R E S O L U C I O N    Nº    217      -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 Nov. 2017
Cde. Expte. Nº 0630-170/2016.-
VISTO:

El expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: GERARDO MARCELO CACERES RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR DAÑOS EN ARTEFACTOS ELECTRICOS.”; y

CONSIDERANDO:

Que, EJE S.A. (fs. 77/85) presenta Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Nº 074-SUSEPU-2017 que rechaza la Solicitud de Revisión de la Disposición Nº 046-GU-2016.

Que, presentado en tiempo y forma el acto administrativo, Asesoría Legal en Dictamen Nº 085/2017 (fs. 97/101) expresa que, analizada las presentes actuaciones y atento los antecedentes y argumentos invocados en la acción recursiva, corresponde no hacer lugar a la misma en virtud de las siguientes consideraciones factico jurídicas:

De la documentación agregada a fs. 2/3 se recaba la información técnica de competencia producida a fs. 11/46 y en particular por los Departamentos Calidad de Servicio y Técnico que analizan los acontecimientos del día 08 de Febrero de 2016 cuyas conclusiones determinan que se registraron otros reclamos en la zona, que se observan eventos en el distribuidor Los Perales, que entre las 16:54 y 21:54 horas el transformador quemado en SE 4514 se cambió y se instaló otro de la misma potencia (actúan los fusible XS de SE de 4514). Entre las 16:43 y 16:44 horas fuertes descargas atmosféricas en la zona (actúa el interruptor del distribuidor Los Perales).

Con tal motivo el evento dañoso se produjo, no pudo evitarse ni preverse, ya que es notablemente ajeno a la Distribuidora, y originó la actuación de los fusibles XS en SE 4514, lo que provocó variación de tensión, causando daños en los artefactos denunciados y peritados a fs. 18/38.

Por ello y sin lugar a equívocos el Dpto. Técnico afirma que ha encontrado elementos que permiten determinar fehacientemente un nexo causal entre las fallas que presentan los aparatos eléctricos y eventos ocurridos en las líneas de distribución de energía eléctrica por posible causa de sobre tensión.

En consecuencia, siguiendo y ratificando el criterio sustentado por las áreas técnicas del Ente Regulador el evento existió y ocurrió el 08-02-2016, y afectó el servicio del usuario dejando dañados los artefactos generando responsabilidad exclusiva de la Distribuidora, con el agravante que hasta la fecha (27/06/2017) dichos artefactos no fueron restituidos, conforme denuncia del usuario a fs. 95, 102, 108 y 111.

Además, teniendo a la vista los informes técnicos, en coincidencia a las pericias realizadas y atento a la dinámica de las cargas probatorias, se concluye en la inexistencia de elementos probatorios que indujesen a pensar que los daños materiales ocasionados en los artefactos fueron originados por la carencia de sus protecciones adecuadas o porque dichos artefactos incumplan la exigencia de protección, se debe considerar que reunían los requisitos legales y técnicos para el uso fijado, y ni siquiera consta -por la pericia realizada- que los artefactos adolezcan de algunos defectos de fábrica.

Por otra parte la Empresa reitera la existencia de problemas atmosféricos el día de los eventos, pero no los demuestra con pruebas reales o fehacientes y tampoco aclara de que tipo o cual fue particularmente el hecho que ocasionó el daño de los artefactos.

Por consiguiente se deduce que la responsabilidad es de EJE S.A., y es de carácter objetivo y la exención de la misma debe encontrarse debidamente probada, lo que no surge de las constancias de autos. Es evidente que las protecciones de norma de la Empresa no han actuado para evitar el daño ocasionado en los artefactos tal como las variaciones de tensión. Asimismo la configuración del eximente de responsabilidad evento de fuerza mayor no se encuentra probado en las presentes actuaciones.

Que, por los fundamentos expuestos, el Dpto. Legal SUSEPU ratifica todos y cada uno de los fundamentos fácticos y jurídicos vertidos que conforman la decisión adoptada por el Directorio. Además en ésta oportunidad procesal no surge actos u hechos nuevos a considerar con eficacia probatoria que amerite alguna modificación en la Resolución Nº 074-SUSEPU-2017 por ser legítima y ajustada a derecho. Aconseja rechazar el Recurso de Revocatoria tentado e intimar a la Empresa a informar sobre la radicación y estado de  los artefactos eléctricos de propiedad del reclamante que no le fueron restituidos.

Que, a fs. 112 se agrega Nota ASS N° 2313/2017 de EJE S.A. quien informa que de acuerdo a Disposición 046-GU-2016 el 12/09/2017 devolvió al usuario el importe correspondiente al TV 40” (fs. 113).

Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 085/2017 y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por EJE S.A. en contra de la Resolución Nº 074-SUSEPU-2017.-

ARTICULO 2°.-  Intimar a EJE S.A, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, a informar a esta SUSEPU sobre la radicación y estado de cada uno de los artefactos eléctricos de propiedad del Sr. Gerardo Marcelo Cáceres detallados en Disposición N° 046-GU-2016.-

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario, de Servicios Energéticos y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-