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R E S O L U C I O N    Nº    167          -SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 Nov. 2018

Cde. Expte. 0630-0427/2018.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GC Nº 522/2018 EJE SA E/ MEMORIA DE CALCULO DEL CUADRO TARIFARIO DEL TRIMESTRE NOVIEMBRE 2018 – ENERO 2019.”; y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 04 de Octubre del corriente año, EJE S.A. remite a consideración de este Organismo las memorias de cálculo del Cuadro Tarifario a regir en el período trimestral NOVIEMBRE 2018–ENERO 2019 y el Balance ex post de precios correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de Mayo y el 31 de Julio de 2018, en el marco de lo dispuesto por el Subanexo 2 Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión y la Disposición SSEE N° 75/2018 que aprueba la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MEM elevada por CAMMESA, solicitando se ordene el proceso de Consulta Pública.

Que, mediante Resolución N°152-SUSEPU/2018, se convocó a CONSULTA PUBLICA con el objeto de poner a consulta de la opinión pública la Redeterminación de los Parámetros del Costo propio de Distribución, de los Gastos de Comercialización, de los Otros Cargos y de los Costos Propios de Generación del Sistema Aislado La Quiaca, propuesta por EJE S.A. y designar como Instructor Coordinador al Ingeniero Jorge Guillermo Cheli, quien se encuentra a cargo de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente Nº 0630-427/2018.

Que, realizadas las publicaciones en los diarios Pregón y El Tribuno, en el Boletín Oficial, y la emisión en dos radios locales, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 156-SUSEPU/2011 y la resolución de convocatoria, conforme constancias agregadas a fs. 239/244, 250/257, 262/267, 270/273 y 275/278 de estos obrados, se inscribió como participante en la Consulta Pública el Dr. Javier De Bedia, en representación de la Defensoría del Pueblo de Jujuy, tal como surge protocolizado por Acta de Constatación Notarial de fecha 14 de Noviembre de 2.018, e instrumentada en Escritura Pública N°88 por la Escribana Pública Nacional, Adscripta al Registro del Estado, María Laura Corimayo, que rola a fs. 286/289.

Que, el día 20 de Noviembre de 2.018, en debido tiempo y forma, la Defensoría del Pueblo presentó su opinión escrita sobre el tema sometido a consideración, la cual obra agregada a fs. 290/296.

Que, en virtud de las observaciones realizadas por el participante antes citado, y entendiendo que se deben considerar las disposiciones y resoluciones con vigencia durante el periodo comprendido entre el 1° de Noviembre de 2018 al 31 de Enero de 2019, que fueron emitidas con posterioridad a la presentación realizada por la Distribuidora, el Ingeniero Jorge Guillermo Cheli, en su carácter de Instructor Coordinador, solicitó requerir a EJE SA que proceda a incorporar al expediente la Disposición N° 97/2018 de la Subsecretaría de Energía de la Nación, la Resolución ENARGAS N° 288/2018, la Resolución ENRE N° 239/2018, y los Índices del INDEC de Mayo a Septiembre/2018.

Que, en cumplimiento de lo solicitado, en fecha 22 de noviembre de 2018 la Distribuidora, mediante Nota GC N°644/2018, actualiza la información empleada para fundamentar la solicitud cursada mediante Nota GC N° 522/2018, adjuntando las memorias supletorias de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, la de Resolución N° 256-SUSEPU-2016 en su ARTICULO 1° aprueba el Subanexo 1 del Anexo II del Título I (Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario); el ARTICULO 2° aprueba el Anexo II del Título I Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2016–Noviembre/2021, el cual como Punto 6 contiene el APENDICE 6.1 – FACTORES DE LA  DEMANDA;  APÉNDICE  6.2 –  PLAN    DEINVERSIONES 2017–2021;  APENDICE 6.3 – SISTEMA AISLADO PROVINCIAL; APENDICE 6.4 – LOCALIDADES DEL SAP CON GENERACION PROPIA; APENDICE 6.5 – PONDERACION DEL PSAP0 Y EL PSAP0 DISPERSO; APENDICE 6.6 – CONTRIBUCION DE LAS LOCALIDADES CON GENERACION PROPIA AL PESAP.

