R E S O L U C I O N    Nº     15         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 Marzo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0076/2017

Agdo. Expte. Nº 0630-0077/2017.-

VISTO:

Las Notas GC N° 85/2017 y GC N° 86/2017 presentadas por EJE S.A. en fecha 16 de febrero de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que, por las notas mencionadas en el visto, EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen los Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Febrero y el 30 de Abril de 2017, en el marco de la Resolución N°256-SUSEPU-2016, Resolución SEE N°20/2017, Resolución ENRE N°066/2017, Resolución ENRE N°077/2017, Resolución MEyM N°06/2016, Resolución ENARGAS N° I-4051/2016, Resolución MEyM N°07/2016, Resolución N°30-SUSEPU-2016 y Resolución Nº11-SUSEPU-2017, solicitando su aprobación.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, la de Resolución N°256-SUSEPU-2016 en su ARTICULO 1° aprueba el Subanexo 1 del Anexo II del Título I (Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario); el ARTICULO 2° aprueba el Anexo II del Título I Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2016–Noviembre/2021, el cual como Punto 6 contiene el APENDICE 6.1 – FACTORES DE LA  DEMANDA;  APÉNDICE  6.2 –  PLAN    DE INVERSIONES 2017–2021;  APENDICE 6.3 – SISTEMA AISLADO PROVINCIAL; APENDICE 6.4 – LOCALIDADES DEL SAP CON GENERACION PROPIA; APENDICE 6.5 – PONDERACION DEL PSAP0 Y EL PSAP0 DISPERSO; APENDICE 6.6 – CONTRIBUCION DE LAS LOCALIDADES CON GENERACION PROPIA AL PESAP.

Que, la Resolución N°20/2017 de la Secretaria de Energía Eléctrica de la Nación aprueba la Reprogramación Estacional de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de Febrero y el 30 de Abril de 2017; Asimismo establece para el mismo periodo los Precios de Referencia de la Potencia y la Energía en el MEM; los Precios Estabilizados de Referencia en el Mercado para los usuarios cuya demanda de potencia no supere los 300 KW; los Precios Estabilizados de Referencia de la Energía en el Mercado para los usuarios residenciales que ahorren un consumo de energía con respecto a sus consumos de igual mes del año 2015; los Precios Estabilizados de Referencia de la Energía en el Mercado para los usuarios residenciales encuadrados como Tarifa Social; los Precios Estabilizados de Referencia de la Energía en el Mercado para los usuarios residenciales encuadrados como Electrodependientes.

Que, cabe resaltar que los Artículos 9°, 10°, 11°, 12°, 13° de la Resolución antes citada, resuelven aplicar exclusivamente para el mes de febrero del 2017, una bonificación en los Precios Estabilizados de Referencia de la Potencia y de la Energía en el Mercado.

Que, para los Costos de Operación y Mantenimiento del Sistema de transporte publicados en la Reprogramación Estacional  1° de Febrero al 30 de Abril/2016, se consideran los precios sancionados por las Resoluciones ENRE N° 66 y 77 del 1º de febrero de 2017.

Que, asimismo, mediante Nota NO-2017-01338437-APN-SECEE#MEM se instruye a CAMMESA a aplicar, en las transacciones económicas que se efectúen en el MEM durante el mes de febrero de 2017, para facturar a los usuarios dicho servicio de transporte de energía eléctrica, los cargos correspondientes según los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones ENRE Nros. 326, 327, 328, 329, 331, 334, y 335, todas ellas de fecha 31 de julio de 2008. Indicando además que la diferencia resultante entre la aplicación de las Resoluciones ENRE referidas y el que surja de la aplicación de los cuadros tarifarios que sancione dicho ente como resultado de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL del servicio de trasporte de energía eléctrica, será solventada con aportes no reintegrables del Tesoro Nacional provenientes del Fondo Unificado, creado por el Articulo 37 de la Ley N°24.065.

Que, la Resolución Nº 256-SUSEPU-2016 aprueba el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario y establece los valores correspondientes a los Costos de Distribución (CD), Gastos de Comercialización (GC), Otros Cargos (OC) y Costos de Generación (CG) a regir en el quinquenio Diciembre 2016–Noviembre 2021.

Que, mediante la Resolución N°11-SUSEPU-2017 se aprobaron los valores del Costo de Distribución, Gastos de Comercialización y Costos de Generación a regir hasta el 30 de abril de 2017, resultando:

TS < 150 kwh R G T1AP T2 T3BT T3MT
GC ($/mes) 53,45 53,45 132,81 0,00 337,06 668,31 3.318,02
CD ($/kW) 0,00 291,74 291,74 291,74 157,15 165,42 88,38

 

Que, en relación a la previsión de la demanda, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó para la determinación del cuadro tarifario en el presente trimestre.

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,01550 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el  Coeficiente  de  Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece el Artículo 16 de la Resolución SEE Nº 20/2017.

Que, en los términos del punto 2.2.9.1 – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., en relación al precio del Gas para la determinación del Pesap, el pasado 28 de abril de 2016 se realizó el concurso de precio anual presentado ofertas las empresas Energy Consulting, Gasmarra Energy, Metroenergia SA, ES energía y soluciones, Gas Meridional, resultando que la empresa “METROENERGIA S.A.” presento la propuesta más económica con un precio de 174,6 U$D/dam3 para el periodo Noviembre/16 – Abril/17, valor utilizado en el cálculo del presente Cuadro Tarifario. También se consideran los cargos del cuadro tarifario de GASNOR aprobado por Resolución ENARGAS N°I/4051 del 07 de octubre de 2016.

Que, en el ANEXO II – Subanexo 2 – punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL”  se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.

Que, el punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del  ANEXO II Subanexo2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de $/MWh 4.970,57.

Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Programación Estacional del MEM correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de Febrero y el 30 de Abril de 2017, ajustado conforme al ratio que relaciona los costos del servicio de Transporte de la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER y la Resolución ENRE N°66 /2017. De igual manera el ratio que relaciona los costos del servicio de Transporte la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución y la Resolución ENRE N°77 /2017. Resultando un valor de $CFT =$/trim. 19.784.982. Asimismo, por lo dispuesto en la Nota Numero: NO-2017-01338437-APN-SECEE#MEM, el valor a aplicarse exclusivamente  para el mes de febrero resulta de: $CFT =$/trim. 1.708.602.-

Que, en virtud de las bonificaciones establecidas por la Resolución SEE N° 20/2017, como así también de lo dispuesto por la Nota Numero: NO-2017-01338437-APN-SECEE#MEM, resulta necesaria la elaboración de un Cuadro Tarifario con precios diferenciados para el mes de Febrero de 2017.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Punto 2, Apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo 2  Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Agosto/16 – Octubre/16, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor $/trim 550.261,00 (Pesos Quinientos Cincuenta Mil Doscientos Sesenta y Uno) como crédito para la Distribuidora.

Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” –  Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual a partir del 1° de diciembre/2016 hasta el 30 de abril del 2017 ha resultado en un valor de  λ = 16,3645.

Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la  Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, la el costo de una SET de 100 KVA presentado por la distribuidora para el trimestre de referencia resulta de un valor de $145.984,66 el cual es inferior al vigente, por lo que se considera mantener el valor de $154.732,92 aprobado por Resolución N°234-SUSEPU-2016 para el trimestre Noviembre/16 – Enero/17.-

Que, el Directorio comparte el informe de la Gerencia Técnica de Servicios.

Por ello, en el ejercicio de sus funciones;

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º al 28 de Febrero de 2017, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 2º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º marzo al 30 de abril de 2017, y que como Anexo II forma parte de la presente disposición.-

ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.