R E S O L U C I O N    Nº   132     -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY,   27 Julio 2021
Cde. Expte. Nº 0630-579/2018.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “E/ APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ESTUDIO TARIFARIO EJSED SA”; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 del Anexo I del Contrato de Concesión de EJSED S.A. textualmente expresa: “El Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario serán revisados cada CINCO (5) años. A ese fin, con SEIS (6) meses de antelación a la finalización de cada período de CINCO (5) años, LA CONCESIONARIA presentará para su aprobación a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la propuesta de un nuevo Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario. La propuesta que se efectúe deberá respetar los principios tarifarios básicos establecidos en las leyes provinciales Nº 4.888, Nº 4.904, sus modificatorias, y subsidiariamente en la Ley Nacional Nº 24.065 y su reglamentación, así como los lineamientos y parámetros que especifique la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.”.

Que, conforme el artículo citado, la Tarifa deberá sujetarse a los siguientes principios rectores: igualdad, certeza, razonabilidad, justicia, proporcionalidad, irretroactividad, suficiencia y realidad. Asimismo, la Ley N° 4.888 expresa que las tarifas que apliquen los Distribuidores deberán ser acordes con el estándar de la industria y permitir una razonable tasa de rentabilidad relacionada con la eficiencia y eficacia operativa en el servicio eléctrico que prestan.

Que, en cuanto al proceso de Audiencias Públicas propio de las democracias participativas, este Directorio entiende que tiene por objeto habilitar la participación ciudadana en un proceso de toma de decisiones a través del cual todos aquellos ciudadanos que puedan sentirse afectados sobre la decisión a adoptar, puedan manifestar su conocimiento o experiencia, presentar su perspectiva individual, grupal o colectiva al respecto; no se trata de un mero acto procesal o una formalidad o ritualismo sin contenido, sino de la posibilidad de participación útil y efectiva de prestadores, usuarios y terceros en todo lo atinente al servicio. Viene a ser el principal acto preparatorio de la decisión del Ente Regulador, un acto de consulta que implica objetivos de racionalidad y ecuanimidad. Las opiniones -no obstante su carácter no vinculante- deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones o de aceptar las ponencias que sean atendibles.

Que, establecido el soporte legal sobre el cual se encuentra asentado el proceso consultivo, resulta conveniente determinar el marco propio del objeto de la presente Audiencia Pública.

Que, en tal sentido, cabe destacar que mediante Resolución Nº 044-SUSEPU-2.019 se aprobaron los Términos de Referencia destinados a la formulación de la propuesta que EJSED S.A. debía efectuar para la revisión del Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario para el Quinquenio 2.016-2.021, requiriéndosele la presentación de los siguientes estudios: a) Cálculo de gastos asociados al servicio: costos operativos técnicos, comerciales e indirectos de apoyo; b) Cálculo de los costos de capital del equipamiento objeto de recambio por depreciación en base al plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio tarifario; c) Cálculo de los ingresos requeridos por el prestador en base a la integración de los costos de atención de nuevos usuarios y un plan de inversiones para reposición de activos depreciados; d) Determinación del Cuadro Tarifario de Referencia en base a los requerimientos de ingresos; e) Realización de simulaciones y sensibilidades con el objetivo de apreciar la aplicación del cuadro tarifario en términos de obtención de ingresos para la prestadora y de evaluar el impacto en el bolsillo del usuario y en los Fondos de Subsidios.

Que, mediante Notar Nº 618/2.019, EJSED S.A. remite a consideración de este Ente Regulador documentación correspondiente a la Revisión Tarifaria Quinquenal para el periodo comprendido entre 2.016 a 2.021, el que al análisis de este Organismo no cumplía con las pautas de los términos de referencia, por lo que en el marco de las reuniones mantenidas entre las autoridades de EJSED S.A. y la SUSEPU, la Prestataria elaboró una nueva propuesta, “Revisión Tarifaria Integral – Propuesta de Atención del MED (Quinquenio 2.021 – 2.025)”, con las correcciones a las observaciones recibidas y la correspondiente adecuación de la información a los estudios oportunamente requeridos.

