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R E S O L U C I O N    Nº   22         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 Marzo 2018
Cde. a Expte. Nº 0630-0039/2018.-

VISTO:

La Nota GC N°49/2018 presentada por EJE S.A. en fecha 31 de Enero del 2018; y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen los Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia durante el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril del 2018, en el marco de la Resolución N° 256-SUSEPU-2016, Resolución N°1091-E/2017 y Resolución N°1085-E/2017, Resolución N°979-E/2017, Resolución N° 20-E/2017, Resolución N°474-E/2017, Resolución ENRE N°635/2017, Resolución ENRE N°077/2017, Resolución MEyM N°06/2016, Resolución ENARGAS N° 126 y 142/2017, Resolución Nº237-SUSEPU-2017, solicitando su aprobación.

Que, el Ing. Jorge Guillermo Cheli a/c de la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, la de Resolución N°256-SUSEPU-2016 en su Artículo 1° aprueba el Subanexo 1 del Anexo II del Título I Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario; el Articulo 2° aprueba el Anexo II del Título I Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2016–Noviembre/2021, el cual como Punto 6 contiene el APENDICE 6.1 – FACTORES DE LA  DEMANDA;  APÉNDICE  6.2 –  PLAN    DEINVERSIONES 2017–2021;  APENDICE 6.3 – SISTEMA AISLADO PROVINCIAL; APENDICE 6.4 – LOCALIDADES DEL SAP CON GENERACION PROPIA; APENDICE 6.5 – PONDERACION DEL PSAP0 Y EL PSAP0 DISPERSO; APENDICE 6.6 – CONTRIBUCION DE LAS LOCALIDADES CON GENERACION PROPIA AL PESAP.

Que, el Artículo 2° de la Resolución SEE N°1091/2017 establece la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2018 y el 30 de abril de 2018, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM,  como  destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio estabilizado del Transporte (PET) en el MEM, que se detallan en el Anexo II (IF-2017-30646493-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente medida.

A través del referido Anexo II se diferencian del resto de los usuarios, los valores correspondientes a aquellos cuya demanda de potencia sea mayor o igual a los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), sin perjuicio de los descuentos que correspondan a los usuarios Residenciales por aplicación de la Tarifa Socia y el Plan Estímulo, según lo establecido en la presente resolución.

El Precio Estabilizado de la Energía (PEE), junto con el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y Otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad a lo establecido por la citada Resolución N° 137/1992.

Que, en el artículo 4° de la misma resolución se establecen los subsidios para los usuarios de la Tarifa Social, creándose una nueva escala de consumos a los efectos de su aplicación. Estableciendo para los primeros 150 kWh-mes un subsidio del 100% del PEE, los siguientes 150 kWh-mes un descuento del 50% del PEE y los excedentes a los 300 kWh-mes sin subsidios. Asimismo, el Articulo 5° modifica los descuentos aplicados del plan estímulo para los usuarios Residenciales cuya demanda haya sido inferior en más del 20% respecto al mismo periodo del año 2015, otorgando un descuento del 10% de los precios del PEE. Tales modificaciones deberán ser aplicadas en su exacta incidencia a los usuarios finales por lo que se verán reflejada en el Cuadro Tarifario. Finalmente se aclara que los descuentos del Plan Estímulo aplican también a los usuarios con Tarifa Social, de acuerdo a las condiciones establecidas a través del artículo 4° de la presente medida.

Que, la Resolución SEE N°1085/2017 aprueba la metodología de distribución del costo que representa la remuneración del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), detallada en el Anexo (IF-2017-30271632-APN- SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente medida y que será de aplicación a partir del 1º de diciembre de 2017. En la misma norma se instruye a CAMMESA a realizar los cálculos correspondientes conforme a la metodología aprobada, de la cual resultaran los precios del Servicio Público de Transporte, incluyendo su estabilización a los Distribuidores.

Que, con relación a los cargos del Transporte, el ARTÍCULO 3° de la Resolución SEE N°1091/2017 establece la aplicación de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, de acuerdo al detalle del Anexo III (IF-2017-30647964-APN-SECEE#MEM) cuyos valores para la Provincia de Jujuy son:

 

Agente Alta Tensión ($PEAT)

$MWh

Distro ($PDT)

$MWh

TOTAL (PET)

$MWh

EJESA 44,0 50,6 94,6

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,01550 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece el Artículo N° 16 de la Resolución SEE Nº 20/2017.

