R E S O L U C I O N   Nº    156             -SUSEPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 Mayo 2011

Cde. Expte. Nº 0630-0040/2011.-

VISTO:

Expediente del título caratulado “ANTECEDENTES PROYECTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE OPINION PUBLICA.”; y

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de la Renegociación Contractual Integral llevada a cabo por el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de la Producción y Medio Ambiente, bajo normas de Derecho Público en materia de Obras y Servicios Públicos se suscribieron tanto con EJE S.A. como con EJSED S.A., el ACTA DE RENEGOCIACIÓN CONTRAL INTEGRAL y la ADENDA al ACTA DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.

Que, los acuerdos referenciados, ACTA DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL INTEGRAL y la ADENDA al ACTA DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, fueron debidamente convalidados por el Poder Ejecutivo Provincial (Decreto Nº 9285 del 3 de Diciembre de 2007 para EJE S.A. y Decreto Nº 3361 del 27 de Abril de 2009 para EJSED S.A.).

Que, conforme se ha expresado el acuerdo alcanzado con las concesionarias se efectuó privilegiando el interés de los jujeños sin distorsionar los aspectos técnicos y financieros de la distribuidora del fluido eléctrico, cumpliéndose con todas las disposiciones legales de aplicación, sobre la base del interés general de la provincia, que se integra con el interés de los usuarios presentes y futuros, la contribución al desarrollo económico y social provincial y al interés de las distribuidoras del servicio público de electricidad.

Que, entre las modificaciones implementadas al Contrato de Concesión se incorporó, en el Subanexo 2 Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario, Artículo 7 Redeterminación del Costo Propio de Distribución, Gasto de Comercialización, Derecho de Conexión, Servicio de Rehabilitación y Costo Propio de Generación del Sistema Aislado creando a los efectos de la Redeterminación del Costo Propio de Distribución, Gasto de Comercialización, Derecho de Conexión, Servicio de Rehabilitación y Costo Propio de Generación del Sistema Aislado, un Indicador Testigo.

Que, la Redeterminación de los Costos de los parámetros involucrados en la actividad de Distribución es un procedimiento novedoso que difiere del procedimiento de revisión tarifaria, ordinaria y/o extraordinaria establecida en el Marco Regulatorio, toda vez que se trata de un mecanismo expeditivo aplicable por la Autoridad Regulatoria sólo cuando el costo de los rubros explicitados, y solo ellos hayan alcanzado un valor tal que resulte una variación promedio que sitúe al Indicador Testigo entre los extremos señalados.

Que, nos encontramos frente a un procedimiento particular acordado por las partes, “la Redeterminación de parámetros” que no significa una revisión tarifaria anticipada ni permanente cada seis meses, sino la imposición a la Autoridad de Aplicación, SUSEPU, de un deber de seguimiento de la evolución de ciertos parámetros que, para el supuesto de llegar a verificarse las exigencias contractuales, deberá resolver de diferentes modos, en un caso, el extremo, llamando a consulta pública previa a adoptar una decisión de reconocer, redeterminando los parámetros comprendidos, nuevos costos, si se supera el rango (-8%, +8%), o autorizando directamente los nuevos costos si la Redeterminación de parámetros ubica al índice testigo entre los rangos (-3%, -8% o +3%, +8%) y finalmente desechando directamente su aplicación si el Indicador Testigo se posiciona entre (-3% y +3%).

Que, a los fines de la debida participación ciudadana, se ha incorporado en el contrato el mecanismo de CONSULTA PUBLICA instituto jurídico que posibilita conocer la opinión de los usuarios y de los diferentes actores sociales cuyos intereses pudieren ser alcanzados a consecuencia de la Redeterminación de los parámetros sujetos al control de variación, la que debe sustanciarse previa a la decisión y dictado del acto administrativo de alcance general que debe adoptar la SUSEPU.

Que, por el objeto de la CONSULTA PUBLICA, la periodicidad del control del comportamiento de los parámetros, seis meses, es deber de la SUSEPU impulsar el procedimiento diligente y eficazmente, requerir y considerar las observaciones, opiniones o comentarios que pudieren aportar los consultados, en un lapso de tiempo suficiente para formar criterios de aplicación a la decisión que deberá adoptar.

Que, conforme lo establece la Ley de Creación de la Superintendencias de Servicios Públicos y otras Concesiones, SUSEPU, cuenta con facultades suficientes para reglamentar el Régimen de CONSULTA PUBLICA, Capítulo II Artículo 5 inciso 3) “Dictar las normas reglamentarias relativas a la prestación del servicio concesionado”.

Que, la Asesoría Jurídica de SUSEPU ha tomado la intervención legal que le compete y ha emitido opinión.

Que, de acuerdo con la Ley 4937 esta facultada para el dictado de la presente resolución.

Que, de folios 42 a 75 surge que la Superintendencia ha dado cumplimiento al Artículo 6º de la Ley 4937 de publicación del respectivo proyecto de resolución, el que también fue remitido a la Empresa Jujeña de Energía S.A. y a la Empresa Jujeña  de Sistemas Energéticos  Dispersos S.A.

Que, se destaca que no se recibió ninguna sugerencia, ni comentario de ningún ciudadano, ni de las Distribuidoras.

Por todo ello;

EL DIRECTORIO  DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar el “REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL REGIMEN DE CONSULTA PUBLICA” que como Anexo forma parte integrante de la presente, el que se aplicará en los casos previstos en el Contrato de Concesión, cuando por utilización del Indicador Testigo se perforen las bandas establecidas, y de las Fórmulas de Redeterminación se verifiquen los extremos establecidos en Subanexo 2, Artículo 7, punto 7.5 del Contrato de Concesión de EJE S.A. y Subanexo 3, Artículo 5, punto 5.2.2 del Contrato de Concesión de EJSED S.A.-

Articulo 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dar a la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-
Ing. H. A. RODRÍGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE – SU.SE.PU.
Ing. JOSE LUIS IZQUIERDO
VOCAL 1RO. – SU.SE.PU.
Dr. ALEJANDRO HUGO DOMÍNGUEZ
VOCAL 2DO. – SU.SE.PU.