Que, la nueva presentación incorpora los desarrollos solicitados en los Términos de Referencia, tales como: a) Inversión para desarrollo de sistemas de comunicación; b) Incorporación de tecnología para la gestión y seguimiento de requerimientos técnicos y comerciales de los usuarios; c) Incorporación de diferentes escenarios de inversiones para recambio de sistemas que triplican la energía puesta a disposición respecto de sistemas actuales; d) Geolocalización de los servicios; e) Un modelo tarifario versátil que admite la incorporación de nuevas categorías en función de la evolución tecnológica; f) Integración comercial con recursos disponibles gestionados por la empresa EJE S.A.

Que, ajustándose la documentación remitida por la Concesionaria a lo dispuesto por la Resolución Nº 044-SUSEPU-2.019, por Resolución N° 019-SUSEPU-2.021 de fecha 16 de enero de 2.021, el Directorio de la SUSEPU convocó a Audiencia Pública para el día 05 de febrero de 2.021, con el objeto de someter a consulta de la opinión pública el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario propuestos por EJSED S.A. a regir en el Quinquenio 2.021 a 2.026, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente Nº 0630-579/2.018.

Que, mediante Oficio N° 1 de fecha 02 de febrero de 2021, la Jueza del Tribunal Contencioso Administrativo, Dra. Alicia Ruth Fernández, notifica a esta SUSEPU que en el Expte. N° C-171.688/21, caratulado: “AMPARO INFORMATIVO LEY 4.444: Comité del Consumidor – CODELCO; Asociación de Protección de Consumidores del Mercado Común del Sur – PROCONSUMER c/ Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU)”, se hizo lugar a la Medida Cautelar solicitada, ordenando suspender el trámite del Llamado de Audiencia Pública antes referido.

Que, en fecha 23/02/2.021, la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo informa a este Organismo que resolvió declarar agotada la medida cautelar oportunamente dispuesta, notificando a las partes del rechazo de la acción de amparo informativo arriba citado en fecha 19/03/2.021.

Que, así las cosas, mediante Resolución Nº 077-SUSEPU-2.021 de fecha 25 de marzo de 2.021, el Directorio de este Organismo formula una nueva convocatoria a Audiencia Pública para el día 15 de abril del corriente año.

Que, realizada la difusión de la convocatoria mediante publicaciones en distintos diarios digitales y en el diario Pregón, así como también en el Boletín Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 5.317, modificada por la Ley N° 6.060, conforme constancias obrantes a fs. 473/512 y 527/535 de estos obrados, se inscribieron a la presente Audiencia Pública un total de CUATRO (4) participantes, conforme surge del orden de inscripción que fuera protocolizado por Acta Notarial de fecha 14 de abril de 2021, e instrumentada en Escritura Pública N° 44 por la Escribana Pública Nacional Adscripta al Registro del Estado, Carla Jimena ELLEMBERG, la que se encuentra agregada  a  fs.  608/611 y cuyo detalle es   el siguiente: 1) Secretaría de Energía de la Provincia, representada por el Esc. Mario A. PIZARRO; 2) Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y Energía (APUAYE), representada por la CPN Fátima Beatriz ESTOFAN; 3) Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos S.A. – EJSED SA, representada por el Ing. Rodrigo CES GOMEZ; y 4) Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy, representada por el Dr. Javier Cesáreo Felipe DE BEDIA.

Que, el día 15 de abril de 2.021, se celebró el acto propiamente dicho de la Audiencia Pública, oportunidad en la cual expusieron in voce TRES (3) participantes del total de los inscriptos, conforme surge del Acta Notarial de igual fecha, instrumentada mediante Escritura Pública N° 48 por la Escribana Pública Nacional Adscripta al Registro del Estado, Valeria Carolina SINGH, la que se encuentra agregada a fs. 612/615, y a la cual nos remitimos en honor a la brevedad; la ponencia de la Defensoría del Pueblo fue presentada en forma escrita al momento de formalizar su inscripción a la Audiencia, y se encuentra agregada a fs. 590/595; a fs. 600/605 obra incorporada la ponencia de APUAYE.

