R E S O L U C I O N    Nº    22        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 Feb. 2021
Cde. ExpteNº 0630-420/2020.-

VISTO:

Las Notas GC N°432/2020 y GC N°114/2021 presentadas por EJE S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que, por las notas mencionadas en el visto, EJE S.A. presenta y actualiza la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen los Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 2020 y el 31 de Enero del 2021, en el marco de la Resolución N° 256 SUSEPU 2016, Resolución SE N° 70/2020, Resolución SRRYME N° 14/2019, Resolución SGE N° 366/2018; Resolución SGE N° 312/2019 y Resolución N° 1085-E/2017; Disposición SEE N° 75/2018, Resolución ENRE N° 77/2020; Resolución ENARGAS N° 197 y 201/2019 y del Acta Acuerdo suscripta en fecha 12 de Febrero de 2021, ratificada por Resoluciones N° 118 y N° 121 ISPTyV 2021, solicitando su aprobación.

Que, debido al congelamiento tarifario dispuesto por Ley N° 27.541 que declara la emergencia pública en materia económica, faculta al Poder Ejecutivo a iniciar un proceso de revisión tarifaria extraordinaria y a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción nacional por 180 días corridos, plazo que es prorrogado por igual término por Decreto Nacional N° 543/2020, normativa a la cual la provincia adhirió por Decretos N° 501 ISPTyV 2020 y N° 1187 ISPTyV 2020, durante el año 2020 se mantuvieron congeladas las tarifas a usuario final.

Que, por Acta Acuerdo suscripta en fecha 12 de Febrero de 2021, ratificada por Resolución N°118 ISPTyV 2021, las partes definen como cuadro tarifario de transición a los cuadros de aplicación a usuarios finales que apruebe la SUSEPU, tomando como referencia lo establecido en el ANEXO II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, el que será ajustado, según corresponda, con las pautas salariales que establezca el Gobierno de la Provincia, destinado al empleo público, y en las ocasiones que esto ocurra. Asimismo acuerdan que el cuadro tarifario a aprobarse con fecha de vigencia 01 de Enero de 2021 establecerá un ajuste del 10% sobre el cuadro tarifario aprobado por Resolución N° 231- SUSEPU-2019.

Que, por el Artículo 4° de la Resolución SGE N° 366/2018 de la Ex Secretaria de Gobierno de Energía se elimina el subsidio a la Tarifa Social y el Plan estimulo de ahorro de energía por parte de la Ex Secretaria de Energía de la Nación.

Que, a los fines de evitar el impacto económico negativo que produce la quita del subsidio sobre los usuarios que gozaban del beneficio de la Tarifa Social, mediante el Decreto N°8675-ISPTyV de fecha 07 de Febrero de 2019, el Gobierno de la Provincia de Jujuy establece que mantendrá, con carácter transitorio por el plazo de noventa (90) días, el subsidio a los usuarios de la Tarifa Social con idénticos criterios a los establecidos por la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, régimen que fue prorrogado por Decretos N° 8970-ISPTyV 2.019 y N° 10.386 ISPTyV 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que, por Decreto N° 501-ISPTyV de fecha 07 de febrero de 2020 se ratifica la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N° 8675-ISPTyV -2019 y sus complementarios, y se instruye a la Secretaria de Energía y a la SUSEPU a la realización de una campaña intensiva a fin de mantener en forma permanente el reempadronamiento con el objeto de incorporar al beneficio a todos aquellos que lo necesiten y cumplan con los requisitos establecidos.

Que, los criterios establecidos en el Decreto N° 8675 ISPTyV 2019 y CC son: a) para los primeros 150 kWh-mes un subsidio del 100% del PEE; b) los siguientes 150 kWh-mes un descuento del 50% del PEE y c) los excedentes a los 300 kWh-mes sin subsidios.

Que, por Decreto N° 11241-ISPTyV de fecha 29 de Noviembre de 2019, con el fin de fomentar la función social, cultural, educativa y deportiva de los clubes de Barrios y Pueblo, se les concede con carácter transitorio, un subsidio a la tarifa de energía eléctrica, bajo los parámetros del Artículo 2 de la Ley Nacional N° 27.098; dictándose las Resoluciones N° 035-SUSEPU-2020 y 059-SUSEPU-2020.

