R E S O L U C I O N    N°     215      – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 Oct. 2017
Cde. Expte. N° 0630-207/2017.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “E/CONTRATO DE LOCACION DE OBRA: C.P.N. SILVIA MIRTA CRUZ DESDE EL 1/02/2017 AL 31/12/2017.” y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Resolución N° 171-SUSEPU-2017 (fojas 24/25) de aprobación del contrato de la C.P.N. Mirta Silvia dice “Contrato de Locación de Servicios”  por error involuntario en lugar de expresarse en dicha norma que es un “Contrato de locación de Obra” siendo ambas figuras actos jurídicos de naturaleza diferente.

Consecuentemente corresponde su rectificación.

Que, Asesoría Legal en Dictamen N° 129/2017 (fojas 31) sugiere su corrección.

Que, el mencionado dispositivo legal cuenta con la intervención del Tribunal de Cuentas, Resolución N° 002955 de fecha 05 de octubre de 2017 (fojas 29).

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar el Artículo 1° de la Resolución N° 171-SUSEPU-2017, donde dice: “…Contrato de Locación de Servicios…” debe decir: “…Contrato de Locación de Obra…”.-

ARTÍCULO 2°.- Remitir s toma de razón del Tribunal de Cuentas. Pasar a conocimiento del Depto. Administrativo y Depto. Legal. Notificar al interesado. Cumplido archívese.-