Que, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley N° 5.317, el Señor Instructor Coordinador, Ing. Héctor R. Simone, elevó las actuaciones al Directorio de este Organismo, quien previo a emitir opinión, remitió las ponencias vertidas por los participantes inscriptos durante la realización del Acto de la Audiencia Pública, obrantes en la versión taquigráfica que elaborara en dicha oportunidad el Cuerpo de Taquígrafos de la Legislatura Provincial, agregada a fs. 616/626, y las ponencias que fueron presentadas por escrito, a estudio y evaluación por parte de la Gerencia Técnica de Servicios de Energéticos, la Gerencia Técnica de Defensa de los Usuarios y el Departamento Legal.

Que, habiendo emitido su informe la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos y el Departamento Legal (fs. 891/903), el proceso se encuentra en condiciones de ser evaluado por el Directorio.

Que, precisado el marco en el cual serán analizadas las presentaciones de los participantes, corresponde evaluar cada una de las ponencias. Para ello se respetará el orden cronológico en el cual se encuentran inscriptos.

PLANTEO DE LA PROBLEMÁTICA A TRATAR POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA:

Que, en el doble rol de representante del Poder Concedente del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Disperso de Jujuy y administrador de los fondos creados por el artículo 66 de la Ley N° 4.888 para la aplicación de políticas de subsidios a los usuarios que más lo necesitan, explica que el Sistema Disperso se caracteriza por tres particularidades: 1) una gran dispersión geográfica, sobre todo en zonas aisladas y de difícil acceso; 2) la necesidad de tecnologías innovadoras y en creciente evolución basadas en el uso de energías renovables; y 3) una política de subsidios tarifarios que alcanza al 85% de lo facturado debido a los costos asociados.

Que, manifiesta que después de la experiencia adquirida tras 25 años de concesión, resulta oportuno dar señales a la empresa prestataria que la orienten a mejorar la comunicación y asistencia en cuanto a capacitación y manejo de equipamiento; incorporar sistemas digitalizados para la facturación, pagos, reclamos por falta de servicios, etc. mediante el uso del celular; el cambio de los equipos existentes por otros de última generación; y ajustar los costos del servicio a valores económicos eficientes.

PROPUESTA DE LA CONCESIONARIA EJSED S.A.:

Que, la Distribuidora realiza una presentación con la propuesta tarifaria para el siguiente quinquenio, considerando el contexto del Mercado Eléctrico Disperso (MED) en la actualidad, donde se contemplan los cambios estructurales en cuanto a la cantidad de usuarios y cambios tecnológicos en materia de generación fotovoltaica y de comunicaciones.

Que, asimismo, incluye un nuevo servicio TDI destinado básicamente a las familias con residencia permanente en los parajes. El servicio consiste en un incremento de la energía puesta a disposición pasando de los 7,5 kwh-mes actuales a 28 kWh-mes.

Que, en materia de comunicaciones, propone un mecanismo que permita facilitar la autogestión técnica y comercial del servicio, brindado la posibilidad de hacer requerimientos técnicos, reclamos, pagos de facturas, etc. mediante una aplicación sencilla e intuitiva desarrollada para dicho fin.

Que, con relación a los costos de capital (CAPEX) se incluyen escenarios de inversión a ser definidos por el Poder Concedente en función de la disponibilidad del recurso.

Que, con relación al módulo de autogestión, la empresa propone incorporar a la página web de EJE S.A. un módulo exclusivo para EJSED S.A. donde se permita acceder a los beneficios de la autogestión. Al respecto, siendo que EJSED S.A. es una empresa consolidada en la zona dispersa, consideramos que debería tener su propio dominio, independiente de la página de EJE S.A. No hay observaciones respecto a los servicios de autogestión propuestos tanto en Web, Mail, Whatsapp y SMS.

Que, respecto a los modelos de facturación, incorpora la posibilidad de la factura digital, también la vinculación con un servicio existente de EJE S.A., el cual requiere expresa autorización de su titular, y finalmente, el envío postal a una dirección dentro del Sistema Aislado o Concentrado; con ello se apunta a mejorar la entrega de facturas y los índices de cobrabilidad del MED.

Que, en cuanto a la relación con el usuario, propone desarrollar un programa de educación digital, acompañando y capacitando a los mismos en el uso de las herramientas digitales de la autogestión y el óptimo cuidado y aprovechamiento del servicio. Propone asimismo proveer a los usuarios de un manual de uso con una guía general de consulta permanente.