Que, por Ley N° 6.177 de fecha 21 de mayo de 2020, reglamentada por Decreto N° 1.141-CyT-2020, se declara la Emergencia del Sector Turístico en todo el Territorio Provincial, por el plazo de (180) días.

Que, por Decreto N° 1195 ISPTyV se crea el Sistema de Tarifa de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial COVID-19, por el plazo de seis (6) meses, para aquellas personas jurídicas o humanas que desarrollen actividades económicas o culturales que se han visto afectadas en el marco de la emergencia por la pandemia de COVID-19, instrumentado por Resolución N° 502-ISPTyV de fecha 28 de Julio de 2020 para los Jardines Maternales, Salones de Eventos y para las escuelas artística, centros culturales y museos inscriptos en el Registro Provincial de Artistas de la Provincia de Jujuy.

Que, por Resolución N° 076-SUSEPU-2020 se creó una única tarifa de subsidios a ser asignada a los servicios categorizados actualmente como T1G, T2 Y T3 para los diferentes sectores económicos beneficiados.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, la de Resolución N° 256-SUSEPU-2016 en su ARTICULO 1° aprueba el Subanexo 1 del Anexo II del Título I (Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario); el ARTICULO 2° aprueba el Anexo II del Título I Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2016–Noviembre/2021, el cual como Punto 6 contiene el APENDICE 6.1 – FACTORES DE LA  DEMANDA;  APÉNDICE  6.2 –  PLAN    DEINVERSIONES 2017–2021;  APENDICE 6.3 – SISTEMA AISLADO PROVINCIAL; APENDICE 6.4 – LOCALIDADES DEL SAP CON GENERACION PROPIA; APENDICE 6.5 – PONDERACION DEL PSAP0 Y EL PSAP0 DISPERSO; APENDICE 6.6 – CONTRIBUCION DE LAS LOCALIDADES CON GENERACION PROPIA AL PESAP.

Que, la Resolución SRRYME N° 70 del 30 de abril de 2020 de la Secretaria de Energía aprueba la programación estacional de invierno para el MEM comprendido entre el 1° de mayo de 2020 y el 31 de octubre de 2020, estableciendo la aplicación del Anexo (IF-2019-39614802-APN-DNRMEM#MHA) que integra la Resolución SRRYME N° 14/2019 para los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y los valores dispuestos por la Disposición 75 para el Precio Estabilizado del Transporte (PET). Ello para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica.

Que, la resolución SEE N° 1085/2017 aprueba la metodología de distribución del costo que representa la remuneración del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), detallada en el Anexo (IF-2017-30271632-APN- ECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente medida y que será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2017.En la misma norma se instruye a CAMMESA a realizar los cálculos correspondientes conforme a la metodología aprobada, de la cual resultaran los precios del Servicio Público de Transporte, incluyendo su estabilización a los Distribuidores.

Que, con relación a los cargos del Transporte, la Resolución SE N°70/2020 de la Secretaria de Energía, establece la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 del 31 de julio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, cuyos valores son:

Agente Alta Tensión ($PEAT)

$MWh

Distro ($PDT)

$MWh

TOTAL (PET)

$MWh

EJESA 64 87,07 151,07

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,080 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, de acuerdo a lo que establece el Artículo 5° de la Resolución SGE Nº 366/2018.

Que, la Resolución ENRE N° 77/2020 establece la Tasa definitiva de Fiscalización y Control que deberán pagar los agentes Generadores, Transportistas y Distribuidores para el año 2020 según los valores especificados en el anexo IF-2019-1108931 1 1-APN-DA#ENRE que integra la misma resolución.

Que, en el marco del Artículo 2° de Decreto N° 501 ISPTyV 2020 no se realizó el ajuste de VAD previsto para el semestre Mayo-Octubre/2020, debiéndose utilizar como base los valores del Costo de Distribución, Gastos de Comercialización y Costos de Generación aprobados por Resolución N° 231-SUSEPU-2019, por lo que en el presente trimestre corresponde proceder según lo indicado en el apartado 7 – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de Ejesa. Aplicados los índices que componen la polinómica de ajuste, se obtiene las siguientes variaciones de los componentes del VAD.

