R E S O L U C I O N    Nº     206        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 Oct. 2017
Cde Expte. N° 0630-188/2015

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: CARMEN RAMIREZ Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” SAN PEDRO RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO- PDOS. 03 Y 04/2015- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS.”; y

CONSIDERANDO:                   

Que, a fojas 1, la Sra. Carmen Ramírez, en su presentación solicita intervención del Ente Regulador ante Agua Potable de Jujuy S. E. por facturación errónea o ficticia y exceso de consumo en períodos 03 y 04/2015.

Que, al traslado de Ley la Empresa responde a fojas 10/11 informando que, se trata de una vivienda familiar y las facturas por servicio sanitario están identificadas con la Cuenta N° 125-01-09925-000/6, se emiten bajo Sistema Medido, USO 3035 y tiene instalado el medidor N° 291401.

El día 15/04/2015 ingresa el reclamo N°  13297/2015. En presencia de la Sra. Ramírez Carmen se verifica el funcionamiento del medidor y lectura = 3572 m3, siendo el estado del medidor bueno. En fecha 26/05/2015 se realiza el Aforo con el Banco de Prueba Portátil con resultado APTO para consumo domiciliario, lectura = 3591 m3.

En el historial de consumo se observa que  factura con consumo estimado por encontrarse el medidor empañado por tal motivo aplicó una consideración especial para los periodos 03 y 04/2015 refacturando el total del consumo, 71,50 m3/mes, al precio del 3° escalón de consumo.

Que a fojas 20 y 21 se agrega respuesta mediante Nota SUSEPU N° 410/2016 y pedido de informe de la Defensoría del Pueblo de Jujuy.

Que, de la constatación técnica realizada en el mes de mayo/2016 por personal de SUSEPU surge que el medidor  es NO APTO para consumo domiciliario, razón por la cual se retira el medidor N° 291401 y se instala el medidor N° 152305 con lectura 0 m3.

Que, a fojas. 22/23, la Gerencia de Agua esgrime que Agua Potable de Jujuy debió proceder al cambio de medidor de caudal en vez de facturar un consumo estimado por lo tanto sugiere:

Que, la Gerencia del Usuario a fojas 25 advierte que la Empresa responde el traslado de manera extemporánea, el medidor no es APTO para consumo domiciliario y la Prestataria no cumplimentó con la carga probatoria impuesta por el artículo 31 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, por lo que considera que:

             Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;                                       

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Carmen Ramírez, con domicilio en Puerto Argentino N° 446, B° Patricio Nuevo, San Pedro de Jujuy, Cuenta N° 125-01-09925-000-6, que su presentación dio origen al Expediente N° 0630-188/2015 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve según los siguientes artículos.-

ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en considerando, hacer saber a Agua Potable de Jujuy S.E. que, habiendo presentado el descargo en forma extemporánea, se hace lugar al apercibimiento del derecho dejado de usar, el cual fuera comunicado en el traslado de fojas 9.-

ARTICULO 3°.- En el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, Agua Potable de Jujuy S.E. deberá  refacturar  la cuenta N° 125-01-09925-000-6 de la siguiente manera:

  1. Si la proyección de consumo mensual es menor a 20 m3,  refacturar a dicho valor  desde el período 01/2014 hasta la fecha del cambio del medidor caudal.
  2. Si el consumo registrado por el nuevo medidor es mayor a 20 m3/mes, refacturar solo los períodos 03 y 04/2015 a dicho valor.

Cumplido, liquidar a favor de la usuaria la multa prevista en el artículo 31 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor equivalente al 25% de las sumas facturadas y/o percibidas de manera errónea. En idéntico plazo remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 4°.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. y al usuario. Remitir copia al Defensor del Pueblo de Jujuy. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-