R E S O L U C I O N Nº 209 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 Oct. 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0462/2017.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “CDE. A NOTAR Nº 954/2017 EJE S.A. NOTA GC Nº 438/17 E/ 11 LEGAJOS DE USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES PARA SER INCORPORADOS A LA TARIFA.”; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Resolución Nº 219 MEyM, por Resolución Nº 014-SUSEPU-2017 se restablece la vigencia de la Resolución Nº 071-SUSEPU-2009 mediante la cual la Superintendencia de Servicios Públicos instaura las pautas a seguir por los usuarios del servicio eléctrico que soliciten la adhesión al beneficio de Tarifa Social, por su carácter de electrodependiente del titular del suministro o de uno de sus convivientes, bonificando el volumen del consumo de energía eléctrica de 600 kWh-mes.
Que, las disposiciones legales en vigencia establecen -entre otros puntos- que, la Distribuidora deberá informar del caso al Ente Regulador, el que deberá avalar, con criterios de máxima austeridad, la citada excepción, teniendo en cuenta los fines sociales de la medida.
Que, evaluada por parte de la Distribuidora la documentación presentada por los usuarios que forman parte del listado que rola a fs. 2 de autos, en especial la Declaración Jurada, Certificado Médico, etc. cuyas instrumentales adjunta, solicita a SUSEPU otorgue el beneficio peticionado conforme lo previsto en acto administrativo vigente.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos sugiere la aprobación del listado en tanto la documentación presentada por la Empresa acredita la condición de cada uno de los usuarios a incorporar en la Tarifa Social por su carácter de electrodependiente. Posteriormente, Auditoria realizará el empadronamiento y futuro control mensual.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, AVALAR la gestión realizada por EJE S.A. exceptuando a los usuarios detallados en el listado de fs. 2 de autos, desde orden 1 a 11, de los valores del Cuadro Tarifario vigente, debiendo abonar en su reemplazo la Tarifa Social para electrodependientes siendo el volumen de consumo de energía eléctrica bonificado de 600 kWh/mes, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 014-SUSEPU-2017.-
ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. y a los usuarios. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archívese.-