R E S O L U C I O N    N°     13        – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Enero 2021
Cde. Expte. N° 0630-239/2020.-

VISTO:

Expediente del título caratulado: “CDE. HOLDEC INVERSORA S.A. E/RENDICION CANON CH LAS MADERAS ABRIL 2020…”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 077-SUSEPU-2020 (fs. 13/16), se aprueba la rendición presentada por HOLDEC INVERSORA S.A. sobre el CANON de la Actividad Economica de la CH Las Maderas correspondiente al mes de Abril del 2020.

Que, a fs. 19, rola agregado informe de la Gerencia Técnica de Servicios Energeticos del cual surge que el depósito de HOLDEC INVERSORA S.A. a favor de la Direccion Provincial de Recursos Hídricos y de la Secretaría de Energía corresponde a $ 2.932.705,96 (DOS MILLONES NOVECIENTOS TREITA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCO CON 96/100), consignándose por un error involuntario la suma de $ 2.986.501,13, por lo que resulta necesario rectificar el art. 3° de la citada Resolución.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Rectifíquese el Artículo 3° de la Resolución N° 077-SUSEPU-2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3°.- Proceder al depósito en la cuenta de la SUSEPU CBU N° 2850200930000261152060, la tasa prevista del 3,5%, por un monto de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 15/100 ($212.735,15), y la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCO CON 96/100 ($2.932.705,96) a las cuentas de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos CBU 2850200930000260938056 y Secretaria de Energía CBU 0110488620048800885751, oportunamente fijada en el Artículo 27 del Contrato de Concesión.-”

ARTICULO 2º.- Notificar a HOLDEC INVERSORA S.A.. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y al Departamento Administrativo. Cumplido, archivar.-