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R E S O L U C I O N    Nº  131         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Julio 2021
Cde. Expte Nº 0630-433/2021.-

Visto:

Expediente de referencia caratulado “APJ SE S/ MODIFICACION TARIFARIA POR VARIACIONES DE COSTOS Y REVISION ORDINARIA – VIGENCIA 3° TRIMESTRE 2021.”; y

CONSIDERANDO:

Que,en fecha 26 de julio de 2021, APJ SE pone a consideración de este Organismo el cálculo de la Modificación Tarifaria por Variaciones de Costos, según establece el ANEXO IV del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N° 1166-ISPTyV/2016, solicitando la Revisión Técnica según determina el Artículo 16 del mismo. Adjunta Variaciones Mensuales diciembre2020 a junio 2021, Informes Técnicos INDEC y el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Que,luego de analizar la presentación antes citada,el Dpto. Agua expresa queverificó los índices de cada uno de los componentes de la Estructura de Costos y sus pesos relativos dentro de la Fórmula Polinómica para la redeterminación por Variaciones de Costos según el Presupuesto Ejecutado 2020 de la Empresa Agua Potable de Jujuy S.E. indicando que los mismos son correctos.

Resume los pesos de cada componente de la ecuación polinómica y sus respectivas variaciones de costos acumuladas en el lapso diciembre 2020 a junio 2021, conforme se detallaa continuación:

 

Componente                   Peso Relativo        Variación Acumulada

Combustible                           2.11%                         59.26%

Productos Químicos               10.18%                       38.52%

Energía Eléctrica                    9.04%                         44.01%

Personal                                  65.71%                       28.50%

Materiales Plásticos                7,27%                         42.37%

Bienes de Capital                   4.70%                         30.67%

Hierro                                     0.82%                         40.98%

Cemento                                 0.09%                         17.23%

 

Continúa expresandoque, aplicada la Ecuación Polinómica resulta correcto el valor VCO = 32,81%; y KVCO = 1,3281.

Aclara que la Resolución N| 10-SUSEPU-2019 incorporo en la tarifa una componente adicional de (9,5187%) destinada a la ejecución de obras. Por lo que la tarifa quedo integrada por 91,31% para costos operativos y 8,69% para obras. Suprimiendo la componente de obras, y quedando la tarifa únicamente compuesta por costos operativos se obtiene el coeficiente de actualización efectivo K= 1,2126 (21,26%).

Que,la Gerencia Técnica de Aguaafirma que, la modificación tarifaria por variaciones de costos propuesta por APJ S.S. para ser aplicada a partir del mes de julio 2021, responde a la evolución del nivel general de precios y salarios ocurrida entre diciembre de 2020 y junio 2021, considerando a tal efecto los índices de Precios Mayoristas y del Costo de la Construcción publicada por el INDEC, y el Salario Mínimo Vital y Móvil fijado por el Consejo Nacional del Empleo.

Continua Gerencia Técnica de Agua, aplicando el coeficiente de variación de actualización efectivo al cuadro tarifario vigente, aprobado mediante Resoluciones N° 39-SUSEPU-2021 y N° 190-ISPTyV-2021, se obtiene el Cuadro Tarifario que se encuentra agregado a fs. 50/52 de autos, conforme lo informado por el Dpto. Agua de este Organismo, no existiendo obstáculo legal para que ese Directorio proceda a la aprobación del mismo.

Asimismo, destaca que, ante el pedido de la Prestataria de supresión del componente obra otorgado mediante Resolución N° 10-SUSEPU-2019, en adelante la tarifa solo quedará conformada por costos operativos, sobre los que impactará elcoeficiente de actualización. Al respecto, no observa en la documentación adjunta el listado de las diferentes obras ejecutadas en el marco del Plan de Gestión y Resultados 2018-2022.

Finalmente sugiere que, en atención al sentido eminentemente social que por ley debe tener el régimen tarifario, y ante la situación económica imperante, mantener vigente la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuarios que se les factura bajo el sistema de renta fija.

Que, remitida las actuaciones a la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, su titular destaca que, la última variación fue contemplada por la actualización tarifaria aprobada por Resolución Nº 39-SUSEPU-2021, por lo que las variaciones que se someten a consideración corresponden a períodos posteriores a los atendidos en aquella oportunidad lo que hace procedente su análisis y procedencia.

Continúa la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, la revisión de la tarifa obliga a su contemplación integral por lo que se debe tener presente que la revisión ordinaria en enero 2019 incluyó en la tarifa actual un componente porcentual para atender obras de mejora y optimización del servicio, lo que en esta instancia se suprime y hace procedente la incidencia de la variación sobre costos propiamente dichos solamente.

Finalmente considera que puede avanzarse con la actualización en los términos indicados, solicita además que de manera expresa se aclare que se mantiene vigente la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuarios que se les factura bajo el sistema de renta fija.

Por los argumentos antes vertidos y en uso de las facultades que otorga la Ley N° 4937;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de Agua Potable de Jujuy S. E. correspondiente al TercerTrimestre 2021, y que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.-Reiterar a Agua Potable de Jujuy S.E. que se mantiene vigente lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 169-SUSEPU-2017.-

ARTÍCULO 3º.-Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Departamento Legal. Cumplido archivar.-