R E S O L U C I O N    Nº    128    -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 Julio 2021
Cde. Expte Nº 0630-185/2019.-

VISTO:

El expediente del título caratulado: “SOLICITUD DE EQUIPOS INFORMATICOS P/PROCESAMIENTO DE DATOS GIS.”, y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1 Gerencia de Servicios Energéticos del Organismo solicita a la compra de una Notebook 14” I7 8va generación de 8gb Ram, SSD 256 GB WINDOWS 10 PRO / placa gráfica para el sector, mediante orden de provisión de fecha 17/04/2019.

Que a fs. 2 rola la correspondiente orden de compra de conformidad con la solicitud de provisión.

Que, a fs. 7 rola cuadro comparativo correspondiente a ofertas obrantes de fs. 3 a 6 del cual surge que el equipo más conveniente es el presupuestado por la firma NOANET con la pertinente afectación presupuestaria (fs. 7 último párrafo).

Que, atento la oferta de NOANET expresada en dólares estadounidenses, se agrega a fs. 8 a 9 cotizaciones de divisa al 29-04-19 del Banco de la Nación Argentina.

Que, siguiendo el procedimiento del Decreto–Acuerdo Nº 1336-H/F-2016 para la adquisición de bienes de capital, se solicita la correspondiente autorización al M.I.S.P.T. V.  al que se giran los actuados.

Que, son devueltas las actuaciones contando con el debido Visto Bueno ministerial, a pie de página (fs. 10).

Que, realizada la adquisición, según la planilla de alta de inventario de fs. 12, por Orden de Pago N° 005445 de fecha 12-06-19 (fs. 13) correspondiente a la factura Nº 0016-00000787 de la firma NOANET S.A. por una (1) Notebook LENOVO T480, por la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 75/100 ($ 127.554,75).

Que, el Dr. Martin Llamas, Vocal 2º y Lic. Juan R. Brajcich, Vocal 1º manifiestan que, suscriben la presente resolución en razón de que a la fecha de emisión del acto resolutivo forma parte del Directorio, en consecuencia, no les corresponde convalidar la contratación y/o pagos realizados que fueran ejecutados en el ejercicio 2019, ciclo en el cual no habían sido designados como miembros del Directorio de la SUSEPU.

Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 14 inc. b) y 17 inc. e) de la Ley N° 4937, y el Visto Bueno del M.I.S.P. T. y V. se dispuso el libramiento de la Orden de Pago mencionada ut-supra.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos, regularizar lo actuado por el Dpto. administrativo para la adquisición de bienes de capital realizada mediante la Orden de Pago N° 005445 de fecha 12-06-19, correspondiente a la factura Nº 0016-00000787 de la firma NOANET S.A., por la suma total de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 75/100 ($ 127.554,75), por una (1) Notebook LENOVO T480.-

ARTICULO 2º.- Tener presente las altas del inventario general de bienes patrimoniales al 31/12/19 informadas por Dpto. Administrativo.-

 

ARTICULO 3º.- Notificar al Dpto. Administrativo. Luego, remitir al M.I.S.P.T. y V. Cumplido, vuelva a la SUSEPU.-