R E S O L U C I O N Nº 214 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 Oct. 2017
Cde. Expte. Nº 0630-223/2014.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: LEONEL FRANCISCO PALOMARES SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR MULTA- ACTA DISPOSICION 119/2010 Nº 128- MALA ATENCION.”; y
CONSIDERANDO:
Que, las presentes actuaciones se inician con la presentación (fs.2/12) del Sr. LEONEL FRANCISCO PALOMARES, domiciliado en Bº Los Perales, calle El Fortín Nº 295, Nº de Cuenta 328-07-27498-000-2, en contra de la Empresa que presta el servicio de Agua Potable por multa impuesta por infracción a la Disposición N° 119/2010, según Acta de Derroche de Agua Potable N° 00000128 (fojas 4). Solicita eximición del pago de la sanción.
Que, al traslado de Ley, la Empresa informa que el día 11 de Mayo impuso al usuario una multa por encontrarse lavando con manguera el porch de su domicilio y regando canteros y vereda , todo lo cual quedó registrado en las fotos que se adjuntan a folios 16. El 12 de Mayo ingresa por parte del usuario un pedido de reconsideración, (Actuación N° 2250) basado en el mínimo consumo mensual que abona y aceptando el lavado con manguera, lo que hace una vez por semana por razones de trabajo, entiende que se debería haber realizado una sugerencia o recomendación para que en el futuro tenga en cuenta la prohibición del uso de manguera. Con fecha 14 de Mayo contesta el pedido de reconsideración al Sr. Palomares (adjunta las fotos tomadas) y le explica que las advertencias y la enumeración de normas que rigen la Emergencia Hídrica se encuentran al dorso de la boleta, además de mencionarle cual es el motivo de la emergencia y el difícil trabajo de la Empresa para dotar de servicio a toda la Provincia. El 15 de Mayo nuevamente (Actuación N° 2334) expresa el Sr. Palomares su disconformidad por no haber sido entendido, la multa, el importe de la misma y el cambio de medidor. El 26 de Mayo le responde que su pedido fue interpretado, que la multa es procedente de acuerdo a las normas vigentes y que el medidor fue cambiado por estar inmerso en el Plan de Restitución de Medidores que no se encuentran en condiciones.
Añade, con respecto a la mala atención, que seguramente lo que fue calificado como tal se debe a que las dos veces que se presentó el usuario en las oficinas no accedió a dejar sin efecto la multa.
Que, a folios. 19 la Empresa da respuesta al nuevo traslado de fojas 18 informando que el procedimiento aplicado corresponde a la Disposición N° 119/2010 Anexos A y B:
- El Acta de Derroche de Agua Potable N° 00000128 de fecha 11/05/2014 corresponde al Anexo B según Disposición 119/2010, el cual cuenta con firma del empleado de la Empresa. y del propietario (folios 4).
- Presentación del usuario identificada con Actuación N° 2250/2014 con fecha de ingreso 12/05/2014 (folios 3).
- En fecha 19/05/2014 inicia el usuario Expediente en SUSEPU (folio 1).
- No se emitió factura de cobro por sanción en las oficinas comerciales ni su incorporación en la factura hasta tanto se resuelva el Expediente. El monto de la sanción según Anexo A es de $ 300 (pesos trescientos) por ser de uso familiar.
- No registra reincidencias a la fecha.
Que, luego de verificar el cumplimiento de la Disposición N° 119/2010 por la Prestataria, la Gerencia de Agua comparte lo manifestado por el Depto. Agua en cuanto a que la Empresa procedió correctamente y teniendo en cuenta las pruebas fotográficas presentadas a folios 16, sugiere no hacer lugar al pedido de eximición del pago de la multa por derroche de agua solicitado por el usuario.
Que, a folios 22/24 la Gerencia de Usuario esgrime que:
- La Empresa no cumplimentó con el procedimiento previsto en la normativa que regula el proceso sancionatorio por derroche de agua (Disposición N° 119/2010 aprobada por Resolución N° 690-SUSEPU-2010) al no remitir a esta Superintendencia el listado del personal expresamente designado para actuar en dichos casos conjuntamente con copia de los carnet emitidos a tal efecto, obligación prevista en el artículo 5° de dicha normativa. El incumplimiento señalado impide verificar la idoneidad y legitimación del sujeto que procede a constatar la infracción mediante el labrado del Acta respectiva, lo cual afecta directamente el valor legal de dicho instrumento.
- La imposibilidad de ejecución de la sanción tentada se determina por una contradicción evidente entre la conducta tipificada (lavado de vereda) y la que se pretende sancionar en el caso concreto (lavado de porch). La conducta verificada,
lavado de porch, no se encuentra tipificada, es decir no se trata de una conducta
prevista por la normativa sancionatoria por lo tanto no puede ser penada.
- Del historial de consumo del usuario se verifica que sus registros demarcan un uso racional del líquido elemento ya que no supera el consumo mínimo incluido en el cargo fijo.
En conclusión y por lo expuesto anteriormente, la Gerencia de Usuario, manifiesta que resulta ilegitima e improcedente la aplicación de la multa al usuario, toda vez que la Empresa, con pleno conocimiento de su obligación omite remitir listado de personal habilitado para actuar en el labrado de las Actas por Derroche de Agua Potable, viciando formalmente el Acta de constatación confeccionada por su personal. Asimismo entiende que la conducta desplegada por el usuario no es pasible de sanción por no encontrarse tipificada en la norma que regula el caso, principio insalvable de cualquier régimen disciplinario. Consecuentemente solicita dejar sin efecto la multa impuesta al usuario, e intimar a la Prestataria al cumplimiento de la Resolución N° 690-SUSEPU-2010 en término y bajo apercibimiento de sanciones que estime corresponder.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Leonel Francisco Palomares, con domicilio en El Fortín N° 295 B° Los Perales – San Salvador de Jujuy, Cuenta Nº 328-07-27498-000-2 que su presentación dio origen al Expediente Nº 0630-223/2014 y en virtud de los informes obrantes en autos, se resuelve de acuerdo a los siguientes artículos.-
ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en considerando, Agua Potable de Jujuy S.E. deberá abstenerse de cobrar la multa impuesta mediante Acta de Derroche de Agua Potable N° 00000128 (fojas 4) a la Cuenta Nº 328-07-27498-000-2.-
ARTICULO 3°.- Agua Potable de Jujuy S.E. deberá dar el correcto cumplimiento a la Resolución N° 690-SUSEPU-2010 que aprueba la Disposición N° 119/2010 “ Reglamento de Sanciones por Derroche de Agua Potable”.-
ARTICULO 4°.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-