R E S O L U C I O N    Nº    14        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 Marzo 2017
Cde. Expte Nº 0630-0047/2016.-

VISTO:

La Resolución Nº 030-SUSEPU/2016 de fecha 12 de Febrero de 2016 y la Resolución MEyM N° 219 de fecha 11 de Octubre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 030-SUSEPU-2016, el Directorio de la SUSEPU establece, a partir del 1º de Febrero de 2016, un régimen de Tarifa Social de carácter transitorio para usuarios Residenciales de la Empresa EJE S.A., y aprueba para el esquema de Tarifa Social los Criterios de Elegibilidad y de Exclusión establecidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 07/2016.

Que, mediante la Resolución MEyM N° 219 de fecha 11 de Octubre de 2016, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación amplía los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la Tarifa Social en el servicio de energía eléctrica.

Que, el Anexo I de la Resolución aludida, establece los Criterios de Elegibilidad para ser beneficiario de la “Tarifa Social”:

 

Criterios de Inclusión
Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Ser titular de programas sociales.
Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Domestico (26.844).
Estar percibiendo el seguro de desempleo.
Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
Criterios de Exclusión
Registro de propiedad inmueble — quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
Padrón de Automotores — quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
Embarcaciones de lujo — quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

Que, en razón a que por la Resolución MEyM Nº 219 se incorporan como beneficiarios de la Tarifa Social a aquellos usuarios que posean una enfermedad cuyo tratamiento implique eléctrodependencia, hasta tanto se reglamente un mecanismo específico que determine las condiciones para el otorgamiento del citado beneficio, resulta necesario restablecer la vigencia del procedimiento establecido por Resolución Nº 71-SUSEPU-2009.

Que, el Gerente Técnico de Servicios Energéticos del Organismo en su informe de fojas 92 solicita la Adhesión a la Resolución MEyM N° 219 por resultar más conveniente, así como también se considere la incorporación de aquellos usuarios que revisten la condición de FAMILIA CRITICA o con NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (NBI), que se encuentran en el conjunto de usuarios SIN ATRIBUTOS, dentro de la clasificación del SINTyS.

Que, entendemos que los Criterios de Elegibilidad para la Tarifa Social dispuestos por la Resolución MEyM N° 219/2016, son más inclusivos que el esquema vigente y representan un beneficio para un universo ampliamente mayor de usuarios que están en condiciones de acceder a la misma.

Que, asimismo, cabe destacar que puesto en vigencia el nuevo régimen de Tarifa Social aprobado por Resolución Nº 030-SUSEPU-2016, se detectó la necesidad de realizar algunas adecuaciones al mecanismo de aplicación de la misma a fin de asegurar una mayor protección de los sectores socio-económicamente vulnerables de la sociedad y hacer más efectiva la aplicación del beneficio.

Que, en especial, consideramos de estricta justicia incorporar como beneficiarios de la “TARIFA SOCIAL” en el servicio de energía eléctrica a aquellos usuarios que revisten la condición de FAMILIA CRITICA o con NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (NBI), pero que son clasificados por el SINTyS como SIN ATRIBUTOS debido a que por su precaria situación económica y laboral no cumplen con los Criterios de Inclusión.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar para el esquema de Tarifa Social establecido por la Resolución Nº 030-SUSEPU-2016 los Criterios de Elegibilidad determinados en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 219/2016, los cuales se detallan seguidamente, dejando en consecuencia sin efecto lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº 030- SUSEPU-2016.-

 

Criterios de Inclusión
Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Ser titular de programas sociales.
Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Domestico (26.844).
Estar percibiendo el seguro de desempleo.
Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
Criterios de Exclusión
Registro de propiedad inmueble — quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
Padrón de Automotores — quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
Embarcaciones de lujo — quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

 

ARTICULO 2°.- Incorporar como beneficiarios de la “TARIFA SOCIAL” del servicio de energía eléctrica a aquellos usuarios que revisten la condición de FAMILIA CRITICA o con NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (NBI), circunstancia que deberá ser acreditada con la presentación del Certificado de Situación Critica expedido por la Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia.-

ARTICULO 3°.- Establécese que el beneficio de Tarifa Social podrá otorgarse a una única unidad habitacional por titular.-

ARTICULO 4°.- Dispónese que la inclusión de un usuario en el Régimen de Tarifa Social implicará la continuidad del beneficio para ese usuario por un plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión, salvo que incurra en alguna de las causales de Exclusión.-

ARTICULO 5°.- Establécese que para los usuarios a los que se hubiera otorgado el beneficio de Tarifa Social por su carácter de electrodependiente del titular del suministro o de uno de sus convivientes, el volumen del consumo de energía eléctrica bonificado será de SEISCIENTOS KILOVATIOS HORA POR MES (600 KWh/mes), en tanto el efectivo consumo del beneficiario no exceda los compatibles con el nivel de tensión, demanda de potencia y límites máximos de consumo de la categoría Residencial, a la que pertenece o la que se hubiese definido en la jurisdicción pertinente para consumos residenciales, domiciliarios y particulares no comerciales.-

ARTICULO 6º.- Restablecer la vigencia del procedimiento establecido por Resolución Nº 71-SUSEPU-2009 para el otorgamiento de la Tarifa Social a aquellos usuarios que posean una enfermedad cuyo tratamiento implique eléctrodependencia.-

ARTICULO 7º.- En caso de fallecimiento del titular del servicio, se mantendrá el beneficio de la Tarifa Social para el suministro del que fuera titular por un período de TRES (3) meses, plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad del servicio y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere.-

ARTICULO 8º.- Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido, archivar.-