R E S O L U C I O N    Nº     13       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 Feb. 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0047/2017.-
VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “HECTOR ORLANDO PEÑA SOLICITA EL CESE DE SERVICIOS EN LA SUSEPU PARA ACCEDER AL BENEFICIO JUBILATORIO A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2017 Y S/ LIQUIDACION ARTICULO 9° C.C.T. 36/75 Y OTROS ITEMS.”;  y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1, se agrega Nota presentada por el Sr. Héctor Orlando Peña, quien comunica a la SUSEPU haber sido notificado por el ANSES que se le ha otorgado el beneficio de la prestación jubilatoria a partir del mensual Marzo del año 2017. Asimismo solicita se le haga efectivo la liquidación y pago del Artículo 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 vigente, como todo otro ítems que correspondiere bajo el mismo régimen.

Que, a fojas 6, la Encargada de Personal SUSEPU produce informe de la Situación de Revista de la agente, indicando que pertenece a la Planta de Personal Permanente de esta Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones y que debe practicarse la Liquidación Final de sus haberes, correspondiéndole percibir el Sueldo Anual Complementario 1º Semestre proporcional, el Plus por Vacaciones 2015, 2016 y proporcional del 2017; y las Licencias Ordinarias no gozadas por encontrarse con Licencia por Enfermedad de Largo Tratamiento: 12 días hábiles del año 2014, 30 días hábiles del año 2015, 30 días hábiles del año 2016 y 4 días hábiles proporcional del año en curso, ítems que serán incluidos en las planillas generales del mes de Febrero/2017. Aclara que se procede a la liquidación de la Bonificación del Artículo 9° Inciso b) del C.C.T. N° 36/75, pero que la partida para el ejercicio actual aún no fue creada no obstante haber sido prevista y requerida. Por último, señala que el Sr. Peña debe hacer entrega formal de los bienes que uso diariamente para cumplir con su tarea habitual. Adjunta cálculo de los conceptos antes señalados practicados según Convenio Colectivo Nº 36/75.

Que, a fojas 15, la CPN Mirta Cruz informa que los conceptos y cálculos practicados son correctos y ajustados a lo que marca la Ley de Contrato de Trabajo y el C.C.T. Nº 36/75, y que el importe resultante de la Liquidación Final deberá imputarse a la partida de Personal -Planta Permanente-Adicionales con Recursos Propios-Bonificación art. 9 CCT 36/75. Aclara que si bien en el Presupuesto 2017 se ha previsto la creación de la partida antes señalada, se advierte que la misma no fue establecida en el Presupuesto General de la Provincia hoy vigente, por lo que sugiere se realicen las modificaciones presupuestarias a los fines de hacer frente al pago de la erogación mencionada, debiendo iniciarse las actuaciones correspondientes.

Que, en Dictamen Nº 08/2017 el Dpto. Legal SUSEPU esgrime que, habiendo notificado el ANSES que se ha otorgado al Agente Héctor Orlando Peña el beneficio de la JUBILACION ORDINARIA a partir del mensual Marzo del corriente año, según los antecedentes obrantes a fojas 1/4, y habiéndose producido la intervención oportuna de los Departamentos competentes, corresponde mediante el dictado del acto administrativo se disponga el CESE de servicios del mencionado agente en la Categoría o Escalafón detentado a partir del 01 de Marzo de 2017, ordenándose se practique la Liquidación Final de los haberes conforme calculo obrante en autos, erogaciones que serán atendidas con la partida correspondiente según informe producido por el área competente.

Por ello, en ejercicio de sus funciones y facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

 ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, disponer el CESE de servicios del Sr. HECTOR ORLANDO PEÑA, D.N.I. N° 14.374.419, CUIL N° 20-14374419-2,  Categoría 15/1 del C.C.T. Nº 36/75, Legajo Interno Nº 457, perteneciente a la Planta Permanente de este Organismo a partir del 01 de Marzo de 2017.-

ARTICULO 2º.- Por el Departamento Administrativo procédase al control y recepción de los bienes a su cargo y a efectuar las gestiones necesarias y pertinentes para abonar la Liquidación Final de los haberes que correspondiere al mencionado agente, esto es: el Sueldo Anual Complementario 1º Semestre proporcional, el Plus por Vacaciones 2015, 2016 y proporcional del 2017; y las Licencias Ordinarias no gozadas por encontrarse con Licencia por Enfermedad de Largo Tratamiento: 12 días hábiles del año 2014, 30 días hábiles del año 2015, 30 días hábiles del año 2016 y 4 días hábiles proporcional del año en curso, importes resultantes que deberán imputarse a la Partida de Personal – Planta Permanente  y  la  Bonificación  acordada  por  el  Artículo 9º,   Inciso  b)    del    Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 deberá imputarse a la Partida Específica Personal – Planta Permanente- Adicionales con Recursos Propios – Bonificación Artículo 9º del C.C.T. Nº 36/75.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, remítase copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Dirección Provincial de Personal, Tribunal de Cuentas, Instituto de Seguros de Jujuy y A.N.SE.S. Pase a conocimiento de las Gerencias de Usuarios, Servicios Energéticos y Agua. Por el Departamento Administrativo dese cumplimiento al Artículo 2º y notifíquese al Sr. Héctor Orlando Peña archivando copia en su Legajo Personal.-