Índice Variación Testigo (IVT): 34,00 %

Costo de Distribución: 36,80 %

Gastos de Comercialización: 34,22 %

Otros Gastos: 34,22 %

Costos de Generación: 41,19 %

Que, con las variaciones obtenidas resulta los siguientes valores:

TS < 150 kwh R G T1AP T2 T3BT T3MT
GC ($/mes) 164,56 164,56 408,91 0,00 1.037,76 2.057,62 10.215,60
CD ($/kW) 0,00 938,23 938,23 938,23 556,72 585,92 313,04

 

Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 988,88 $/kW.

Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” –  Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual a partir del 1° de Noviembre/2020 hasta el 30 de Abril del 2021 ha resultado en un valor de  λ = 57,9629.-

Que, en relación a la previsión de la demanda, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó para la determinación del cuadro tarifario en el presente trimestre.

Que, en el ANEXO II – Subanexo 2 – punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.

Que, las Resoluciones ENARGAS N° 197 y 201/2019, aprueban el Cuadro Tarifario por el servicio de transporte y distribución de gas a aplicar a los usuarios de GASNOR a partir del 01 de abril de 2019.

Que, en el mes de abril de 2020 se realizó el concurso anual de precios del gas natural destinado a la Generación de Energía Eléctrica del SAP. El resultado del mismo resultó en la mejor oferta la empresa Comercializador ENERGY CONSULTING SERVICES S.A. con un precio ponderado anual de 5,0282 USD/MMBTU y para el subperiodo 1º de mayo/20 al 30 de abril/21 de USD/dam3 103,1. También se consideran los cargos del Cuadro Tarifario de GASNOR aprobado por Resolución ENARGAS N° 197 y 201/2019.

Piedra Negra Miraflores Ponderado
SubTotal Gas $/m3 8,5127 8,5127 8,5127
Subtotal T&D $/m3 0,5661 2,9851 0,6228
Total Gas en SAP $/m3 9,0788 11,4978 9,1354
Total Gas en SAP USD/m3 0.1170 0,1482 0,1178

 

Que, para el precio del Gasoil se toma como referencia el precio del Gasoil Ultradiesel de YPF puesto en el SAP en el último mes del trimestre precedente, tomando el dato directamente de la factura de YPF correspondiente al mes de octubre 2020, cuya estructura de costo se muestra de la siguiente manera:

 

Factura octubre/ 2020 (ref.p/Nov/20-ene/21)
Precio Refinería Ultradiesel puesto en la Quiaca $/litro 54,6330
ITC Ley 27430 $/litro 10,1560
Imp.sobre CO2 $/litro 1,1580
Precio Final de Refinería Puesto en el SAP $/litro 65,9470

 

Que, el punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del ANEXO II Subanexo2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de: PeSAP = 18.450,19 $/MWh.

Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2, apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo2  Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Noviembre/19 – Enero/20; Febrero – Abril/2020 y Mayo-Julio/2020, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor $/trim4.709.746 (pesos cuatro millones setecientos nueve mil setecientos cuarenta y seis) como crédito para la Distribuidora.

Que, al suspenderse la presentación del Cuadro Tarifario de Mayo-Julio/2020, en el presente trimestre se efectúa el balance de las inversiones realizadas por la empresa EJE S.A. y controladas y por esta SUSEPU durante el año 2019, respecto al plan de inversiones de base obligatorias aprobadas por Resolución N°256 SUSEPU 2016.

El siguiente cuadro muestra los valores correspondientes al plan de inversiones previsto y el efectivamente ejecutado:

Plan de Inversiones Contrato actualizado a abr-2020 Plan Ejecutado

Año 2019 actualizado a abr-2020

Diferencia
$/año $/año $/año
166.253.579 159.486.362 -6.767.216

 

 

La diferencia entre el plan de inversiones comprometido en la Res. N°256 SUSEPU 2016 y los ejecutados por la Distribuidora, deben ser considerados como anualidad del capital descontado. El costo de dicho capital se determina con una anualidad que surge de la amortización de los bienes incorporados y el interés que surge aplicando la tasa WACC.

