R E S O L U C I O N    Nº    219         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 Octubre 2016
Cde. Expte Nº 0630-0243/2016.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “CDE. A NOTA GC N° 255/2016 EJE S.A. MEMORIA DE CALCULO DE LOS CUADROS TARIFARIOS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE 1° DE MAYO Y EL 31 DE JULIO DE 2016.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 145-SUSEPU-2016 y en virtud de lo dispuesto por Resolución Nº 230-I.S.P.TyV-2016 se deja en suspenso transitoriamente la aplicación del Cuadro Tarifario presentado por EJE S.A. y aprobado por Resolución Nº 130-SUSEPU-2016 para el periodo Mayo-Julio del 2016, aplicando en su defecto los valores del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución Nº 035-SUSEPU-2016.

Que, el Sr. Secretario de Energía del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda dictó el 4 de Octubre del 2016 la Resolución N° 540-I.S.P.T.yV.-2016, instrumento mediante el cual deja sin efecto la Resolución Nº 230-ISPTyV de fecha 24 de Junio del 2016.

Que, respecto a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº 540-I.S.P.TyV-2016 cabe aclarar que el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución Nº 130, como así también la suspensión transitoria del mismo fue debidamente publicado en Diarios locales y Boletín Oficial Nº 77/2016.

Por ello, en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los motivos citados en el exordio, dejase sin efecto el Artículo 1º de la Resolución Nº 145-SUSEPU-2016 y  en  consecuencia  toma vigencia, a partir del 4 de octubre del 2016 el Cuadro Tarifario de EJE S.A. que fuera aprobado por Resolución Nº 130-SUSEPU-2016 para el periodo Mayo/Julio del 2016.-

ARTICULO 2°.- Dejar establecido que el balance referido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 145-SUSEPU-2016 se realizará con fecha de corte 4 de octubre del 2016, fecha del dictado de la Resolución Ministerial Nº 540-ISPT y V-2016.-

ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Secretario de Energía. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-