;  APENDICE 6.3 – SISTEMA AISLADO PROVINCIAL; APENDICE 6.4 – LOCALIDADES DEL SAP CON GENERACION PROPIA; APENDICE 6.5 – PONDERACION DEL PSAP0 Y EL PSAP0 DISPERSO; APENDICE 6.6 – CONTRIBUCION DE LAS LOCALIDADES CON GENERACION PROPIA AL PESAP.

Que, para el presente trimestre se mantienen constante los precios de la Resolución SEE N° 20/2017 de la Secretaria de Energía Eléctrica de la Nación aprueba la    Reprogramación    Estacional    de  Verano   para     el   MERCADO   ELÉCTRICO

MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de Febrero y el 30 de Abril de 2017; Asimismo establece para el mismo periodo los Precios de Referencia de la Potencia y la Energía en el MEM; los Precios Estabilizados de Referencia en el Mercado para los usuarios cuya demanda de potencia no supere los 300 KW; los Precios Estabilizados de Referencia de la Energía en el Mercado para los usuarios residenciales que ahorren un consumo de energía con respecto a sus consumos de igual mes del año 2015; los Precios Estabilizados de Referencia de la Energía en el Mercado para los usuarios residenciales encuadrados como Tarifa Social; los Precios Estabilizados de Referencia de la Energía en el Mercado para los usuarios residenciales encuadrados como Electrodependientes.

Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Programación Estacional del MEM correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre de 2017, ajustado conforme al ratio que relaciona los costos del servicio de Transporte de la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER y la Resolución ENRE N° 66 /2017. De igual manera el ratio que relaciona los costos del servicio de Transporte la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución y la Resolución ENRE N° 77/2017. Asimismo, continuando con lo dispuesto en la Nota Numero: NO-2017-01338437-APN-SECEE#MEM, la Subsecretaria de Energía emitió la Nota NO-2017-06358489-APNRSETTDEE.MEM que establece una bonificación de los cargos a facturar a través de la aplicación de los coeficientes: Transporte en Alta Tensión: 65%; _Transporte por Distribución Troncal: 16%. Resultando el CFT= $6.147.014 para el trimestre mayo-julio/2017.

Que, continuando con lo dispuesto en la Nota: NO-2017-01338437-APN-SECEE#MEM de la Subsecretaria de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, mediante Nota NO-2017-06358489-APNRSETTDEE. se establecen coeficientes de bonificación para la determinación de los montos a facturar a los usuarios de la red de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para  los  cargos de Conexión, Reactivo y Complementario: Transporte en Alta

Tensión: 65%; Transporte por Distribución Troncal: 16%. Indicando además que la diferencia  resultante  entre  la  aplicación de  los  coeficientes y la remuneración que les corresponda a las empresas de servicio de transporte de energía eléctrica, será solventada con aportes no reintegrables provenientes del Fondo Unificado, creado por el Articulo 37 de la Ley N° 24.065. Por lo mencionado, resulta un CFT= $6.147.014 para el trimestre mayo-julio/2017.

Que, para los Costos de Operación y Mantenimiento del Sistema de Transporte publicados en la Programación Estacional  Mayo – Octubre, se consideran los precios sancionados por las Resoluciones ENRE N° 66 y 77 del 01 de febrero de 2017.

Que, la Resolución Nº 256-SUSEPU-2016 aprueba el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario y establece los valores correspondientes a los Costos de Distribución (CD), Gastos de Comercialización (GC), Otros Cargos (OC) y Costos de Generación (CG) a regir en el quinquenio Diciembre 2016 – Noviembre 2021.

Que, mediante la Resolución N° 011 SUSEPU 2017 se aprobaron los valores del Costo de Distribución, Gastos de Comercialización y Costos de Generación a regir hasta el 30 de abril de 2017, por lo que en el presente trimestre corresponde proceder según lo indicado en el apartado 6 – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A.

Para el presente periodo la variación ocurrida resulta de la siguiente manera:

IPIM0 (Diciembre/16): 1,3128

IPIMm (Marzo/17): 1,4018

ISSP0 (Diciembre/16): 1,3055

ISSP m (Marzo/17): 1,3900

Obteniéndose las siguientes variaciones

Índice Variación Testigo: 6,62 %

Costo de Distribución: 8,98 %

Gastos de Comercialización: 8,13 %

Otros Gastos: 8,13 %

Costos de Generación: 6,27 %

 

Resultando los siguientes valores:

TS < 150 kwh R G T1AP T2 T3BT T3MT
GC ($/mes) 57,79 57,79 143,61 0,00 364,47 722,66 3.587,82
CD ($/kW) 0,00 317,93 317,93 317,93 171,26 180,27 96,32

 

Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 304,22 $/kW.

Que, en relación a la previsión de la demanda, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó para la determinación del cuadro tarifario en el presente trimestre.

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,01550 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente  de  Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece el Articulo N° 16 de la Resolución SEE Nº 20/2017.

Que, en relación al precio del Gas para la determinación del Pesap, el pasado 21 de abril de 2017 se realizó el concurso de precio anual presentado ofertas las empresas GASMARKET, METRO ENERGIA, ENERGY, ENERGY CONSULTING SERVOCES S.A. y GAS MERIDIONAL S.R.L., resultado que entre las alternativas válidas, la mejor propuesta económica para el periodo 1° de mayo/2017 y el 30 de Abril/2018 resulta ser la de la empresa Comercializador ENERGY CONSULTING SERVICES S.A. con un precio anual ponderado de 197,69 U$D/dam3 para el periodo Mayo/17 – Abril/18, valor utilizado en el cálculo del presente Cuadro Tarifario. También se consideran los cargos del cuadro tarifario de GASNOR aprobado por Resolución ENARGAS N° I/4353 del 30 de Marzo de 2017.
Que, en el ANEXO II – Subanexo 2 – punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL”  se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) Localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.
Que, el punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del  ANEXO II Subanexo2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de: PeSAP = 5.403,44 $/MWh .-

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2, apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo2  Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Noviembre/16 – Enero/17, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor $/trim 74.539 (pesos setenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve) como crédito para la demanda.

Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” –  Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual a partir del 1° de mayo hasta el 31 de julio del 2017 ha resultado en un valor de  λ = 17,8316.-

Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la  Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SET de 100 KVA presentado por la distribuidora para el trimestre de referencia resulta de un valor de $ 148.704,97 el cual es inferior al vigente,

por lo que la Gerencia de Servicios Energéticos propone en base al precio de mercado un valor de $ 160.601,36 para el trimestre presente trimestre.

Que, el Directorio comparte el informe de la Gerencia Técnica de Servicios.

Por todo lo expuesto, disposiciones legales en vigencia y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º de Mayo al 31 de Julio de 2017 y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 2º.- Aprobar a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la  Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de mayo de 2017 y el 31 de julio de 2017, por un valor de $ 160.601,36.-

ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.