R E S O L U C I O N Nº 230 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 Oct. 2004.-
Cde. Expte. Nº 0630-0094/2004.-
VISTO:
La Resolución N° 067-SUSEPU-2004 por la que se aprueba el Reglamento de llamado a Concurso Público para cubrir cargos de Gerentes en la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones; y
CONSIDERANDO:
Que, previo a convocar a Concurso Público para cubrir las respectivas gerencias, es necesario proceder a aclarar en los términos del Artículo 106 de la Ley 1886 (Ley Procesal Administrativa) algunos conceptos de la mencionada Resolución.
Que, el Artículo 5° inciso b) apartado 16) del mencionado Reglamento expresa: “Declaración Jurada en la cual manifiesta conocer la totalidad de los términos del Concurso y de las Leyes N° 4937 y 5242, como así también sobre la veracidad de la documentación presentada”. Al respecto es necesario aclarar, que dicha declaración jurada incluye que los concursantes presenten una copia debidamente certificada por Jefatura de Despacho de este Organismo y rubricada en todas sus hojas por los mismos de la Resolución N° 067-SUSEPU-2004 y de la presente Resolución.
Que, también en el Artículo 6° párrafo segundo, se hace referencia a la Declaración Jurada que deben presentar los miembros del Jurado. En relación a lo citado, es preciso y necesario aclarar que el mismo hace referencia única y exclusivamente a los dos (2) miembros que debe proponer el Foro de Colegios de Profesionales de Jujuy y al representante que proponga la Universidad Nacional de Jujuy.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aclarar el Artículo 5° inciso b) apartado 16) del Reglamento aprobado por la Resolución N° 067-SUSEPU-2004, que la Declaración Jurada por la que se manifieste que se conoce la totalidad de los términos del presente concurso y de las Leyes 4937 y 5242, la misma incluye, la presentación por parte de todos los concursantes de una copia debidamente certificada por Jefatura de Despacho de este Organismo y rubricada en todas sus hojas por los mismos de la Resolución N° 067-SUSEPU-2004 y de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º.- Aclarar que la Declaración Jurada que deben presentar los miembros del Jurado en los términos del Artículo 6° párrafo segundo del Reglamento aprobado por la Resolución N° 067-SUSEPU-2004, hace referencia única y exclusivamente a los dos (2) miembros que debe proponer el Foro de Colegios de Profesionales de Jujuy y al representante que proponga la Universidad Nacional de Jujuy.-
ARTICULO 3º.- Remítase copia a conocimiento del Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Comuníquese a los Departamentos: Control de Tarifas, Administrativo, Calidad de Servicios, Legal, Técnico y Agua. Cumplido archívese.-
ING. H. A. RODRÍGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE – SU.SE.PU.
ING. JOSE LUIS IZQUIERDO
VOCAL 1° – SU.SE.PU.
ALEJANDRO HUGO DOMÍNGUEZ
VOCAL 2° – SU.SE.PU.