R E S O L U C I O N    Nº     20        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Enero 2021
Cde.Expte. Nº 0630-0030/2021.-

VISTO:

Expediente caratulado: “HOLDEC INVERSORA S.A CONTRATO DE CONCESION HIDROELECTRICA LAS MADERAS CANON NOVIEMBRE 2020”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente 600-194-2020 se llama a Licitación Nacional para la Concesión del Servicio de Generación, Transformación y Comercialización de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Las Maderas.

Que con fecha 04 de julio de 2019 se celebró Contrato de Concesión Hidroeléctrica las Maderas entre el Estado Provincial y la Empresa HOLDEC INVERSORA S.A., adjudicada por Resolución N° 3-ISPTyV/19, la que aprueba la documentación técnica y delega en la Secretaria de Energía las facultades acordadas por Decreto N° 8253-ISPTyV  que autoriza al Ministerio a efectuar el llamado a Licitación Pública hasta la culminación del proceso.

Por Resolución N° 1071-ISPTyV/2019 con fecha 29 de julio del año 2019 el Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda Ratifica el Contrato de Concesión Hidroeléctrica las Maderas celebrado entre el Estado Provincial y la Empresa HOLDEC INVERSORA S.A. con fecha 4 de julio de 2019, Resolución publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy N° 87 de fecha 02 de Agosto de 2019.

Que, con fecha 28 de Octubre de 2020 se dicta Resolución N° 680-ISPTyV cuyos fundamentos se basan en la Ley N° 27.541 que declara la emergencia publica en materia económica, financiera y fiscal, administrativa, previsional, energética, sanitaria y social, y  se delega facultades al PEN.

Que, conforme facultades delegadas al PEN, se dicta Resolución N° 31-2020 con fecha de 26 de Febrero de 2020 que introdujo modificaciones en el régimen remuneratorio de los agentes generadores; aludiendo en este sentido a la Resolución N° 31/2020 emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y la Nota N° -2020-24910606-APN-SE dirigida por la Secretaria de Energía de la Nación a CAMMESA en fecha 8 de Abril de 2020.

Que, conforme informe del Coordinador General de Energía recomienda ajustar el Canon al 30% con carácter transitorio, sujeto a futuros cambios, por lo que el Secretario de Energía de la Provincia, y en uso de sus facultades, dicta Resolución N° 680-ISPTyV-2020 disponiendo de manera transitoria la reducción del Canon de concesión dispuesto en el art. 25 del Contrato, notificando a la SUSEPU mediante Expte. N° 0630-455/2020.

Que conforme a lo actuado, la Concesionaria mediante Expediente N° 0630-480/ 2020,  eleva liquidación de venta a nombre de Holdec Inversora S.A, devengada desde el 1 al 30 de Noviembre del año 2020, facturas, y notas de créditos que se detallan en Informe Técnico de la Gerencia de Servicios Energéticos.

Que,  conforme Articulo 27 del Contrato mencionado, con fecha 4 de Noviembre de 2020 se solicita la aprobación de la Liquidación del Canon operativo a esta Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones, correspondiente a la actividad del Concesionario en el Mercado Eléctrico Mayorista como operador de la Central Hidroeléctrica Las Maderas sobre documentación facturada oportunamente.

Que el artículo 27 de Adenda de Contrato de Concesión Hidroeléctrica las maderas de fecha 18 de octubre de 2019, se establece que a los efectos de la aprobación de la Rendición de Cuentas por parte de la SUSEPU, la CONCESIONARIA deberá presentar a la Superintendencia, con una anticipación de al menos quince días corridos antes del vencimiento de la liquidación de ventas, la documentación necesaria para la liquidación del Canon, lo que se presentó con fecha 14 de enero de 2021.

A los efectos del cálculo del interés por mora, en caso de corresponder, y conforme Contrato la misma se produce en forma automática y genera intereses punitorios equivalente al 0,4% del Valor del Canon por cada día de demora, y un Interés moratorio según Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.

Conforme lo acordado la Mora se producirá transcurrido el plazo de 48 horas hábiles del día siguiente a la percepción total o parcial de dicha liquidación por parte de la Concesionaria, información que deberá suministrar Holdec Inversora SA, debiendo respaldar con documentación de pago por parte de CAMMESA, para evaluar su correspondencia o no.

Que, analizada la documentación presentada por la Distribuidora, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos verificó que la rendición efectuada se ajusta a lo acordado  oportunamente,   y  determina  que  el  Canon  asciende a la suma de $ 3.958.664,70 (PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 70/100) equivalente al 30% del Monto Neto de $ 13.195.549,00 (PESOS TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100).

Que, conforme Contrato y adenda correspondiente: “Todas las operaciones que demanden las actuaciones de la SUSEPU, que involucre a la Central Hidroeléctrica Las Maderas – La Ciénaga, deberán ser afrontadas con el tres por ciento (3,5%)  del Canon del Artículo 25°, 26° y 27° del Contrato para la Concesión de Servicios de Generación, Transformación y Comercialización de Energía Eléctrica de la Central Hidroeléctrica Las Maderas – La Ciénaga”, por lo que corresponde se realice el pertinente descuento al Canon y su depósito a favor de la SUSEPU , por un importe de $ 138.553,26 (PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 26/100).

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar la rendición presentada por HOLDEC INVERSORA S.A. sobre el CANON de la Actividad Económica de la CH Las Maderas, con documentación facturada en el mes de NOVIEMBRE/2020, cuyo importe asciende a la suma de $3.958.664,70 (PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 70/100).-

ARTICULO 2°.- Informar a la Concesionaria que deberá presentar documentación de respaldo del pago por parte de CAMMESA de las Liquidaciones de Ventas.-

ARTICULO 3°.- HOLDEC INVERSORA S.A. deberá proceder al depósito en cuenta de la SUSEPU CBU 2850200930000261152060, la tasa prevista del 3,5%, por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 26/100 ($138.553,26), y la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA Y CINCO CON 72/100 ($ 1.910.055,72)  a  las  cuentas  de  la  Dirección  Provincial  de  Recursos  Hídricos  CBU 2850200930000260938056 y Secretaria de Energía CBU 0110488620048800885751, en oportunidad fijada en el artículo 27 del mencionado Contrato.-

ARTICULO 4°.- Notificar a HOLDEC INVERSORA S.A. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y al Departamento Administrativo. Cumplido archivar.-