R E S O L U C I O N    Nº      15       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 Marzo 2018
Cde. Expte. 0630-0544/2017.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “E/ DOCUMENTACION DE AUDITORIA REF: GENERACION NUEVO PADRON DE USUARIOS EN CUYO SERVICIO SE LE APLICARA LA TARIFA SOCIAL (TS) – PROCESO 019.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 030-SUSEPU-2016 y su modificatoria Nº 014-SUSEPU-2017, la SUSEPU estableció un régimen de Tarifa Social de carácter transitorio para Usuarios Residenciales de EJE S.A., aprobando además los Criterios de Elegibilidad y de Exclusión establecidos en el Anexo I de las Resoluciones MEyM Nº 07/2016 y Nº 219/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

Que, a fojas 2 el Ing. Jorge G. Cheli la Gerencia de Servicios Energéticos comparte y eleva informe confeccionado por Auditoría SUSEPU donde se detalla el nuevo Padrón de Usuarios de TARIFA SOCIAL, el que fuera confeccionado en base a la información provista por EJE S.A. y la procesada por el SINTyS. y de acuerdo al análisis realizado en el (proceso_019), surgen los siguientes resultados:

 

Código Interno Detalle Cantidad
01 Elegido para TS 66.773
02E Elegido para TS c/más de un servicio 2.891
02R Rechazado para TS c/más de un servicio 3.194
04 Rechazado para TS 71.351
05 Sin Atributos 14.175
06 Sin Identificar 26.792
05V Verificar Datos por Auditoria 2
07D Discapacitado 19
07F Familia Critica 135
07M Se prolonga por 1 mes x averig. 3.211
08V Volcán ( Resol ISPTYV Nº 133/17) 272
TOTAL 188.815

 

Por lo que se concluye que:

Cantidad Total de Registros de usuarios Tarifa Residencial  informados: 188.815

Cantidad de Servicios Elegidos como beneficiarios de la Tarifa Social:   73.303  (38.82%)

Cantidad de Servicios Rechazados para en la Tarifa Social:   115.512  (61,18%)

Cantidad de Servicios sin atributos para obtener el beneficio de la Tarifa Social:   14.175

Cantidad de Servicios sin identificar por el SINTyS:   26.792

Que, dado lo voluminoso de la información se adjunta un CD conteniendo listado de todos servicios correspondientes al (proceso_019) elaborado por Auditoría SUSEPU, el que además de identificar los usuarios y su carácter frente al beneficio de la Tarifa Social, también incorporo el motivo por el cual fueron elegidos o rechazados en dicho beneficio. Además están incluidos los usuarios que el SINTyS los identifica como “Sin Atributos” para acceder a la Tarifa Social y aquellos servicios cuyos usuarios no pueden ser identificados (Sin Identificar), de manera tal que la empresa EJE S.A., con estos datos, estaría en condiciones de informar a sus usuarios, en caso de ser consultados.

Que, debido a que el CD contiene información confidencial de los usuarios, la misma fue encriptado con una clave de seguridad. Esta clave colocada en un sobre cerrado, dirigido al Ing. Carlos de los Ríos (Jefe Sección Comercial) será entregado personalmente por Auditoria SUSEPU.

Por ello, atento disposiciones legales en vigencia y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, remitir a EJE S.A. C.D. encriptado con Clave  de  Seguridad, soporte magnético que contiene listado de usuarios a incorporar en la Tarifa Social, proceso_019, a los fines de que sean incluidos o excluidos en la próxima facturación, conforme a disposiciones en vigencia.-

ARTICULO 2º.- En el plazo de diez (10) días de notificada de la presente resolución, EJE S.A. deberá remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de las Gerencias del Usuario, de Servicios Energéticos y al Dpto. Legal. Cumplido archivar.-

ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.AGR. HECTORA. PEREZ
P/A VOCAL 2° SUSEPU