R E S O L U C I O N    Nº  135        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Julio 2021
Cde. Expte Nº 0630-128/2021.-

VISTO:

El expediente del título caratulado: “S/ORDEN DE PRESIDENCIA ADQUISICION EQUIPOS DE COMUNICACION SEGUN DECRETO 740-S-2020.”, y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1 el Presidente del organismo solicita al Dpto. Administrativo, en virtud del Decreto Acuerdo Nº 740-S/2020 modificatorio del Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020 de Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por CORONAVIRUS (covid-19), proceda sin demora a la adquisición de dos (2)  teléfonos celulares, uno para uso de recepción de reclamos de usuarios de los servicios públicos de energía eléctrica y agua potable a través de WHATSAPP, mensajes de texto, etc., en la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario y otro para contacto técnico entre la SUSEPU-EJESA/EJSEDSA en el Dpto. Calidad de Servicio dependiente de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.

Que a fs. 2/3 se agrega la Solicitud de Provisión y la Orden de Compra y a fs. 3 vlta. consta la recepción de los aparatos y los respectivos chips, con fecha 24-06-2020.

Que, a fs. 4 se agrega Orden de Pago Nº 006057 del 12-08-2020 correspondiente a la Factura Nº 6517-60169491 de la firma TELECOM PERSONAL S.A. por la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 81/100 ($76.316,81), con un abono mensual de PESOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 60/100 ($ 21.562,60), lo que hace un total de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 41/100 ($ 97.879,41).

Que, a fs. 7/8 el Dpto. Administrativo elabora cuadro comparativo e informa imputación presupuestaria ejercicio 2020, con la que se atendió el gasto.

Que, en Dictamen Legal Nº 27/2021 Asesoría Legal considera que, la adquisición de los equipos telefónicos se realizó en los términos y de conformidad a las previsiones de la Ley de Contabilidad de la Provincia cuyo precio se encuentra dentro de los topes establecidos en el Artículo 1º Inciso 1 d) del Decreto Acuerdo Nº 1954-HF/2020, en cumplimiento del Artículo 54 Inciso 3) ítems d) de la Ley de Contabilidad de la Provincia y los Artículo 19 Inc. c), 20 y 23 del Reglamento de Contrataciones del Estado, en concordancia con el Decreto Acuerdo Nº 740-S-2020 modificatorio del Artículo 11º del

Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020 de Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-2019 en toda la Provincia de Jujuy.

Finalmente, y a los fines de la regularización administrativa, Asesoría Legal entiende que la adquisición realizada debe convalidarse mediante acto administrativo del Directorio; luego remitir las actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, en virtud del Decreto Acuerdo Nº 1336-HF-2016.

Que, Lic. Juan R. Brajcich, Vocal 1º manifiesta que, suscribe la presente resolución en razón de que a la fecha de emisión del acto resolutivo forma parte del Directorio, en consecuencia, no le corresponde regularizar la contratación y/o pagos que fueran ejecutados en el ejercicio 2020, ciclo en el cual no había sido designado como miembro del Directorio de la SUSEPU.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 14 inc. b) y 17 inc. e) de la Ley N° 4937, se dispuso el libramiento de la Orden de Pago mencionada ut-supra.

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos, regularizar lo actuado por el Dpto. administrativo para la adquisición de bienes de capital realizada mediante la Orden de Pago Nº 006057 de fecha 12-08-2020 correspondiente a la Factura Nº 6517-60169491 de la firma TELECOM PERSONAL S.A. por la suma total de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UNO/100 ($ 97.879,41), discriminada de la siguiente manera:

ARTICULO 2º.- La erogación del gasto se afectó a la partida presupuestaria siguiente:

EJERCICIO  2.020    
JURISDICCION: G – ORGANISMOS   DESCENTRALIZADOS  
U.  DE ORGANIZACIÓN 5 –   SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

         Y OTRAS CONCESIONES     

 
FINALIDAD: 7 –    DESARROLLO DE LA ECONOMIA  
FUNCION: 13 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR  
2-0-0-0-0-0 EROGACIONES DE CAPITAL
2-5-0-5-0-0 INVERSION REAL
2-5-7-0-0-0 BIENES DE CAPITAL
2-5-7-5-1-0 BIENES DE CAPITAL – CON RECURSOS PROPIOS
 

 

ARTICULO 3°. – El Dpto. Administrativo deberá proceder a realizar el alta en el Inventario General de Bienes Patrimoniales.-

ARTICULO 4º.- Notificar al Dpto. Administrativo. Luego, remitir al M.I.S.P.T. y V. Cumplido, vuelva a la SUSEPU.-