R E S O L U C I O N    Nº    218        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 Nov. 2017
Cde. Expte. Nº 0630-325/2016.-
VISTO:

El expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: JUAN CARLOS VALDIVIEZO RECLAMA CONTRA EJE S. A. POR FALTA DE RESPUESTA A INTERVENCION EN LIBRO DE QUEJAS. SOLICITA SE ANALICE SISTEMA DE RESPUESTAS DE LOS MISMOS.”; y

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Juan Carlos Valdiviezo (fs.15) presenta Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Nº 054-SUSEPU-2017 que resuelve el reclamo de referencia.

 

Que, Asesoría Legal en Dictamen Nº 132/2017 (fs.16) analiza el fondo de la cuestión y expresa que:

Los dos primeros ítems del Recurso presentado por el Sr. Valdiviezo no tienen vinculación alguna con el Expediente mencionado.

En cuanto a los requisitos de admisibilidad formal del recurso, de las constancias de autos surge que la Resolución N° 054-SUSEPU-2017 fue notificada al usuario el 10/10/201 (fs. 14) mientras que el Recurso fue presentado el 19/10/2017 (fs. 15)  por lo que en aplicación de los Artículos 45º y 120º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1886, y lo dispuesto por el Capítulo II del Código Civil y Comercial de la Nación, la Revocatoria deviene en extemporánea.

El tiempo crea, modifica y también extingue derechos procesales. Dentro de los plazos deben cumplirse las cargas procesales si no se quiere padecer las consecuencias de su omisión. La importancia de los plazos en el proceso o procedimiento reside en el hecho de que, transcurrido el término señalado para la realización de un acto de parte, se produce la preclusión perdiéndose la oportunidad de realizarlo válidamente con posterioridad.

Que, por los fundamentos expuestos, el Dpto. Legal SUSEPU aconseja rechazar el Recurso de Revocatoria tentado en contra de la Resolución N° 54-SUSEPU-2017.

Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 132/2017 y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr. Juan Carlos Valdiviezo en contra de la Resolución Nº 54-SUSEPU-2017, por extemporáneo.-

ARTICULO 2º.- Notificar al recurrente. Pasar a conocimiento de la Gerencia del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-