R E S O L U C I O N    Nº     213     -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 Oct. 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0302/2017.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “E/NOTA DE TARIFA SOCIAL S/INCORPORACION DE LA SRA. AIDA ZUTARA ROMERO COMO ELECTRODENDIENTE.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 014-SUSEPU-2017, Artículo 5º, la Superintendencia de Servicios Públicos establece las pautas a seguir por los usuarios del servicio eléctrico que soliciten la adhesión al beneficio de excepción de los valores del Cuadro Tarifario vigente por su carácter de electrodependiente, cuyo volumen de consumo de energía eléctrica bonificado será de 600 kWh-mes, en tanto el efectivo consumo del beneficiario no exceda los compatibles con el nivel de tensión, demanda de potencia y límites máximos de consumo de la categoría Residencial, a la que pertenece o la que se hubiese definido en la jurisdicción pertinente para consumos residenciales, domiciliarios y particulares no comerciales.

Cabe acotar, que si bien a nivel nacional se promulgó la Ley Nº 27.351 que establece el tratamiento tarifario en relación al suministro de energía eléctrica especial a usuarios electrodependientes, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación emitió la Resolución Nº 2017-204-APN-MEM, sin embargo resta para su aplicación y entrada en vigencia la correspondiente adhesión por parte de las autoridades provinciales.

Que, a fs. 2 se agrega factura del Servicio Nº 180428 cuyo titular es la Aida Zutara de Romero, Certificado de Discapacidad extendido por el Ministerio de Salud de la Provincia, fotocopia D.N.I., comprobante de la Empresa AIR LIQUIDE por equipo concentrador de oxígeno y sus accesorios, Certificado Médico extendido por la medica clínica María Inés Fernández, Matricula Profesional 2333.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos esgrime que dados los antecedentes referidos la afección de la solicitante sugiere su incorporación al beneficio de la tarifa para electrodependientes, en forma provisoria y hasta tanto se promulgue e instrumente la ley especifica. Advierte que entrada en vigencia la nueva ley se analizará nuevamente el caso.

Que, hasta tanto se reglamente un mecanismo especifico que determine las condiciones para el otorgamiento del citado beneficio, se restableció la vigencia del procedimiento establecido por Resolución Nº 71-SUSEPU-2009, la cual determina que la solicitud de adhesión al mencionado beneficio será tramitada mediante el formulario de adhesión que tendrá  carácter  de  Declaración  Jurada, la cual se encuentra adjunta a fs. 7/8 de autos.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, EJE S.A. deberá incorporar en la Tarifa Social en carácter de electrodependiente a la Sra. Aida Zutara Romero, Servicio Nº 180428, con domicilio en Pje. Sin nombre Mza 120 Lt 3 – Fraile Pintado, cuyo consumo bonificado será de 600 kWh-mes, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 014-SUSEPU-2017, Artículo 5º.-

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. y al Usuario. Pasar a conocimiento de la Gerencia  de Servicios Energéticos y al Dpto. Legal. Cumplido archívese.-