R E S O L U C I O N Nº 205 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 Oct. 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0458/2017.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “CDE. A NOTA DE TARIFA SOCIAL S/INCLUSION A LA TARIFA DE ELECTRODEPENDIENTE AL NIÑO KEVIN, JUAN.”; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Resolución Nº 219 MEyM, por Resolución Nº 014-SUSEPU-2017, Artículo 5º, la Superintendencia de Servicios Públicos establece las pautas a seguir por los usuarios del servicio eléctrico que soliciten la adhesión al beneficio de excepción de los valores del Cuadro Tarifario vigente, cuyo volumen de consumo de energía eléctrica bonificado será de 600 kWh-mes, en tanto el efectivo consumo del beneficiario no exceda los compatibles con el nivel de tensión, demanda de potencia y límites máximos de consumo de la categoría Residencial, a la que pertenece o la que se hubiese definido en la jurisdicción pertinente para consumos residenciales, domiciliarios y particulares no comerciales.
Que, de fs. 2 se agrega factura del Servicio Nº 275685 cuyo titular es el Sr. José María Vera, quien adjunta Historia Clínica extendida por el Dr. Rodrigo Burgos MP 2591, que describe el estado crítico del niño Kevin Juan, D.N.I. Nº 53.278.563, de 3 años y 11 meses, bajo su tutela y guarda, por cuanto requiere provisión de oxigeno las 24 hs. del día porque esta traqueotomizado, como también depende de otros aparatos eléctricos de uso permanente.
Asimismo, aclara que padece de: cardiopatía congénita compleja, encefalopatía, secuela neurológica con espasticidad en miembros, cuadriparesia espástica, etc.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos esgrime que por los antecedentes adjuntos y referidos la afección que padece el niño Kevin Juan es de carácter electrodependiente motivo por el cual sugiere que, en forma provisoria y hasta tanto se promulgue e instrumente la ley especifica, se instruya a la Distribuidora incorporar el Servicio Nº 275685 a la tarifa electrodependiente prevista en el cuadro tarifario aprobado por la SUSEPU. Advierte que entrada en vigencia la nueva ley se analizará nuevamente el caso.
Que, hasta tanto se reglamente un mecanismo especifico que determine las condiciones para el otorgamiento del citado beneficio, se restableció la vigencia del procedimiento establecido por Resolución Nº 71-SUSEPU-2009, la cual determina que la solicitud de adhesión al mencionado beneficio será tramitada mediante el formulario de adhesión que tendrá carácter de declaración jurada, debiéndose acompañar el respectivo certificado médico, avalando el Ente Regulador en cada caso.
Destaca que, si bien a nivel nacional se promulgó la Ley Nº 27.351 que establece el tratamiento tarifario en relación al suministro de energía eléctrica especial a usuarios electrodependientes, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación emitió la Resolución Nº 2017-204-APN-MEM, sin embargo resta para su aplicación y entrada en vigencia la correspondiente adhesión por parte de las autoridades provinciales
Que, no existe obstáculo para otorgar el beneficio de Tarifa Social al Servicio Nº 275685.
Que, a fs. 10/11 obra Declaración Jurada, tal cual lo requiere la reglamentación vigente.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, EJE S.A. deberá incorporar en la Tarifa Social en carácter de electrodependiente al Servicio Nº 275685, cuyo titular es el Sr. José María VERA, con domicilio en Avda. Fascio Nº 886 2 piso Dpto. C Bº Centro – S. S. de Jujuy, tutor del niño Kevin Juan, cuyo consumo bonificado será de 600 kWh-mes, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 014-SUSEPU-2017, Artículo 5º.-
ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. y al Usuario. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y al Dpto. Legal. Cumplido archívese.-