R E S O L U C I O N Nº 221 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 Octubre 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0476/2016.-
VISTO:
Expediente del rubro, caratulado: “CDE. A NOTAR Nº 908/2016. NOTA G.C. nº 384/2016 EJE S.A. PLAN DE CONVERGENCIA TARIFARIA BALANCE ECONÓMICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015”; y
CONSIDERANDO:+
Que, por Nota G.C Nº 384/2016, la Gcia. Comercial de EJE S.A. presenta para su aprobación el resultado del balance correspondiente al Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina 2015.
Que, por Resolución N° 381-IPySP 2015, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PUBLICOS, instruye a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (SUSEPU) a llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes a dar cumplimiento con lo dispuesto en el “ACUERDO MARCO y CONVENIO INSTRUMENTAL PARA OBRAS DE DISTRIBUCION Y TRANSPORTE ELECTRICO EN LA PROVINCIA”, suscritos por la Nación y la Provincia de Jujuy en el marco del “PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA 2014”.
Que, mediante Resolución N° 138-SUSEPU-2015 se aprueba el manual de rendición de las inversiones que se ejecutarán en cumplimiento del CONVENIO INSTRUMENTAL PARA OBRAS DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE ELECTRICO EN LA PROVINCIA DE JUJUY, en el marco del “PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA 2015”.
Que, en cumplimiento con lo establecido por la Resolución N° 381-IPySP 2015 se dejaron en suspenso la aplicación de los Cuadros Tarifarios aprobados por Resolución N° 347-SUSEPU-2014; Resolución N° 139-SUSEPU-2015; Resolución N° 225-SUSEPU- 2015; Resolución N° 317-SUSEPU-2015; Resolución N° 378-SUSEPU-2015, aplicándose en su defecto el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N° 473-SUSEPU- 2013.
Que, mediante Resolución N° 357-SUSEPU-2015 se aprueba el balance correspondiente al PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y
REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA 2014, por un monto de $ 6.321.778,00 (pesos seis millones trescientos veintiún mil setecientos setenta y ocho), a considerarse en el balance general como remanente de los aportes de la Distribuidora.
Que, en el mismo sentido mediante la Resolución N° 01-SUSEPU-2016 se dejó en suspenso la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N° 378-SUSEPU 2015 para el periodo comprendido entre el 01 y el 31 de enero de 2016, aplicándose en su defecto el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N° 347-SUSEPU- 2014.
Que, habiéndose determinado las diferencias que resultaron de los balances económicos entre la facturación efectuada con los Cuadros Tarifarios aprobados por Resolución N° 347-SUSEPU-2014; Resolución N° 139-SUSEPU-2015; Resolución N° 225-SUSEPU-2015; Resolución N° 317-SUSEPU-2015; Resolución N° 378-SUSEPU- 2015, Resolución N° 01-SUSEPU-2016, y la realizada con el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N° 473-SUSEPU-2013, para el periodo 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2015 y el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N° 347-SUSEPU-2014, para el periodo 01 al 31 de Enero del 2016, resulta en una suma de $ 169.945.505 (pesos: Ciento Sesenta y Nueve Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Cinco).
Que, manteniendo el criterio de la Resolución N° 357-SUSEPU-2015, al monto aludido en el párrafo anterior, se lo debe afectar por el porcentaje correspondiente a la Tasa de Fiscalización y Control SUSEPU (Artículo 30 de la Ley 4937), que implica un valor de $ 2.549.182,00 (pesos Dos Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Dos, por lo que la diferencia resultante es de $ 172.494.687 (pesos Ciento Setenta y Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Siete).
Que, los ingresos percibidos por la Distribuidora en los términos del Convenio Instrumental 2015 para obras de distribución eléctricas en la Provincia de Jujuy, alcanzaron el valor de $ 100.277.547 (pesos Cien Millones Doscientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Siete).
Que, ocurrida la finalización del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina, corresponde totalizar
los balances correspondientes a la aplicación general mismo, resultando de la siguiente manera:
Concepto | 2015 | 2016 | Total |
Facturas de Energía | $ 138.382.794 | $ 27.748.633 | $ 166.131.347 |
Factor de Potencia | $ 1.323.968 | $ 280.993 | $ 1.604.961 |
Derecho de Conexión | $ 871.922 | $ 88.209 | $ 960.131 |
Tasa de Rehabilitación | $ 1.421.222 | $ 185.482 | $ 1.606.704 |
FONINVEMEM | $ -300.319 | $ -57.399 | $ -357.717 |
Total diferencias | $ 141.699.587 | $ 28.245.918 | $ 169.945.505 |
Tasa de Fiscalización y Control 1,5% | $ 2.549.182 | ||
Balance 2014 | $ -6.321.778 | ||
Ingresos a EJESA por Convenio | $ -100.277.547 | ||
Balance General | $ 65.895.362 |
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos realizó el control e informe correspondiente concluyendo que los valores presentados por la Distribuidora con los resultados del balance general del “PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA” son correctos, alcanzando la suma de $ 65.895.362 (pesos Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Dos) como crédito para la Distribuidora.
Por ello, en el ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Por lo expuesto en considerando, aprobar el balance correspondiente a la finalización del PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA 2015, por un monto de $ 65.895.362 (pesos Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Dos) como crédito para la Distribuidora.-
ARTICULO 2º.- Definidos los mecanismos de compensación de la deuda, la Distribuidora deberá presentar el plan de pago de Tasa de Fiscalización y Control perteneciente a esta SUSEPU.-
ARTICULO 3°.- Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos y al Dpto. Legal. Cumplido archivar