Que, por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 97 del 26 de octubre de 2018 se aprueba la Reprogramación Trimestral de verano para Mercado Eléctrico Mayorista elaborada por CAMMESA, correspondiente al periodo 1º de Noviembre/2018 al 30 de Abril/2019.

Que, la mencionada Disposición establece para la demanda declara por los agentes distribuidores la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio estabilizado del Transporte (PET), aprobados por la Disposición N°75 del 31 de julio de 2018, que se detallan en el Anexo I (IF-2018-36254201-APN-DNRMEM#MEN) de dicha disposición. Asimismo, establece los valores para cada agente distribuidor de los servicios de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal y Extra Alta Tensión, de acuerdo al detalle del Anexo II (IF-2018-36255780-APN-DNRMEM#MEN).

Que, el Artículos 3° de la misma Disposición, prorroga a partir del 1° de Noviembre las previsiones contenidas en la Disposición Nº 75/2018 con relación a los usuarios con Tarifa Social y Descuentos Plan Estimulo.

Que, la Resolución SEE N°1085/2017 aprueba la metodología de distribución del costo que representa la remuneración del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), detallada en el Anexo (IF-2017-30271632-APN- SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente medida y que será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2017. En la misma norma se instruye a CAMMESA a realizar los cálculos correspondientes conforme a la metodología aprobada, de la cual resultaran los precios del Servicio Público de Transporte, incluyendo su estabilización a los Distribuidores.

Que, con relación a los cargos del Transporte, el ARTÍCULO 3° de la Disposición SSEE N°75/2018 establece la aplicación de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, de acuerdo al detalle del Anexo II (DI-2018-75-APN-SSEE#MEN) cuyos valores para la provincia de Jujuy son:

 

Agente Alta Tensión ($PEAT)

$MWh

Distro ($PDT)

$MWh

TOTAL (PET)

$MWh

EJESA 64,00 87,07 151,07

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,01550 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece el Artículo N° 16 de la Resolución SEE Nº 20/2017.

Que, la Resolución ENARGAS N°288 aprueba el Cuadro Tarifario por el servicio de transporte y distribución de gas a aplicar a los usuarios de GASNOR a partir de noviembre de 2018.

Que, la Resolución N°474-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería, determina el recargo establecido por el Articulo N°75 de la Ley N°25.565 en 2,58% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada metro cúbico de 9300 kcal que ingrese al sistema de ductos en el territorio nacional.

Que, la Resolución ENRE N°239/2017 establece como Taza Definitiva Anual de Fiscalización y Control a pagar por los Agentes Generadores, Distribuidores y Transportistas, los importes que se encuentran especificados en la planilla IF-2018-47689346-APN-DA#ENRE de la misma resolución.

Que, mediante la Resolución N°72-SUSEPU-2018 se aprobaron los valores del Costo de Distribución, Gastos de Comercialización y Costos de Generación a regir hasta el 30 de Octubre de 2018, por lo que en el presente trimestre corresponde proceder según lo indicado en el apartado 7 – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A.

Para el presente periodo los indicadores publicados por el Indec son:

IPIM0 (Marzo/18): 1,7883

IPIMm (Septiembre/18): 2,6579

ISSP0 (Marzo/18): 1,7361

ISSP m (Septiembre/18): 1,9935

Obteniéndose las siguientes variaciones:

 

Indice Variación Testigo: 31,05 %

Costo de Distribución: 30,17 %

Gastos de Comercialización: 18,88 %

Otros Gastos: 18,88 %

Costos de Generación: 54,80 %

Resultando los siguientes valores:

TS < 150 kwh R G T1AP T2 T3BT T3MT
GC ($/mes) 85,13 85,13 211,53 0,00 536,85 1.064,44 5.284,67
CD ($/kW) 0,00 523,03 523,03 523,03 281,73 296,56 158,45

Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 500,39 $/kW.

Que, en el ANEXO II – Subanexo 2 – punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.

