RESOLUCION    Nº            173     -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 NOV. 1997
Cde. Expte. Nº0600-134/97

VISTO:

La presentación realizada por la Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Disperso S.A. – E.J.S.E.D. S.A., en el expediente de referencia caratulado EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMA ENERGETICO DISPERSOS (EJEDSA) AMPLIACION DE SERVICIOS EN LOCALIDADES CON SISTEMAS DISPERSOS, iniciado en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; las presentaciones agregadas con peticiones de usuarios del sistema en relación a calidad, horas de prestación del servicio, sistema de medición y de facturación; lo informado por los señores Asesores del señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que, la ley Nº 4888 en su artículo 53º tercer párrafo dice: “En el Mercado Disperso, debe tenderse a cubrir fundamentalmente las necesidades energéticas básicas  e  indispensables  de  los usuarios, tanto residenciales como de actividades productivas, desalentando todo consumo por encima de lo razonable dado el alto costo que implica este abastecimiento, contemplando la promoción del arraigo de los pobladores de cada localidad como así también el fomento de la radicación de pequeñas y medianas empresas en la zona”.

Que, el Contrato de Concesión de  E.J.S.E.D. S.A. en el Título 2 Anexo I Subanexo 2 clasifica a los sistemas con provisión de energía mediante grupos diesel dentro de los nominados servicios de demanda colectiva reducida.

Que, en este tipo de provisión de energía se factura sobre energía declarada por el usuario y no sobre energía registrada y realmente consumida.

Que, en virtud de este tipo de facturación y declaración se ve restrin-gida por la colocación de limitadores del uso de energía eléctrica con las consecuentes dificultades que esto determina tanto por el control como a la calidad de servicio.

Que, hay una serie de poblaciones del sistema disperso que cuentan con servicio eléctrico generado con grupos de combustión interna o por turbina hidráulicas, con suministro de fluido eléctrico de 220 V 50 Hz. similar al sistema concentrado, salvo en la restricción horaria.

Que, el proceso de transformación del sector eléctrico de la Provincia debe ser superador de la situación existente al momento de la privatización.

Que, los servicios de demanda colectiva son aquellos cuya generación, distribución aislada. Estas fuentes podrán ser solares fotovoltaicas, eólicas, microturbinas hidráulicas, pequeños generadores diesel o una combinación de ellas. El suministro se realizará en corriente alternada de 220 V 50 Hz  y por todo sistema que por avance Tecnológico se pueda adaptar al servicio provisto.

Que, el Contrato de Concesión de E.J.S.E.D. S.A. prevee en el título    2 Anexo I Subanexo 2 inciso 3, apartado 3.3.1 los casos particulares de Susques y Rinconada, con mayor prestación horaria del servicio y facturación basada en energía registrada por medidores.

Que, en los servicios con provisión de energía eléctrica generada mediante microturbinas hidraulicas el servicio se expande a las 24 horas, con un sistema de facturación sobre energía declarada al usuario, sistema que crea similares dificultades, ya que en muchos casos hasta ocultan elementos eléctricos que realmente utilizan, la que hace menester modificar el sistema de facturación.

Que, es menester un análisis exhaustivo de las cláusulas del Contrato de Concesión, sus circulares, para que de esa manera se llegue a una interpretación que se adecúe a la realidad del mercado disperso y en caso de ser necesario se realicen las modificaciones pertinentes y todas las actuaciones para su aprobación.

Que, este estudio lo deben realizar las partes contratantes para así lograr un acuerdo que beneficie a la ciudadanía.

Que, es necesario asimismo realizar un análisis sobre la aplicación de sistemas mixtos en la generación y distribución de energía eléctrica de manera que aumente la calidad de servicio, abarate costo, disminuya el impacto ambiental y adecúe nuevas tecnologías. Este análisis debe ser realizado con la participación de la Concesionaria, del MOSP, del Ente Regulador-SUSEPU y consultando  a empresas proveedoras del rubro.

Que, es facultad de la SUSEPU interpretar y solucionar los conflictos derivados de la aplicación del Contrato de Concesión, los pliegos licitatorios y circulares, según lo determina la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Ley Nº 4888, su modificatoria y la Ley Nº 4937.

Por todo ello;

LA INTERVENCION DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Constituir un Comité de Estudios para el análisis total del Contrato de Concesión del Sistema Disperso.-

ARTICULO 2º.- A los fines de su constitución invitar a E.J.S.E.D. S.A. a designar a sus representantes.-

ARTICULO 3º.- Autorizar a  E.J.S.E.D.  S.A. a encuadrar los suministros del  Anexo  I en los casos particulares previstos en el inciso 3.3. apartado 3.3.1. del Titulo 1 Anexo I Subanexo 2 del Contrato de Concesión y de acuerdo a su presupuesto de modernización, a su cargo.

ARTICULO 4º.- La energía consumida en las localidades enunciadas en el Anexo I, como así también en aquellas que reciben el suministro mediante microcentrales hidráulicas encuadradas en el inciso  3.3  apartado  3.3.2  (Sistema con demanda colectivas contínuas) del Título 1 Anexo I Subanexo 2 del Contrato de Concesión, deberá ser registrada por medidores los que serán provistos e instalados por E.J.S.E.D. S.A. a su exclusivo cargo.-

ARTICULO 5º.- A los fines de la facturación se aplicarán las siguientes ecuaciones:

– Para el sistema colectivo contínuo (microcentrales hidráulicas) Tarifa Nº 4 del inciso B del apartado B.4.2.

– Para el sistema colectivo reducido (grupo diesel) Tarifas Nº 2 del inciso B apartado B.2.2.

Ambas del Título 2 Anexo I Subanexo 3 del Contrato de Concesión de E.J.S.E.D. S.A.-

ARTICULO 6º.- Disponer que la prestación en las localidades mencionadas en el Anexo I tengan un mínimo de servicio de ocho (8) horas salvo en los sistemas de generación con turbina hidráulicas, que será de veinticuatro (24) horas.-

ARTICULO 7º.- Otorgar  un plazo de  sesenta  (60) días para que E.J.S.E.D. S.A. implemente esta resolución.

ARTICULO 8º.- Constituir un Comisión Mixta integrada con representantes de SUSEPU, la Concesionaria, Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para estudiar y dimensionar la factibilidad del uso de sistema mixtos y/o de nuevas tecnologías para la prestación del servicio eléctrico. A tal fin cúrsense las pertinentes invitaciones.-

ARTICULO 9º.- Remitir estas actuaciones al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos. Dése a conocimiento de  E.J.S.E.D.  S.A. y  de los Departamentos: Control de Tarifas, Calidad de Servicios, Técnico, Legal y Administrativo. Oportunamente archívese.-
Ing. GUIDO NELSON RIVERO
Interventor Organizador – SU.SE.PU.
Dr. SEGUNDO HECTOR SORIA
Intervento Organizador – SU.SE.PU.
C.P.N. OSCAR LLAPUR
Interventor Organizador – SU.SE.PU.