R E S O L U C I O N    Nº    219       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 Nov. 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0430/2017.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: AGUA POTABLE DE JUJUY S.E. SOLICITA INTERVENCIÓN DE SUSEPU ANTE EJE S.A. POR DAÑOS EN COLECTORA CLOACAL Ø 250 MM –EL CRUCE – S.S. DE JUJUY. CDE. A NOTAR Nº979/2016.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 2/3 Agua Potable de Jujuy S.E. solicita intervención del Ente Regulador ante EJE S.A. para que ésta le reintegre el importe de $ 230.796,45 en concepto de: reparación de colector cloacal Ø 250 mm – El Cruce – S.S. de Jujuy, dañado cuando ejecutaba la obra: “Planta de Rebaje del Acceso Sur”.

Que, al traslado conferido, EJE S.A. (fs. 49/50) responde que:

Por Nota G.T. Nº 071/2016 (fs. 19) respondió el reclamo planteado a la Empresa, mediante la cual le expresa que los trabajos de rotura de pavimento para realizar la obra los efectuó respetando y tomando como referencia los planos entregados por ella el 15-09-2015 (fs. 35/37).

Alega que en los planos se observa que la traza de la cañería cloacal corre de manera paralela a la vereda del Cementerio El Salvador, a 3 m de distancia de la línea municipal y a una profundidad de 2,4 m, lo cual no representaría un inconveniente ya que la excavación para el cruce de cañerías eléctricas se realizaría hasta una profundidad de 1,2 m. Tal como surge del informe de la Empresa Paredes Construcciones S.R.L., ésta llevando a cabo el trabajo apareció un muro de piedra y hormigón en la otra media calzada lo que impedía seguir con la excavación, sin embargo, continuó con la tarea y debajo del muro se encontraba un caño maestro de la red cloacal.

Agrega que se encontraban presentes: inspectores de la Municipalidad, de la Empresa Paredes Construcciones S.R.L. y Agua Potable de Jujuy S.E, y que estos últimos buscaban un caño maestro cloacal para realizar la conexión de la Planta de Rebaje aunque la cañería no se encontraba allí, lo que refuerza que los planos no representaban correctamente la traza de la cañería.

Finalmente, no es responsable de la pérdida que le atribuye la Empresa APSJ S.E.

Que, del análisis realizado a los antecedentes obrantes en autos, Asesoría Legal (fs. 51/52), concluye que en virtud del Artículo 5º de la Ley Nº 4937 la Superintendencia de Servicios Públicos ha intervenido en la solicitud requerida por APSJ S.E. en el diferendo o conflicto que mantiene con EJE S.A. Asimismo, que carece de competencia para resolver cuestiones sobre la reparación de daños y perjuicios y/o reintegros de sumas dinerarias, lo cual está reservado al Poder Judicial, en tanto la solicitud de intervención de la Empresa APSJ S.E. responde a un conflicto estrictamente de carácter patrimonial y particular entre dos sociedades comerciales.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en Considerando, hacer saber a la Empresa Agua Potable de Jujuy S.E., con domicilio en Gral. Alvear Nº 941 – S.S. de Jujuy, que su presentación dio origen al Expediente Nº 0630-430/2017.

ARTICULO 2º.- Dar por cumplimentada la intervención dispuesta por el Inciso 21)  Artículo 5º de la Ley Nº 4937 requerida por APSJ S.E. en el diferendo o conflicto que mantiene con EJE S.A.-

ARTICULO 3º.- Ante la falta de advenimiento de las partes, declarar la incompetencia de la SUSEPU como órgano administrativo para resolver cuestiones referentes a daños y perjuicios y/o reintegros de sumas dinerarias.-

ARTICULO 4º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. y a EJE S.A. Pasar a conocimiento de la Gerencia del Usuario y Dpto. Legal. Cumplido archivar.-