Que, la propuesta, conforme los términos de referencia, efectúa un costeo simple de la actividad al 31 de diciembre de 2.020, cuyos valores se respaldan en la aplicación de los Convenios Colectivos de trabajo para el caso de los salarios, en los balances contables y valores de mercado para el caso de productos y servicios.

Que, Los parámetros más representativos de la presentación son los que se presentan en el siguiente cuadro:

CANTIDAD DE USUARIOS: 3.713

GASTOS DE EXPLOTACIÓN: [$-AÑO] 34.313.458

OPEX = 1,220 [$/mes – USUARIO]

 

 

CAPEX: Se proponen diferentes escenarios de inversiones:

Que, el escenario considerado optimo resulta aquel cuyo plan de inversión exige la incorporación mínima por parte de EJSED S.A. de 50 sistemas TDI nuevos por año, pudiendo el Poder Concedente incorporar más equipos a su exclusivo costo.

Finalmente, el Requerimiento de Ingresos resulta de:

INGRESOS=[OPEX + INVERSIONES + EBITDA]

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO:

Que, la Defensoría del Pueblo solicita que previo a acordar con la Prestadora cualquier tipo de incremento en las tarifas, se debe dar respuesta concreta para dejar en claro los puntos que a continuación se exponen:

El OPEX 2019 es uno de los componentes claves en los escenarios de ingresos requeridos por la concesionaria, es el costo de operaciones. Sería la única referencia real del costo de atención de la concesionaria. Se aclara que el mayor de estas cuentas se encuentra disponible en el sistema de gestión y contabilidad SAP de EJSEDSA.

Luego el informe utiliza el OPEX 2020 como base para los distintos escenarios. El OPEX 2020 resulta un 59% mayor al del año 2019 pero no hay detalles de cómo se explica esa variación.”

Que, en respuesta a estas dos preguntas, no es correcto tomar como referencia la información del OPEX 2019, debido a que tiene un factor de distorsión muy significativo producto de que la base de análisis es completamente diferente, ello considerando que el anterior estudio tarifario realizado para la empresa EJSED S.A. incluía todas las localidades del MED con Redes que posteriormente pasaron a formar parte de EJE S.A. Estas localidades representaban más del 60% de costos operativos de la empresa y 35% de los usuarios, que por otra parte compartía una misma estructura operativa. Al momento de realizar el traspaso de las localidades del entonces MED con Redes a EJE S.A., se ponderaron los costos operativos conforme la estructura preexistente. De allí que los OPEX presentados en el estudio tarifario actual, asociados al modelo de gestión pretendido para el servicio de EJSED S.A., no puede ni debe ser explicado tomando como base el OPEX 2019. Por otra parte, el análisis de la Defensoría no cuestiona los componentes ni valores que hacen al OPEX, sino que se limita a una mera comparación directa entre los valores de diferentes periodos tarifarios.

Que, los costos salariales y los aumentos se establecen conforme a los Convenios Colectivos de Trabajo del Sindicato de Luz y Fuerza y de APUAYE para cada una de las personas que atiene el servicio. En el caso particular de EJSED S.A., existen casos donde el reconocimiento del costo salarial es parcial, debido a que existe personal que presta servicios tanto para EJSED S.A. como para EJE S.A., por lo que el reconocimiento del costo salarial se pondera entre ambos servicios de acuerdo al tiempo asignado a cada uno. Específicamente se trata de los usineros de localidades aisladas que a la vez mantienen la prestación del servicio a los paneles fotovoltaicos individuales que se encuentran en las zonas aledañas.

Que, el precio y duración de las baterías depende de la tecnología utilizada. En el caso de los sistemas individuales existentes, la empresa EJSED S.A. adquiere baterías de plomo acido, a un costo equivalente a U$110. En el estudio se consideraron 650 baterías por año, lo que implica una duración media de aprox. 6 años por batería.

Que, los equipos están conformados por diferentes módulos y cada uno tiene una “vida útil” diferente. Los paneles tienen prevista una vida útil de 20 años y conforme la experiencia se ve que inclusive pueden durar más tiempo con buenos niveles de eficiencia. A los fines de conocer el estado de conservación de los mismos, la empresa tiene obligación de iniciar una campaña de medición y ensayos de los paneles existentes. Las baterías tienen previsto una vida útil de aprox. 6 años.