 

Capital Amortización Interés Anualidad Coeficiente

Tarifario

$/año $/año $/año $/año pu
-6.767.216 -495.107 -843.195 -1.338.302 0,999455

 

Que, en el marco del Decreto N°3526-ISPTyV del 20 de Abril de 2017 mediante el cual se resolvió incorporar en concepto de aporte al Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy, un importe que se denominó “Cargo FOPEJ”, cuyo valor será fijado por el MISPTyV a través de la Secretaria de Energía, y en cumplimiento del procedimiento establecido por Res. N°655 ISPTyV del 25/07/2018, debe aprobarse trimestralmente el cargo $FOPEJ y los factores Ki para el periodo 1° de Noviembre y el 30 de Abril de 2021.

Que, por todo lo expresado el Gerente Técnico de Servicios Energéticos sugiere la aprobación de los cuadros tarifarios conforme las pautas indicadas en su informe.

Que, el Vocal 2do. a cargo de Vocalía 1°, Dr. Martin Llamas manifiesta que, respetuosamente diciente parcialmente con las conclusiones arribadas por la Gcia. Técnica, en primer lugar por considerar que la Ley N° 27.541 declara la emergencia publica en materia económica, facultando al Poder Ejecutivo a dar inicio a un proceso de revisión tarifaria extraordinaria y a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo Jurisdicción Nacional por 180 días corridos, plazo que fue prorrogado por igual termino por Decreto Nacional N° 543/2020, normas a la cual la Provincia adhirió por Decreto N° 501 y 1187 ISPTyV 2020, es así que al encontrarse congelada la tarifa a usuario final durante el año 2020 resultaría, a prima facie, improcedente aprobar cuadros tarifarios que reflejen incrementos o aumentos para periodos Noviembre y Diciembre 2020. Por su parte en lo que refiere a cuadros tarifarios para el mes de Enero 2020, si bien el mismo se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el Acta Acuerdo de 12/02/2021, en su opinión se debería haber seguido en este año con los lineamientos que se mantuvieron por todo el periodo 2020, con las pertinentes adhesiones a Resoluciones del Gobierno Nacional en cuanto a las disposiciones sobre tarifas energéticas, que para este año extendieron el congelamiento hasta el 15/03/2021(Decreto Nacional N° 1020/202).

Que, el Presidente del Organismo juntamente con el Vocal 2do. a cargo comparten el informe técnico que obra en el Expte. 0630-420/2021.

Por ello y en el ejercicio de sus funciones, Reglamento Interno vigente por Resolución N° 085-SUSEPU-2002;

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Aprobar el Cuadro Tarifario Pleno de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º Noviembre de 2020 al 31 de Enero del 2021 y que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.-  Aprobar el Cuadro Tarifario con Subsidios a usuarios finales de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º Noviembre de 2020 al 31 de Enero del 2021 y que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 3°.-  En virtud de lo previsto por los Decretos N°501 ISPTyV 2020 y N° 1187 ISPTyV 2020, y el Acta Acuerdo suscripta en fecha 12 de Febrero de 2021, ratificada por Resolución N° 118 ISPTyV 2021, suspender la aplicación de los Cuadros Tarifarios aprobados por Artículos 1° y 2°, manteniendo para el periodo 1° de Noviembre de 2020 al 31 de Diciembre 2020 la vigencia del cuadro tarifario aprobado por Resolución N° 231-SUSEPU-2019.-

ARTICULO 4°.- Aprobar para el mes de Enero de 2021 el Cuadro Tarifario Pleno, que como Anexo III forma parte de la presente, conforme las pautas establecidas por Acta Acuerdo suscripta en fecha 12 de Febrero de 2021, ratificada por Resolución N° 118 ISPTyV 2021.-

ARTICULO 5°.- Aprobar para el mes de Enero de 2021 el Cuadro Tarifario con Subsidio a usuarios finales, que como Anexo IV forma parte de la presente, conforme las pautas establecidas el Acta Acuerdo suscripta en fecha 12 de Febrero de 2021, ratificada por Resolución N°118 ISPTyV 2021.-

ARTICULO 6º.- En cumplimiento del procedimiento establecido por Resolución N°655 – ISPTyV de fecha 25 de julio de 2018, aprobar el cargo $FOPEJ y los factores Ki para el periodo comprendido entre el 1° de Noviembre de 2020 y el 31 Enero de 2021 que como Anexo V forman parte de la presente.-

ARTÍCULO 7º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-