R E S O L U C I O N   Nº      18           -SUSEPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 Marzo 2018
Cde. Expte. Nº 0630-0006/2018.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CDE. A NOTAR 1248/2017 NOTA GAF N° 119/2017 EJE S.A. S/ACTUALIZACION DE REDONDEO PARA FACTURAS DE E.E. Y APSE.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota GAF N° 119/2017  EJE S.A. y Agua Potable de Jujuy S.E., presentan propuesta de actualización del redondeo en las facturas que emiten, el cual fuera aprobado por Resolución N° 25-SUSEPU-2014 (fs.1/2). Asimismo, explica el modo en que se aplicaría en los importes que seria a múltiplos de diez acumulando los centavos y los pesos para incluirlos en posteriores facturas.

Que, tal presentación fue evaluada por la Gerencia del Usuario quien emite sugerencia a folios 3 y no realiza observaciones a lo pretendido por las Empresas, entendiendo que podrá hacerse lugar a la modificación del procedimiento de redondeo en las facturas que emiten.

Que, la Asesora Legal en Dictamen Nº 15/2018 expresa que el sistema de redondeo aprobado por Resolución N° 496-SUSEPU-2018 y modificado por Resolución N° 025-SUSEPU-2014 consiste en un ajuste mensual del total a pagar en cada factura, a favor de los usuarios, asimismo, destaca que expresamente queda prohibido a las prestatarias aplicar recargo alguno sobre los montos que excedan al redondeo.

Agrega que si bien el redondeo a favor del usuario se encuentra establecido por la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, el Sistema de Redondeo aprobado por esta SUSEPU para las  empresas reguladas es superador del mismo ya que el Artículo 9° Bis de la Ley N° 22.802 solo prevé el redondeo para diferencias menores a cinco (5) centavos, mientras que el sistema en uso abarca los centavos que excedan los números enteros, cualquiera sea su monto.

Concluye, que por los argumentos vertidos, y teniendo especial consideración a la constante devaluación monetaria y la problemática que se genera en oportunidad del pago de las facturas ante la escasez, no solo   de      monedas  sino  también  de  billetes  de  baja denominación, en la que siempre termina perjudicado el usuario del servicio que se ve obligado a resignar su vuelto ante la “falta de cambio”, es razonable la actualización del redondeo a múltiplos de diez. Aconseja se proceda a la autorización.

Que, analizado por el Directorio, resulta que lo propuesto no afecta a los usuarios, por el contrario es beneficioso, en tanto la modalidad que consiste en consignar los montos en pesos y sin centavos, quedando éstos como crédito a favor de las Empresas, facturando el redondeo en el próximo mes; no genera costo alguno a los usuarios ni intereses a favor de las Distribuidoras.

Por todo ello, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 4937 y su modificatoria;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el sistema de redondeo propuesto por EJE S.A. y AGUA POTABLE DE JUJUY S.E. que consiste en un ajuste mensual del total a pagar en cada factura, a favor de los usuarios, consignando de esa forma sólo números enteros, conservando las Empresas como créditos a incluir en las facturas correspondientes a los meses siguientes los centavos y los pesos que excedan.-

ARTICULO 2º.- Hacer saber a las Empresas Prestatarias que les queda terminantemente prohibido aplicar recargo alguno sobre los centavos que excedan al redondeo, en los meses subsiguientes.-

ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Dar amplia difusión en los medios correspondientes. Notificar a EJE S.A. y AGUA POTABLE DE JUJUY S.E. Remitir a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de las Gerencias Técnicas de Servicios Energéticos, del Usuario, de Agua y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.AGR. HECTORA. PEREZ
P/A VOCAL 2° SUSEPU