Que, cabe mencionar que independientemente de la vida útil de las partes, es obligación del Concesionario asegurar el buen funcionamiento del sistema, por lo que la operación, mantenimiento y recambio por daño u obsolescencia de los sistemas, están bajo responsabilidad de EJSED S.A.

Que, con relación al programa de recambios, se trata de un esquema de inversiones que apunta a mejorar la prestación a partir de la incorporación de nuevos sistemas con mayor capacidad. Este programa no tiene como objetivo cambiar el total de los equipos existentes, sino solo el de familias con residencia permanente que hoy representan un porcentaje del padrón. Conceptualmente, se obliga a la Distribuidora a cambiar con fondos propios un mínimo de 50 equipos anuales y 50 con aportes del FCT. No obstante

ello, la Secretaría de Energía, en función de la disponibilidad de recursos, puede disponer de aportes mayores.

Que, no es factible incluir el PERMER en el recambio de equipos debido a que el PERMER solo financia nuevos clientes y no el recambio de equipos en clientes existentes. Actualmente se está trabajando en conjunto con el PERMER para la construcción de centrales solares de 3 localidades del Sistema Aislado Provincial.

Que, los equipos retirados quedan en resguardo de EJSED S.A., y el Poder Concedente, a través de la Secretaría de Energía de la Provincia, puede definir un destino específico. Si bien pueden tener un valor recuperable, la realidad es que no pueden ser comercializados por lo que no se considera en valor residual en el programa de inversión. La única manera de aumentar la energía disponible con los paneles retirados seria instalando un segundo sistema fotovoltaico individual en un solo servicio, duplicando los montos de subsidio requeridos, por lo que por Contrato se autoriza un único sistema subsidiado por servicio. Luego, si el usuario requiere una ampliación a costo de tarifa plena, la empresa está habilitada a brindar el servicio.

Que, la función de los memocolectores es la de registrar las actividades in situ tales como inspecciones obligatorias que tiene por Contrato la Distribuidora. Son esencialmente equipos portátiles con capacidad para almacenar registros fotográficos con georreferencia, trazabilidad, GPS, informes, y sobre todo gran robustez mecánica para tolerar los traqueteos propios de la actividad. Mediante estos equipos se puede registrar además la gestión de pagos y toda actividad técnica y comercial que se lleve a cabo en terreno.

Que, en referencia a la alícuota del Impuesto a las Ganancias, es correcta la observación respecto a que debe modificarse el valor en los términos de la Ley N° 27.541.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA ASOSIACION DE PROFESIONALES DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE):

Que, no surgiendo observación alguna a la propuesta presentada por la Concesionaria, no hay elementos de análisis para realizar respecto a la presentación de APUAYE.

Que, en la Cuestión Tarifaria, adhiere al principio de promover un Servicio Público con tarifas que respondan al concepto del costo económico. Menciona además que en este caso la Concesionaria pone a consideración el estudio de nuevas propuestas operativas y de inversión, la cual se ajusta en general a lo dispuesto por la Resolución Nº 44-SUSEPU-2.019; que la Empresa define los costos de explotación considerando y ponderando los costos relacionados al trabajo y en particular al cumplimiento del Convenio Colectivo de APUAYE. Concluye que resulta novedoso el hecho de que la propuesta tarifaria se presenta en base a la renovación de activos donde también se incluye una mejora en la gestión operativa y comercial para la atención del MED, por eso sostienen la conveniencia de arribar a nuevas tarifas que posibilitan desarrollar las inversiones a las que se compromete la Concesionaria en dicho programa. Asimismo, destaca el cumplimiento de las normas del cuidado del medio ambiente y las capacitaciones a los usuarios para el cuidado de los equipos y la operación segura de los mismos.

Que, como resultado del análisis de la propuesta presentada por EJSED S.A., las ponencias formuladas por los participantes inscriptos, y los informes técnicos obrantes en el expediente, y en función del escenario de inversión aprobado, surge un requerimiento anual a reconocer a la Empresa EJSED S.A. de $70.269.000,00 al 31/12/2020 (fecha de corte del estudio) para la realización de la operación y mantenimiento del sistema, las inversiones necesarias para cumplimentar con el Régimen de Calidad de Servicios y demás obligaciones contractuales, y la obtención de una rentabilidad acorde con la eficiencia y eficacia operativa en el servicio que presta.