Que, con fecha 20 de abril de 2018 se realizó el concurso anual de precios del gas natural destinado a la Generación de energía eléctrica del SAP. El resultado del mismo resultó en la mejor oferta la empresa Comercializador ENERGY CONSULTING SERVICES S.A. con un valor ponderado anual de USD/dam3 191,980 o USD/MMBTU 5,2019 y un precio para el subperiodo 1º de noviembre/18 al 30 de abril/19 de USD/dam3 176,54. También se consideran los cargos del Cuadro Tarifario de GASNOR aprobado por Resolución ENARGAS N°288/2018, resultado los siguientes valores para el precio del gas.

 

Piedra Negra Miraflores Ponderado
SubTotal Gas $/m3 6,8091 6,8091 6,8091
Subtotal T&D $/m3 0,4556 2,4237 0,5017
Total Gas en SAP $/m3 7,2647 9,2328 7,3108
Total Gas en SAP USD/m3 0,1957 0,2487 0,1969

 

Que, para el precio del Gasoil se toma como referencia el precio del GasOil Ultra diesel de YPF puesto en el SAP en el último mes del trimestre precedente, tomando el dato directamente de la factura de YPF correspondiente al mes de octubre/2018, cuya estructura de costo se muestra de la siguiente manera:

Factura octubre 2018 (ref.p/nov/18-ene/19)
Precio Refinería Ultradiesel puesto en la Quiaca $/litro 30,3490
ITC Ley 27430 $/litro 4,3317
Imp. sobre CO2 $/litro 0.4941
Precio Final de Refinería Puesto en el SAP $/litro 35,1748

Que, el punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del  ANEXO II Subanexo2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de: PeSAP = 10.656,89 $/MWh .

Que, en el presente trimestre se corresponde la aplicación del monto del $/mes 524.780 que surge como resultado del balance anual de las inversiones aprobado por Resolución N°72-SUSEPU-2018.

Que, en relación a la previsión de la demanda, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó para la determinación del cuadro tarifario en el presente trimestre.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Punto 2, Apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo2 Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Mayo/18 – Julio/18, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance Ex – post, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor de $/trim60.714 (pesos sesenta mil setecientos catorce) como crédito para la demanda.

Que, de acuerdo al Punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA”-  Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual a partir del 1° de Noviembre hasta el 30 de Abril del 2018 ha resultado en un valor de  λ = 29,3379.

Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, en cumplimiento del procedimiento establecido por Resolución N°655– ISPTyV de fecha 25 de julio de 2018, se debe aprobar el cargo $FOPEJ y los factores Ki para el periodo comprendido entre el 1° de Noviembre de 2018 y el 31 Enero de 2019.

Que, a los fines de la aplicación del Punto 2 Apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SET de 100 KVA presentado por la distribuidora para el trimestre de referencia resulta de un monto de $256.546,55.

Que, el Directorio comparte el informe de la Gerencia Técnica de Servicios.

Por ello, atento disposiciones legales en vigencia y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dar por CONCLUIDO el proceso de Consulta Pública que se convocara por Resolución Nº152-SUSEPU-2018, que tuvo por objeto poner a consulta de la opinión pública la Redeterminación de los Parámetros del Costo propio de Distribución, de los Gastos de Comercialización, de los Otros Cargos y de los Costos Propios de Generación del Sistema Aislado La Quiaca, propuesto por EJE S.A., conforme a los antecedentes agregados en el Expediente Nº 0630-427/2018.-

ARTICULO 2º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º Noviembre de 2018 al 31 Enero del 2019, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 3°.- En cumplimiento del procedimiento establecido por Resolución N°655– ISPTyV de fecha 25 de julio de 2018, aprobar el cargo $FOPEJ y los factores Ki para el periodo comprendido entre el 1° de Noviembre de 2018 y el 31 Enero de 2019, que como Anexo II forman parte de la presente.-

ARTICULO 4º.- Aprobar a los fines de la aplicación del Punto 2 Apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Noviembre de 2018 y el 31 de Enero del 2018, por un valor de $ $256.546,55.-

ARTÍCULO 5º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios, Públicos Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. y al Defensor del Pueblo. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-