Que, la Resolución ENARGAS N° 126/2017, rectificada en parte por la Resolución ENARGAS N°142/2017 aprueba el Cuadro Tarifario por el servicio de transporte y distribución de gas a aplicar a los usuarios de GASNOR a partir del 1º de Diciembre de 2017.

Que, la Resolución N°474-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería, determina el recargo establecido por el Articulo N°75 de la Ley N°25.565 en 2,58% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada metro cúbico de 9300 kcal que ingrese al sistema de ductos en el territorio nacional.

Que, en relación al precio del gas para la determinación del Pesap, el pasado 21 de Abril de 2017 se realizó el concurso de precio anual presentando ofertas las empresas GASMARKET, METRO ENERGIA, ENERGY, ENERGY CONSULTING SERVOCES S.A. y GAS MERIDIONAL S.R.L., resultando que, entre las alternativas válidas, la mejor propuesta económica para el periodo 1° de Mayo/2017 y el 30 de Abril/2018 resulta ser la de la empresa Comercializador ENERGY CONSULTING SERVICES S.A. con un precio de 189,95 U$D/dam3 para el Periodo Noviembre/17–Abril/18, valor utilizado en el cálculo del presente Cuadro Tarifario. También se consideran los cargos del cuadro tarifario de GASNOR aprobado por Resolución ENARGAS N°126 y 142/2017.

Que, la Resolución ENRE N°635/2017 establece que los Distribuidores están obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control. Para el año 2018 deberán cancelar los montos que a cada uno le corresponda en cuatro pagos, de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos: 1° cuota: 19 de Enero de 2018; 2° cuota: 20 de Abril de 2018; 3° cuota: 20 de Julio de 2018 y 4° cuota a determinar en el acto administrativo que fije la tasa definitiva para Ejercicio 2018.

Que, mediante la Resolución N°237-SUSEPU-2017 se aprobó el Costo de Distribución, Gastos de Comercialización, Costos de Generación, vigentes entre el 1° de Noviembre de 2017 y el 30 de Abril de 2018, cuyos valores son:

TS < 150 kwh R G T1AP T2 T3BT T3MT
GC ($/mes) 65,25 65,25 162,14 0,00 411,49 815,88 4.050,66
CD ($/kW) 0,00 361,48 361,48 361,48 194,71 204,96 109,51

 

Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 345,92 $/kW.

Que, en relación a la previsión de la demanda, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó para la determinación del cuadro tarifario en el presente trimestre.

Que, en el ANEXO II – Subanexo 2 – Punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) Localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) Resto de Localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.

Que, en el presente trimestre se considera la detracción en los costos del SAP de las localidades dispersas con generación propia que fueron incorporadas al sistema interconectado del SAP. Las localidades recientemente interconectadas son: Ciénega de Paicone, Misarumi, Paicone y Cabrería, resultando una detracción de 181,40 $/Mwh.

Que, el Punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del  ANEXO II Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de: PeSAP = 5.482,31 $/MWh .

Que, de acuerdo a lo establecido en el Punto 2, Apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo2  Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Mayo/17 – Julio/17, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor $/trim 2.853.632 (pesos dos millones ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y dos) como crédito para la distribuidora.

Que, de acuerdo al Punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” –  Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual a partir del 1° de Noviembre hasta el 30 de Abril del 2018 ha resultado en un valor de  λ = 20,2763.

Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, a los fines de la aplicación del Punto 2, Apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SET de 100 KVA presentado por la distribuidora para el trimestre de referencia resulta de un monto de $177.236,56 el cual resulta razonable y se ajusta a los valores actuales de mercado.

Que, el Directorio comparte el informe de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.

Por ello, en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE

 ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º Febrero al 30 de Abril del 2018 y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 2º.- Aprobar a los fines de la aplicación del Punto 2 Apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la  Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Febrero y el 30 de Abril de 2018, por un valor de $177.236,56.-

ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.AGR. HECTORA. PEREZ
P/A VOCAL 2° SUSEPU