Que, aplicando el ajuste por inflación de los parámetros de redeterminación de costos, se verifica que al 30/04/2.021 corresponde un coeficiente de ajuste de 1,2130 respecto de la fecha de corte del estudio, resultando un Requerimiento de Ingresos de $85.241.392,00 siendo este el valor a aprobar para la entrada en vigencia del nuevo quinquenio tarifario a partir del 01 de mayo de 2.021.

Que, determinado el requerimiento de ingresos para el Mercado Eléctrico Disperso, corresponde proceder a la asignación de costos conforme a los parámetros de cada categoría tarifaria definida en el Régimen Tarifario, y teniendo en cuenta la energía puesta a disposición de cada uno de los sistemas fotovoltaicos.

Que, bajo el nuevo esquema tarifario, las inversiones juegan un papel preponderante en el Requerimiento de Ingreso de la empresa, considerando óptima la alternativa de instalación de un mínimo de 50 sistemas fotovoltaicos de 330 Wp con inversor de 220V por año, pudiendo la Secretaría de Energía incorporar un número mayor conforme la disponibilidad de recursos o programas afines.

Que, el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJSED S.A. establece el nuevo Régimen Tarifario y la Clasificación conforme a las nuevas categorías tarifarias.

Que, el Subanexo 3 del Contrato de Concesión establece el Procedimiento de Calculo Tarifario para la determinación del Cuadro Tarifario Pleno y el Cuadro Tarifario a Usuario Final, conteniendo este último los subsidios otorgados por el estado provincial.

Que, en este estado del proceso administrativo, no existiendo ningún tipo de impedimento legal, corresponde dar por concluida la Audiencia Pública que convocara este Organismo por Resolución Nº 077-SUSEPU-2.021, proceso este que se desarrollara con absoluta legitimidad.

Por ello, en el ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1°. – Dar por CONCLUIDA la Audiencia Pública que se convocara por Resolución Nº 077-SUSEPU-2021, con el objeto de someter a consulta de la opinión pública el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario propuestos por EJSED S.A. a regir en el Quinquenio 2.021 a 2.026.-

ARTICULO 2º.- Aprobar para el quinquenio 2.021 a 2.026 las modificaciones al ANEXO I y SUBANEXOS que conforman el Contrato de Concesión de EJSED S.A. y surgen del informe elaborado por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, y se adjuntan como Anexo I a la presente Resolución. –

ARTICULO 3º.- Aprobar el Cuadro de Tarifas Plenas y Cuadro a Usuario Final a aplicarse con la facturación del 1° de mayo de 2.021 y que se adjunta a la presente como Anexo 2.-

ARTICULO 4º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a los participantes que efectivamente expusieron o realizaron sus presentaciones por escrito. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos, Gerencia del Usuario, al Departamento Legal y a Jefatura de Despacho. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Cumplido archívese.-

 

Anexo I -Subanexo2 Regimen Tarifario y clasificación de Usuarios

Anexo I -Subanexo3 Procedimiento de Calculo de las  Tarifas Plenas y Tarifas a Usuario Final

Anexo I -Subanexo4 Calidad de Servicio

Anexo I -Subanexo6 Reglamento de Suministro

ANEXO 2

 

CUADRO TARIFARIO EJSED S.A. – (Aplicación 1° de mayo a 31 de octubre/2021)

 

 

Potencia ENPAD Tarifa Plena Tarifa Usuario
Instalada Mínima (sin subsidio) Subsidiado
Wp kWh/mes $/serv/mes $/serv/mes
TDI-007 100 7,5 1.874,06 208,46
TDI-011 150 11,3 1.978,29 312,69
TDI-015 200 15,0 2.082,51 416,92
TDI-022_220 300 22,5 2.290,97 625,37
TDI-025_220 330 24,8 2.353,51 687,91
TDI-030_220 400 30,0 2.499,43 833,83
TDI-045_220 600 45,0 2.916,35 1.250,75
TDI-090_220 1.200 90,0 4.167,10 2.501,50
TDI-180_220 2.400 180,0 6.668,60 5.003,00
TDI-225_220 3.000 225,0 7.919,34 6.253,75
TDI-260_220 3.500 262,5 8.961,64 7.296,04